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Judicial

Facultades de oficio

Corte Suprema invalida cancelación de inscripción de dominio por exceder efectos de nulidad y afectar terceros de buena fe

La Corte determinó que tanto la receptora judicial como el Conservador de Bienes Raíces de Bulnes actuaron fuera de sus atribuciones al extender los efectos de una sentencia que anuló actuaciones procesales en el juicio ejecutivo, sobre una inscripción vigente y derivada de un remate concursal, vulnerando el debido proceso de las adquirentes

Por Francisca Atenas·07 de julio de 2025·2 min de lectura
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Al conocer de un recurso de queja, la Corte Suprema invalidó de oficio la actuación receptorial y la consecuente actuación conservatoria, que dejaron sin efecto la inscripción de dominio a favor de terceras adquirentes de un inmueble subastado en un procedimiento concursal, por haberse excedido el alcance de una resolución dictada en un juicio ejecutivo ajeno, cuya nulidad no podía afectar a terceros de buena fe.

La causa versa sobre un juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Chillán, en el cual, tras declararse la nulidad de todo lo obrado respecto de la ejecutada Agrícola, Comercial, Ganadera y Forestal Coyanco Limitada —incluido lo resuelto en el cuaderno de apremio—, se dejó sin efecto la inscripción de dominio de un inmueble a favor de terceras personas. Estas últimas dedujeron un incidente de inexistencia procesal y, subsidiariamente, de nulidad, el que fue rechazado en primera instancia y confirmado por la Corte de Apelaciones de Chillán.

Contra dicha decisión, las afectadas interpusieron recurso de queja, el cual fue declarado inadmisible por la Corte Suprema, al estimar que la resolución impugnada no es susceptible de dicho recurso conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.

No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, procedió a invalidar de oficio la actuación de la receptora judicial y la consecuente actuación del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, que dejaron sin efecto la inscripción de dominio a nombre de terceras adquirentes de buena fe.

Lo anterior, por cuanto dicha cancelación se fundó erradamente en una resolución dictada en el juicio ejecutivo que solo podía afectar a las partes del proceso y no a terceros ajenos, especialmente considerando que el inmueble en cuestión había sido adjudicado previamente a las quejosas en un remate concursal.

La Corte advirtió que la resolución de 7 de septiembre de 2020, que anuló lo obrado en el cuaderno de apremio, no tenía la aptitud legal para justificar la cancelación de la inscripción de dominio vigente desde 2018, y que al haberse producido dicha cancelación fuera del marco procesal correspondiente, se infringieron los derechos de las adquirentes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema dejó sin efecto la actuación receptorial y la consecuente actuación conservatoria, que dejó sin efecto la inscripción, restableciendo la validez de la inscripción conservatoria a nombre de las quejosas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1-2025 y Corte de Chillán Rol N°362/2024 (Civil).

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