Judicial
Infracción a reglas de la sana critica
Corte Suprema ordena reparación de daño ambiental en Humedal Isla Teja Sur de Valdivia
Informe de Universidad Austral de Chile demostraba claramente cambios significativos en el ecosistema, incluyendo una disminución del hábitat para diversas especies, cambios que constituyen un daño ambiental significativo, contrario a lo concluido por el Tercer Tribunal Ambiental. Decisión acordada con voto en contra.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma presentado por la Municipalidad de Valdivia en contra del fallo del Tercer Tribunal Ambiental que había rechazado la acción y ordenó a los demandados la reparación del daño ambiental causado en la confluencia de los ríos Valdivia y Cruces (Humedal Isla Teja Sur).
El máximo Tribunal ordenó a ambos demandados:
Cesar toda excavación y movimientos de tierra, retirando la dársena construida y el material dispuesto en el lugar en un plazo de 6 meses.
Presentar un Plan de Reparación en 120 días, con el objetivo de restaurar el humedal en la zona intervenida.
Realizar un diagnóstico ambiental y acciones específicas para recuperar el humedal, incluyendo el manejo del paisaje, suelo, escorrentía y especies de flora y fauna.
Desarrollar una evaluación de la fauna afectada y su repoblamiento, con aprobación del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Cumplir con los requisitos ambientales y sectoriales para futuros proyectos en áreas de humedales.
La Corte Suprema concluyó que el Tercer Tribunal Ambiental infringió las reglas de la sana crítica, particularmente el principio de razón suficiente, al descartar la significancia del daño ambiental a pesar de la evidencia presentada.
La sentencia señala que, «(…) el método de razonamiento desarrollado en el considerando anterior sólo es abordable por la vía de casación, en el evento que en su ejercicio no haya sido factible el proceso deductivo que dicho raciocinio entraña, circunstancia que se aprecia al momento de la valoración del documento denominado ‘Informe Final Demanda por Relleno Humedal Teja Sur’ emitido por el Centro de Humedales Río Cruces de la Universidad Austral de Chile.»
Para el máximo Tribunal el informe de la Universidad Austral de Chile demostraba claramente cambios significativos en el ecosistema, incluyendo una disminución del hábitat para diversas especies, y consideró que estos cambios constituían un daño ambiental significativo, contrario a lo que había concluido el tribunal inferior.
La sentencia enfatiza que para determinar la significancia del daño ambiental se deben considerar factores como la intensidad, duración, dimensión y zona geográfica afectada, así como los efectos en el ecosistema en general. En este caso, la intervención de 3.925 metros cuadrados de humedal fue considerada suficiente para constituir un daño significativo.
Esta decisión marca un precedente importante en la protección de humedales y la responsabilidad ambiental de las empresas en Chile, estableciendo criterios más claros para la evaluación del daño ambiental significativo.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Matus quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad formal. Razona que la sentencia impugnada estableció intervenciones en el sector desde el año 2000, con cambios evidentes en 2007 y una limpieza de la dársena en 2018. Que se acogió la excepción de prescripción para los hechos anteriores a 2018, lo cual no fue objeto del recurso de casación. No hubo infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas relacionadas con los hechos de 2018, argumentando: «No se observa infracción alguna a las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en la valoración de las probanzas rendidas, en tanto el Tribunal concluye que los hechos ocurridos desde el año 2018 no configuran un daño ambiental, puesto que, como se dijo, a esa fecha el sector ya no tenía las características de un humedal». Aun si hubiera habido afectación ambiental, el ministro considera que esta no alcanzaba el nivel de significancia requerido, debido a que la porción afectada era marginal en comparación con la extensión total del humedal. Las especies afectadas no eran de escasa representación. La fauna tenía alta movilidad y disponibilidad de otros hábitats.
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