Judicial
Restitución internacional
Corte Suprema ordena retorno de dos niños a Estados Unidos
El máximo tribunal revocó las sentencias de los tribunales del Biobío y acogió la solicitud presentada por el padre, al estimar que la madre trasladó unilateralmente a los menores a Chile sin autorización, vulnerando los derechos de custodia compartida vigentes en California conforme al Convenio de La Haya.

La Corte Suprema acogió la solicitud de restitución internacional de dos menores de edad, de 8 y 5 años, y ordenó su inmediato retorno a los Estados Unidos de América. Revocó las sentencias dictadas por los tribunales de la Región del Biobío que habían rechazado la acción al estimar acreditada su residencia habitual en Chile.
El máximo tribunal estableció que, conforme al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el traslado unilateral de los niños efectuado por su madre constituyó un acto ilícito, al vulnerar los derechos de custodia compartida vigentes en el Estado de California, lugar donde la familia había consolidado su centro de vida antes del quiebre matrimonial definitivo.
La controversia se inició a partir de la acción deducida ante el Juzgado de Familia de Concepción por el padre de los niños, ciudadano estadounidense y abogado, en contra de su cónyuge chilena. Ambos son padres de dos menores con nacionalidad chilena y estadounidense.
Según la demanda, las partes contrajeron matrimonio en Chile en 2010 y, tras residir en el país desde 2020 con motivo de la pandemia, la familia se trasladó en julio de 2024 a la localidad de Concord, Condado de Contra Costa, California, fijando allí su último domicilio común.
El demandante denunció que el 9 de marzo de 2025, aprovechando un viaje suyo, la madre abordó de manera imprevista un vuelo hacia Chile con los dos menores, sin contar con su autorización ni conocimiento. Añadió que fue notificado del hecho únicamente mediante un mensaje de WhatsApp, cuando la madre ya se encontraba en trayecto.
Ante esa situación, el padre activó los mecanismos previstos en el Convenio de La Haya ante el Departamento de Estado de Estados Unidos e interpuso, en paralelo, una acción ante el Tribunal Superior de California, el cual le otorgó la custodia temporal de emergencia y ordenó la devolución inmediata de los niños.
La madre, por su parte, fundó su defensa en la inexistencia de una retención ilícita. Sostuvo que, luego de plantear a su esposo sus deseos de separarse durante 2024 debido a presiones, ambos habrían acordado verbalmente, sobre la base de la confianza, un régimen de itinerancia familiar consistente en alternar la vida entre Chile y Estados Unidos.
Agregó que, antes de establecerse en California, el entorno familiar se tornó marcado por hechos de violencia, acusando al demandante de ejercer control coercitivo, manipulación, violencia verbal y psicológica. Según expuso, esas conductas la privaron de autonomía y la motivaron a regresar a Concepción en busca de un ambiente seguro para sus hijos.
El examen judicial previo en la Región del Biobío estuvo marcado por una ponderación fáctica favorable a la tesis de la demandada. El 12 de julio de 2025, el juez titular del Juzgado de Familia de Concepción rechazó la solicitud de restitución internacional, validando la teoría de la defensa relativa a la existencia de un acuerdo verbal de alternancia, en el contexto de la crisis de pareja.
El tribunal de base concluyó que no se configuraba el presupuesto de residencia habitual en Estados Unidos. Para ello, valoró especialmente el arraigo socioeducativo previo de los niños en Concepción, el que fue confirmado por los testigos presentados por la parte demandada.
Dichos testigos corroboraron en estrado la existencia del trato de palabra sobre la itinerancia familiar, que habría sido comunicado antes de la partida a California en julio de 2024, y que, según esa versión, fue posteriormente desconocido por el padre una vez que toda la familia ya se encontraba establecida en el extranjero.
Elevados los antecedentes por recurso de apelación, la Corte de Concepción confirmó íntegramente la resolución de primer grado. El tribunal de alzada estimó que la prueba había sido correctamente valorada por el juez de familia y ratificó, bajo los mismos fundamentos, que el centro de vida y la residencia habitual de los menores continuaban radicados en Chile, otorgando validez al pacto de voluntades ratificado por los testigos.
Sin embargo, mediante sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó las decisiones de los tribunales del Biobío y acogió formalmente la demanda de restitución internacional.
El fallo aclaró que la residencia habitual, bajo el estándar del Convenio de La Haya, debe determinarse a partir de elementos objetivos de estabilidad, y no sobre la base de intenciones unilaterales de temporalidad ni de pactos verbales previos entre los padres.
En ese sentido, la Corte Suprema resolvió que las declaraciones de los testigos perdían sustento frente a los hechos materiales acreditados en la causa, pues se estableció que la pareja desmatriculó de común acuerdo a los menores en Chile en octubre de 2024 y los insertó plenamente en la sociedad estadounidense, consolidando allí su centro de vida definitivo.
El máximo tribunal también determinó que, conforme a la legislación de California, revisada en virtud del artículo 3 del Convenio de La Haya, ambos progenitores detentaban conjuntamente la autoridad parental y el derecho a decidir el lugar de residencia de los menores.
Por ello, al no existir consentimiento expreso o por escrito que autorizara el traslado definitivo de los niños a Chile, la conducta de la madre configuró una sustracción ilícita.
Respecto de las alegaciones de la madre sobre un ambiente tóxico y conductas de manipulación, la Corte Suprema sostuvo que el umbral exigido por el artículo 13 letra b) del Convenio requiere acreditar rigurosamente un grave riesgo físico o psíquico, o una situación intolerable actual para los niños en caso de retorno.
La magistratura estimó que las dinámicas propias de la crisis conyugal expuestas en el proceso no alcanzaron la intensidad de peligro exigida por la norma convencional respecto de los menores. Asimismo, constató que no se vulneró el derecho de los niños a ser oídos, toda vez que manifestaron voluntariamente su opción de no ser entrevistados durante el procedimiento.
Para materializar el retorno seguro, la Corte Suprema dispuso medidas de estricto cumplimiento. Ordenó el retorno inmediato de los dos menores a los Estados Unidos de América dentro del plazo fatal de diez días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.
El fallo estableció, además, que la resolución judicial constituye autorización suficiente para la salida del país de los niños, suplantando legalmente la voluntad de cualquiera de los progenitores que se oponga.
Asimismo, decretó orden de arraigo preventivo sobre los menores en territorio nacional, medida que será levantada única y exclusivamente al momento de embarcarse en el vuelo de regreso a Estados Unidos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 14.679-26, Corte de Concepción Rol N° 907-2025 y del Juzgado de Familia de Concepción Rol NºC-1717-2025.



