Judicial
Donación encubierta
Corte Suprema mantiene rechazo de demanda de simulación y nulidad contra cesión de derechos sobre inmuebles
El máximo tribunal concluyó que los demandantes, al ser solo posibles herederos de una persona aún viva, no tenían un derecho actual para pedir la nulidad del contrato. Además, descartó revisar nuevamente la prueba sobre el precio, el pago y la tasación de los bienes.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo presentados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que mantuvo el rechazo de una demanda de simulación y nulidad absoluta de contrato.
El conflicto comenzó ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Los demandantes sostenían que un contrato celebrado en 2018, presentado formalmente como una cesión y compraventa de derechos sobre distintos inmuebles, encubría en realidad una donación irrevocable.
Por esa razón, pidieron que se declarara la nulidad absoluta de la supuesta donación por tener una causa ilícita. Como petición subsidiaria, solicitaron que se considerara válida únicamente por dos centavos, debido a que no se habría realizado el trámite legal de insinuación, que corresponde a la autorización judicial exigida para determinadas donaciones.
También solicitaron cancelar las inscripciones de dominio realizadas a nombre del comprador y revalidar las inscripciones que existían con anterioridad.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. Consideró que no se había demostrado el engaño a terceros necesario para establecer que existió una simulación.
Además, resolvió que los demandantes no tenían un interés actual que les permitiera pedir la nulidad del contrato. Esto se debía a que fundaban su reclamo en su condición de posibles herederos de su madre, quien todavía se encontraba con vida.
La sentencia explicó que una expectativa de recibir una herencia en el futuro no equivale a tener actualmente un derecho sobre los bienes.
También tuvo por acreditado que la propietaria compareció personalmente al celebrar el contrato y dispuso en vida de una parte de su patrimonio. Para el tribunal, esa decisión no constituyó un engaño ni provocó un perjuicio jurídico a sus posibles herederos.
Por ello, acogió la excepción de falta de legitimación activa, lo que significa que consideró que los demandantes no tenían un derecho o interés actual suficiente para iniciar esas acciones.
El contrato cuestionado fue celebrado en 2018 entre la propietaria de los derechos y el comprador. Los derechos sobre los inmuebles habían sido adquiridos por ella mediante la herencia de su marido.
La propietaria cedió y vendió esos derechos al comprador, quien los aceptó y adquirió para sí. Sin embargo, ella se reservó el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a usar los bienes y obtener sus beneficios durante toda su vida.
El precio total fue fijado en $57.690.000 y las partes declararon que había sido pagado completamente antes de firmarse el contrato.
La Corte de Valparaíso sostuvo que, al reconocerse la validez de la cesión y descartarse la simulación, también debía rechazarse la afirmación de que existió una donación encubierta.
Por consiguiente, al no haberse acreditado una donación, tampoco correspondía aplicar el trámite de insinuación cuya ausencia denunciaban los actores.
El tribunal reiteró que los demandantes solo tenían la expectativa de heredar en el futuro y no un derecho adquirido sobre el patrimonio de su madre. Por esa razón, carecían de legitimación para pedir la nulidad del contrato.
La Corte descartó también que la sentencia hubiera ignorado la prueba presentada durante el juicio.
El juez de primera instancia había explicado que la falta de engaño y la ausencia de un interés actual de los demandantes no cambiaban por los demás antecedentes incorporados al proceso.
En particular, consideró que no eran decisivos el testimonio presentado ni las pruebas destinadas a demostrar que el precio era mucho menor que el valor comercial de los inmuebles o que supuestamente no había sido pagado.
La sentencia señaló que esas pruebas solo habría sido necesario analizarlas en profundidad si los demandantes hubieran tenido legitimación para presentar las acciones, lo que no ocurría en este caso.
Por ello, la Corte concluyó que la sentencia se encontraba suficientemente fundamentada y que había resuelto todas las peticiones formuladas por los actores.
Al revisar la apelación, la Corte de Valparaíso analizó especialmente un informe pericial que calculaba el valor de los inmuebles.
El perito había estudiado la superficie de las propiedades, su uso y su comparación con otros bienes similares. Sin embargo, el tribunal estimó que el informe tenía deficiencias importantes.
La tasación no consideró que la propietaria había transferido solamente la nuda propiedad de los derechos y se había reservado el usufructo vitalicio. Esto significa que el comprador adquirió la propiedad, pero no podía usarla ni aprovechar sus beneficios mientras continuara vigente el usufructo.
El informe tampoco calculó el valor de los beneficios obtenidos por la usufructuaria desde 2018 ni consideró su expectativa de vida.
Para la Corte, estos elementos eran necesarios para calcular correctamente el valor comercial de los derechos transferidos, el que además podía variar con el paso del tiempo.
El tribunal también revisó documentos relativos al pago de contribuciones, derechos de agua, gastos de mantención e inscripciones efectuadas ante el Conservador de Bienes Raíces.
Concluyó que esos pagos correspondían a gastos de administración de los inmuebles, que debían ser asumidos por la sucesión hereditaria. Quienes los hubieran pagado podrían solicitar su devolución cuando se efectuara la partición de la herencia.
En consecuencia, esos documentos tampoco permitían cambiar las conclusiones de la sentencia de primera instancia.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia que había desestimado la demanda de simulación y nulidad absoluta.
La parte demandante recurrió entonces ante la Corte Suprema.
En el recurso de casación en la forma sostuvo que la sentencia no contenía todos los fundamentos de hecho y de derecho necesarios para justificar la decisión.
Alegó que los tribunales solo habían mencionado las pruebas, pero no las habían analizado de manera efectiva. Cuestionó especialmente la falta de valoración de las tasaciones, los antecedentes bancarios y las pruebas destinadas a demostrar que el precio era muy inferior al valor comercial de los bienes y que nunca habría sido pagado.
También afirmó que esas circunstancias permitían establecer, mediante presunciones, que el contrato era simulado.
Los demandantes cuestionaron además que la nulidad absoluta hubiera sido rechazada utilizando los mismos argumentos empleados para descartar la simulación. Sostuvieron que se trataba de acciones diferentes y que cada una necesitaba fundamentos propios.
Agregaron que los jueces no habían analizado la causa ilícita denunciada ni la falta del trámite de insinuación.
También acusaron que la Corte de Apelaciones había considerado asuntos no discutidos por las partes, como el valor del usufructo, los beneficios obtenidos por la usufructuaria y su expectativa de vida. A su juicio, estos elementos fueron incorporados por el tribunal para restarle valor al informe pericial.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.
El máximo tribunal observó que los demandantes habían presentado anteriormente ante la Corte de Valparaíso una casación formal basada en la misma causal y en los mismos argumentos.
Por ello, consideró que el nuevo recurso intentaba impugnar la decisión que ya había rechazado la primera casación.
La Corte explicó que la ley no permite una “casación de casación”, pues las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia los recursos de casación en la forma presentados contra sentencias de primera instancia.
Respecto de la acusación de que la Corte de Valparaíso resolvió asuntos ajenos al juicio, la Corte Suprema concluyó que el usufructo vitalicio era parte del contrato discutido y, por tanto, formaba parte del conflicto que los tribunales debían resolver.
En consecuencia, el tribunal de alzada podía considerar ese usufructo para determinar el valor que debía atribuirse al informe pericial.
En el recurso de casación en el fondo, los demandantes alegaron que los tribunales interpretaron incorrectamente el concepto de interés necesario para pedir la nulidad absoluta.
También sostuvieron que no se aplicaron correctamente las reglas sobre presunciones judiciales y que se vulneraron las normas de la sana crítica al analizar el informe pericial.
La Corte Suprema observó que esos argumentos partían de hechos distintos de aquellos que habían sido establecidos por los tribunales de instancia.
Los jueces habían determinado que la propietaria compareció personalmente al contrato, que se reservó el usufructo vitalicio y que las partes declararon pagado el precio de $57.690.000.
También establecieron que no se acreditó un engaño a terceros y que los demandantes solo contaban con una expectativa de heredar, pero no con un interés real, actual y protegido por el derecho.
La Corte Suprema señaló que estos hechos no podían ser modificados mediante el recurso, porque no se había demostrado una infracción a las normas que regulan la prueba.
El fallo recordó además que corresponde a los jueces de primera y segunda instancia valorar los informes periciales. Esa evaluación es una cuestión de hecho y no puede ser revisada nuevamente por la Corte Suprema a través de un recurso de casación.
Lo mismo ocurre con las presunciones judiciales, cuya formación depende de la apreciación razonada de los jueces que conocieron directamente el proceso.
Para el máximo tribunal, los demandantes buscaban que se realizara una nueva valoración de las pruebas, distinta de la efectuada por los tribunales anteriores, lo que no corresponde a la finalidad de la casación en el fondo.
La Corte agregó que el recurso tampoco denunció correctamente la infracción de todas las normas necesarias para resolver el conflicto, entre ellas el artículo 1681 del Código Civil.
Por estas razones, concluyó que el recurso carecía manifiestamente de fundamento, declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo.
La decisión sobre la inadmisibilidad de la casación formal contó con el voto en contra de dos ministras.
Las disidentes consideraron que el recurso no estaba dirigido contra la decisión que había rechazado la primera casación, sino contra la parte de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primera instancia al resolver la apelación.
Por esa razón, estimaron que no existía una “casación de casación” y que la Corte Suprema debía revisar directamente ese capítulo del recurso.
A su juicio, la prohibición de recurrir nuevamente contra una sentencia que resuelve una casación no impedía impugnar la parte del fallo de segunda instancia que había confirmado la sentencia definitiva apelada y que, según los demandantes, mantenía los mismos defectos del pronunciamiento de primera instancia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°30.841-2026, Corte de Valparaíso Rol N°22-2024y del Primer Juzgado de Letras de Los Andes Rol N°174-2022.



