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Judicial

Recurso queja acogido

Corte Suprema precisa alcance del traslado de residencia en competencia laboral

Refuerza una interpretación pro trabajador del artículo 423 del Código del Trabajo, destacando que el desplazamiento periódico para cumplir funciones en otra región puede configurar traslado de residencia, aun sin cláusula expresa en el contrato.

Por José Manuel Larraguibel·19 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: diarioportal.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el demandante en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por haber confirmado una resolución que acogió la excepción de incompetencia relativa, limitando indebidamente el alcance del artículo 423 del Código del Trabajo y afectando su derecho a la tutela judicial efectiva.

En lo sustancial, el actor había deducido demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, invocando la regla que permite demandar en el domicilio del trabajador cuando este ha debido trasladar su residencia con motivo del contrato. La demandada opuso excepción de incompetencia relativa, la que fue acogida en primera instancia y confirmada por la Corte de Valparaíso, al estimar que no existió traslado de residencia, sino solo pernoctaciones en la faena bajo un sistema de turnos, considerando además que el contrato de trabajo no contenía una cláusula expresa que diera cuenta de dicho cambio, ni que se cumplían los requisitos copulativos exigidos por la normativa laboral para habilitar la competencia del tribunal del domicilio del actor.

El demandante, al interponer el recurso de queja, alegó que la decisión impugnada se apartó del correcto sentido y alcance del artículo 423 del Código del Trabajo, por cuanto sí se cumplían los requisitos que habilitan al trabajador para demandar ante el tribunal de su domicilio, atendido que debió trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo, circunstancia que —a su juicio— constaba en el respectivo instrumento. Añadió que la interpretación efectuada por los jueces recurridos vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y desconocía el principio in dubio pro operario, al optar por una interpretación restrictiva que le impedía accionar ante el tribunal competente sin que, además, se indicara cuál sería el órgano jurisdiccional llamado a conocer del asunto.

Los ministros recurridos, al evacuar el informe, sostuvieron que la resolución impugnada se limitó a confirmar lo decidido en primera instancia, haciendo suyos sus fundamentos, por cuanto no concurrían los requisitos copulativos exigidos por el artículo 423 del Código del Trabajo para habilitar la competencia del tribunal del domicilio del actor. En particular, indicaron que no constaba en el contrato de trabajo que el demandante hubiera debido trasladar su residencia con motivo de la relación laboral, manteniendo su domicilio en la ciudad de Valparaíso y pernoctando únicamente en la faena minera durante sus turnos, por lo que estimaron que no incurrieron en falta o abuso grave al dictar la resolución cuestionada.

La Corte Suprema, al examinar el reproche formulado, señaló que este se dirige contra la decisión que confirmó la incompetencia relativa del tribunal, por estimar que los jueces del grado se apartaron del sentido y alcance del artículo 423 del Código del Trabajo, particularmente de su inciso final, al concluir que el demandante no trasladó su residencia con motivo del contrato ni que dicha circunstancia constara en el instrumento respectivo. En tal sentido, precisó que la controversia no radica en una mera discrepancia interpretativa, sino en la forma en que se aplicó la norma, lo que habría tenido incidencia directa en la determinación del tribunal competente.

A continuación, el máximo Tribunal abordó el concepto de competencia, destacando que corresponde a la porción de jurisdicción atribuida a cada órgano jurisdiccional conforme a criterios legales, lo que implica que no todos los tribunales pueden conocer de cualquier asunto, sino únicamente de aquellos que la ley les ha asignado. Añadió que su determinación se vincula directamente con el derecho fundamental al juez natural, reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución, lo que impone al legislador establecer reglas claras y previas que permitan identificar el tribunal llamado a conocer del conflicto, resguardando así garantías esenciales del debido proceso.

En ese contexto, explicó que las normas de competencia pueden ser de carácter general o especial, y dentro de estas últimas se distinguen aquellas de competencia absoluta —relativas a la materia, cuantía o fuero— y las de competencia relativa, destinadas a determinar, entre tribunales de igual jerarquía, cuál de ellos debe conocer de un asunto específico. En el caso concreto, la discusión se sitúa precisamente en este último ámbito, esto es, en la determinación del tribunal territorialmente competente dentro de la jurisdicción laboral.

Seguidamente, la Corte Suprema analizó el artículo 423 del Código del Trabajo, destacando que dicha norma establece reglas especiales de competencia en favor del trabajador, permitiéndole optar entre distintos tribunales, lo que constituye una manifestación del carácter protector del derecho laboral. En particular, subrayó que el inciso final de la disposición habilita demandar ante el tribunal del domicilio del trabajador cuando este haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato y conste tal circunstancia en el respectivo instrumento, regla que busca facilitar el acceso a la justicia y evitar que el trabajador se vea obligado a litigar en lugares que dificulten su comparecencia.

Sobre esa base, concluyó que, atendidos los antecedentes del proceso, el demandante se encontraba sujeto a un sistema excepcional de jornada que implicaba su desplazamiento periódico desde su domicilio en la Región de Valparaíso hacia la Región de Antofagasta para prestar servicios, retornando posteriormente a su lugar de residencia. En ese sentido, precisó que el concepto de traslado de residencia no exige un cambio permanente ni la manifestación expresa en el contrato, bastando que dicha circunstancia se desprenda de la naturaleza de la prestación de servicios y de las condiciones en que esta se ejecuta, lo que permite tener por configurado el supuesto legal exigido por la norma.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la resolución que confirmó la incompetencia relativa, así como la sentencia interlocutoria de primer grado que la había acogido, rechazando dicha excepción y ordenando al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso continuar la tramitación de la causa, debiendo citar a una nueva audiencia preparatoria ante un juez no inhabilitado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°538-2026, Corte de Valparaíso Rol N°1275-2025 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso Rit O-844-2025.

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