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Judicial

Unificación de jurisprudencia rechazada

Corte Suprema precisa alcance del caso fortuito en traslados de dirigentes sindicales y descarta criterios contradictorios

Reafirmó que la extinción del contrato comercial que sustenta la prestación de servicios puede justificar la reasignación de funciones, siempre que no exista abuso del ius variandi, destacando que las sentencias comparadas no abordaban hipótesis fácticas homologables.

Por José Manuel Larraguibel·15 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: dt.gob.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte denunciante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el marco de una denuncia por práctica antisindical vinculada al traslado de dirigentes sindicales en una empresa contratista de la División Andina de Codelco.

El conflicto se originó a raíz de la denuncia por práctica antisindical deducida por dirigentes sindicales de una empresa contratista, quienes alegaron que su empleador dispuso un traslado injustificado de funciones en contravención del artículo 243 del Código del Trabajo. El Primer Juzgado de Letras de Los Andes desestimó la denuncia al considerar que la medida obedecía al término del contrato comercial suscrito con la empresa mandante, lo que hacía inevitable la reasignación de los trabajadores. Luego, la Corte de Valparaíso rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la denunciante y el tercero coadyuvante, confirmando que, en el caso concreto, la decisión empresarial se encontraba amparada por un caso fortuito que justificaba el ejercicio del ius variandi.

La parte denunciante presentó recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar los elementos que configuran el caso fortuito o fuerza mayor respecto de los directores sindicales, conforme al artículo 243 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con el ejercicio del ius variandi previsto en el artículo 12 del mismo cuerpo legal. En particular, la parte denunciante buscaba que la Corte Suprema estableciera un criterio uniforme para definir cuándo la modificación del lugar de prestación de servicios de un dirigente sindical puede justificarse por la concurrencia de un caso fortuito y, en caso contrario, cuándo dicha decisión debe considerarse constitutiva de una práctica antisindical.

Para fundar la necesidad de unificación, la parte denunciante acompañó una sentencia de la Corte de Santiago que, en un caso referido al traslado de una dirigenta sindical a raíz de reclamos formulados por la empresa mandante, concluyó que dicha medida no reunía el requisito de imprevisibilidad exigido para configurar un caso fortuito. Ello, porque el empleador conocía la calidad sindical de la trabajadora y, por lo mismo, la prohibición legal de modificar su lugar de desempeño, estimándose que la decisión empresarial carecía de justificación y podía constituir una práctica antisindical.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia al constatar que la sentencia acompañada como contraste no resultaba idónea para los fines previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, pues se fundaba en hechos y circunstancias jurídicas sustancialmente distintas de las consideradas por la Corte de Valparaíso. A juicio de la Corte Suprema, esta disparidad impedía llevar a cabo un ejercicio válido de homologación doctrinaria, requisito indispensable para que proceda la unificación pretendida.

Asimismo, explicó que la sentencia impugnada había razonado correctamente al estimar configurado el caso fortuito, destacando que el término del contrato comercial que vinculaba a la empresa contratista con la mandante hacía inevitable la reasignación de los dirigentes sindicales. Esta circunstancia —conocida por los trabajadores y parte integral de las condiciones en que prestaban servicios— permitía concluir que la empresa debió modificar unilateralmente el lugar de desempeño, sin que ello implicara un uso abusivo del ius variandi.

Finalmente, la Corte Suprema advirtió que, a diferencia del caso ofrecido como contraste, en el asunto sometido a su conocimiento la decisión de traslado no derivaba de cuestionamientos al desempeño de los dirigentes, sino de un hecho objetivo e inevitable como era la extinción del contrato comercial. Por ello, el razonamiento de la Corte de Valparaíso se asentaba en una hipótesis fáctica distinta, lo que impedía afirmar la existencia de interpretaciones contrapuestas sobre una misma materia de derecho que justificaran la intervención unificadora del máximo Tribunal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17829-2024, Corte de Valparaíso Rol N°70-2024 (laboral – cobranza) y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes Rit S-1-2023.

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