Judicial
Trámite esencial
Corte Suprema invalida fallo que resolvió reclamo contra CBR como gestión voluntaria pese a oposición de contradictores
La Corte concluyó que la oposición formulada por quienes tenían derechos incompatibles transformó la gestión de jurisdicción voluntaria en un asunto contencioso, lo que impedía resolver el reclamo sin reconducir el procedimiento conforme a las reglas del juicio contradictorio, configurándose así la omisión de un trámite esencial.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que había revocado el fallo de primera instancia y acogido el reclamo deducido contra el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ordenando la anotación marginal de una escritura pública de pago y entrega de legado en el Registro de Comercio.
La causa se originó a propósito del reclamo interpuesto por una legataria en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, quien se negó a practicar la anotación marginal, en el Registro de Comercio, de una escritura pública de pago y entrega de legado sobre derechos sociales, así como, en subsidio, la inscripción del testamento en que constaba dicho legado, negativa fundada en la naturaleza de la sociedad y en la calidad de los legatarios.
El Primer Juzgado de Letras de San Carlos rechazó el reclamo, decisión frente a la cual la solicitante dedujo recurso de apelación. Durante la tramitación del asunto, comparecieron los herederos de la causante, quienes solicitaron ser tenidos como terceros independientes y formularon oposición a la gestión, alegando derechos incompatibles con los de la solicitante.
La Corte de Chillán revocó la sentencia de primer grado y acogió el reclamo, ordenando al Conservador practicar la anotación marginal solicitada, estimando que la negativa excedía las facultades que el ordenamiento jurídico confiere a dicho auxiliar de la administración de justicia.
En contra de esta decisión, los herederos, tenidos como terceros independientes, interpusieron recurso de casación en el fondo.
Al avocarse al estudio de los antecedentes, la Corte Suprema advirtió la existencia de un vicio formal invalidante, que la habilitaba para ejercer la facultad de invalidación de oficio prevista en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, estimando innecesario entrar al análisis de fondo del recurso deducido.
El máximo tribunal razonó que, al haberse formulado oposición por legítimos contradictores dentro de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el asunto se transformó en contencioso, conforme a lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, debiendo sujetarse, desde ese momento, a la tramitación propia del juicio contradictorio correspondiente.
Añadió que los comparecientes tenían un interés actual y derechos comprometidos que podían verse afectados con la resolución de la gestión, por lo que no debieron ser considerados meros terceros, sino legítimos contradictores, cuya oposición impedía dictar sentencia definitiva sin la sustanciación completa del procedimiento contencioso.
En ese contexto, la Corte concluyó que la magistratura omitió un trámite esencial, al resolver el reclamo sin reconducir la tramitación conforme a las reglas del juicio contencioso aplicable, configurándose así la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 del mismo cuerpo legal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Chillán y retrotrajo el procedimiento al estado de proveer la oposición deducida, dejando sin efecto todo lo obrado con posterioridad, incluida la sentencia de primer grado. Asimismo, tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por los recurrentes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 16.911-2024 y Corte de Chillán Rol N° 108-2024 (Civil).
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