Judicial
Casación fondo acogida
Corte Suprema ordena seguir ejecución contra empresa por derechos de publicidad municipal
Estableció que el pago de rentas a una corporación municipal no extingue la obligación tributaria, al no haberse realizado al verdadero acreedor, invalidando el fallo de alzada que había acogido la excepción de pago

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Lo Barnechea en el marco de un juicio ejecutivo por cobro de derechos municipales de publicidad, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la excepción de pago opuesta por la empresa demandada, confirmando el fallo de primera instancia que dispuso seguir adelante con la ejecución.
El caso se originó en una demanda ejecutiva deducida por el municipio para el cobro de $20.701.800.- por concepto de derechos municipales de publicidad correspondientes a los meses de mayo a julio de 2022, sustentada en certificados emitidos conforme a la Ley de Rentas Municipales.
El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada —entre ellas la de pago total— y ordenó continuar con la ejecución.
Sin embargo, la Corte de Santiago revocó dicha decisión, acogiendo la excepción de pago al estimar que la empresa había cumplido su obligación mediante el pago de rentas a la Corporación Cultural de Lo Barnechea, en virtud de un contrato de arriendo de espacios publicitarios celebrado tras un proceso de licitación privada.
Frente a ello, la Municipalidad recurrió de casación en el fondo, denunciando infracción a las normas que regulan el pago, en particular los artículos 1568 y 1576 del Código Civil, así como el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil.
Sostuvo que el pago efectuado por la ejecutada a la Corporación Cultural no era válido para extinguir la obligación tributaria, por tratarse de un tercero ajeno a la relación jurídica y no autorizado para recibir dichos pagos.
Al analizar el caso, el máximo tribunal centró la controversia en determinar si el pago de las rentas de arrendamiento efectuado a la Corporación Cultural incluía válidamente el pago de los derechos municipales de publicidad reclamados.
En una primera línea de análisis, la Corte Suprema concluyó que dicho pago no cumplía con los requisitos de validez establecidos en el artículo 1576 del Código Civil, por cuanto no fue realizado al acreedor —la Municipalidad— ni a una persona autorizada por la ley, el juez o el propio acreedor para recibirlo.
En ese sentido, destacó que no existía antecedente alguno que acreditara que la Corporación Cultural hubiese sido mandatada para cobrar tales derechos, afirmando que “quien paga mal, paga dos veces”.
En una segunda dimensión, el tribunal descartó que el contrato de arriendo celebrado entre la empresa y la Corporación pudiera incorporar válidamente el pago de los derechos municipales, señalando que dicho convenio no puede afectar la potestad tributaria del municipio ni generar una exención tácita de obligaciones establecidas por ley.
Asimismo, precisó que la Municipalidad no fue parte del contrato ni otorgó mandato alguno para el cobro de los derechos, y que las cláusulas contractuales y consultas del proceso licitatorio no podían suplir la ausencia de una estipulación expresa que involucrara a la autoridad competente en materias tributarias.
La Corte también enfatizó que las corporaciones municipales, aunque vinculadas a los municipios, constituyen personas jurídicas distintas, por lo que sus actos no pueden confundirse con los de la entidad edilicia ni afectar sus atribuciones legales.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en errores de derecho al acoger la excepción de pago en una hipótesis en que no correspondía, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de segunda instancia y, en fallo de reemplazo, confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución del cobro.
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