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Judicial

Recurso de casación acogido

Corte Suprema ordena a aseguradora pagar seguro de desgravamen negado por supuestas preexistencias

Aseguradora no probó la existencia de enfermedades preexistentes no declaradas. Estableció que la carga de la prueba recae en la aseguradora cuando alega causales de exclusión. Ordenó a la Compañía de Seguros cumplir el contrato y pagar el saldo insoluto del crédito hipotecario.

Por Elke von Loebenstein·03 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: andescoop.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro e indemnización de perjuicios contra una Compañía de Seguros de Vida.

El caso se originó luego de que el actor contratara, en 2012, un crédito hipotecario con BancoEstado acompañado de un seguro colectivo de desgravamen y de invalidez total y permanente 2/3, cuyo pago la aseguradora negó tras la declaración de invalidez ocurrida en 2017.

El demandante solicitó que se declarara que la enfermedad diagnosticada en 2017 no constituía preexistencia y que no omitió información en su declaración de salud; que la aseguradora incumplió la obligación del artículo 529 del Código de Comercio al adoptar el criterio de los liquidadores para rechazar el siniestro; y que debía cumplir el contrato pagando el saldo insoluto del crédito hipotecario —equivalente a 2.013,46 UF— junto con una indemnización de $50.000.000.- por daño moral.

La Compañía de Seguros sostuvo que el actor omitió declarar enfermedades previas, entre ellas una cirugía de cadera realizada tras un accidente en 2008 y problemas de visión congénitos, lo cual habría alterado el riesgo asegurado según la póliza. Afirmó además que el principio de buena fe exigía al asegurado revelar todas las circunstancias del riesgo.

El 22° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda, declarando incumplido el contrato y condenó a la aseguradora a pagar al BancoEstado la indemnización correspondiente al crédito hipotecario, así como $5.000.000.- por daño moral al actor. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó ese fallo, rechazando la acción.

Frente a ello, el demandante recurrió de casación denunciando infracciones a múltiples normas del Código de Comercio y del Código Civil, acusando falta de aplicación normativa y una errónea inversión de la carga de la prueba, ya que la sentencia de alzada sostuvo que él debía acreditar que las patologías alegadas no constituían preexistencias.

La Corte Suprema coincidió en que el tribunal de alzada vulneró el artículo 1698 del Código Civil al imponer al actor la carga de probar hechos que correspondía demostrar a la aseguradora. Recordó que, en materia de contratos de seguro, cuando el asegurador alega una causal de exclusión —como la existencia de enfermedades preexistentes no declaradas— es él quien debe acreditar la concurrencia de tales circunstancias. Agregó que el actor sí había probado el contrato y su cumplimiento, mientras que la compañía no aportó antecedentes suficientes para justificar la exoneración.

El fallo destacó además que no existía certeza de que la artrosis de cadera diagnosticada en 2017 tuviera origen en el accidente del año 2008, ni de que la diabetes mellitus hubiese sido diagnosticada antes de la contratación en 2012. Respecto de la ambliopía, tampoco existía prueba sobre la fecha de su diagnóstico o del conocimiento del asegurado previo al contrato. Por ello, concluyó que no había preexistencias en los términos del artículo 591 del Código de Comercio.

En consecuencia, el máximo Tribunal declaró que la sentencia de la Corte de Apelaciones había invertido indebidamente el onus probandi, afectando sustancialmente lo resuelto, por lo que acogió el recurso de casación, invalidó la sentencia recurrida y dictó una de reemplazo confirmando el fallo de primera instancia que ordenó a la Compañía de Seguros cubrir el saldo insoluto del crédito hipotecario y cumplir el contrato de seguro.

La sentencia de reemplazo reiteró que la aseguradora no logró acreditar diagnósticos médicos previos o coetáneos a la suscripción de la póliza que permitieran sostener la causal de exclusión, ratificando la obligación de indemnizar al asegurado y restableciendo la cobertura rechazada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 59.461-2024.

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