Judicial
Convivencia previa puede influir en compensación económica
Corte Suprema ordena considerar período previo al matrimonio para fijar compensación económica
Concluyó que, para determinar el menoscabo económico sufrido por un cónyuge, también puede considerarse el tiempo de vida en común anterior a la celebración del matrimonio.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y estableció que la compensación económica y convivencia previa al matrimonio son elementos que pueden ser considerados conjuntamente al momento de determinar la existencia y cuantía del menoscabo económico sufrido por uno de los cónyuges, concluyendo que el período de vida en común anterior a la celebración del matrimonio no puede ser excluido cuando durante ese tiempo se produjo la postergación laboral y patrimonial que la institución busca reparar.
El caso se originó en un juicio seguido ante el Juzgado de Familia de Valdivia, en el que se acogió una demanda reconvencional de divorcio por culpa y de compensación económica deducida por la cónyuge, regulándose esta última en $24.041.722.-. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la decisión, pero redujo el monto de la compensación a $8.000.000.-, considerando únicamente los seis años y tres meses de duración del matrimonio para efectuar el cálculo correspondiente.
Contra dicha sentencia, la demandada principal y demandante reconvencional interpuso recurso de casación en el fondo, sosteniendo que los jueces de alzada omitieron considerar que las partes habían convivido desde 1989, mucho antes de contraer matrimonio en 2014, período durante el cual ella se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos, sin desarrollar una actividad remunerada.
La Corte Suprema recordó que la compensación económica tiene por objeto reparar el detrimento patrimonial sufrido por el cónyuge que, durante la vida familiar, no pudo desarrollar plenamente una actividad laboral por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores domésticas. En ese sentido, indicó que, si bien la existencia del matrimonio constituye un presupuesto para la procedencia de la institución, ello no significa que el análisis del menoscabo económico deba limitarse exclusivamente al tiempo transcurrido desde la celebración del vínculo.
El fallo destacó que el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil ordena considerar, entre otros factores, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges. A juicio del máximo tribunal, dicha referencia permite incluir la convivencia prematrimonial cuando durante ella se verificaron las circunstancias que originaron el menoscabo económico, especialmente si uno de los integrantes de la pareja asumió de manera preferente las tareas de cuidado familiar.
La sentencia consignó que se encontraba acreditado que la mujer comenzó la convivencia con el demandante aproximadamente en 1989, asumió el cuidado de la hija de este y posteriormente de los hijos de ambos, dedicándose durante décadas a labores domésticas y de crianza sin acceder a un trabajo remunerado estable. Asimismo, se estableció que dependió económicamente de su pareja y que actualmente carece de cotizaciones previsionales suficientes para enfrentar adecuadamente su etapa de vejez.
El máximo Tribunal añadió que la finalidad de la compensación económica es resarcir la postergación sufrida por quien privilegió el bienestar familiar por sobre su desarrollo laboral y económico. Por ello, sostuvo que excluir la convivencia previa al matrimonio resulta incompatible con el carácter reparador de la institución y con el principio de protección del cónyuge más débil.
En consecuencia, concluyó que la Corte de Valdivia incurrió en un error de derecho al limitar el análisis únicamente al período matrimonial, omitiendo considerar la extensa convivencia anterior que sirvió de base al menoscabo económico acreditado en el proceso.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Valdivia, manteniendo la decisión que acogió la demanda reconvencional de divorcio por culpa y fijó una compensación económica de $24.041.722.- en favor de la cónyuge, al estimar que correspondía considerar la extensa convivencia previa al matrimonio para determinar el menoscabo económico sufrido por esta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38698-2025 y de reemplazo.



