
Disolución de la sociedad conyugal
Sustitución del régimen patrimonial no extingue gravámenes inscritos antes de la liquidación de la comunidad
La Corte Suprema sostuvo que la sustitución del régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes no produce, por sí sola, la extinción ni inoponibilidad de los gravámenes constituidos sobre bienes sociales mientras no se practique la liquidación de la comunidad, reafirmando que los derechos válidamente adquiridos por terceros deben ser respetados conforme al artículo 1723 del Código Civil y a los principios de seguridad del tráfico jurídico registral.
30 de diciembre de 2025

