Judicial
Servicio Médico Legal
Corte Suprema informa sobre proyecto de identificación de víctimas de DD.HH.
Iniciativa no afecta atribuciones judiciales. Proyecto no incide en la organización ni atribuciones de los tribunales. Advierte una incongruencia en asumir que el SML mantiene restos sin pericia por falta de orden judicial. Señala que la calificación de víctimas de DD.HH. solo puede hacerse tras las pericias correspondientes.

La Corte Suprema emitió su informe respecto del proyecto de ley que modifica la Ley N°20.065, con el fin de instruir al Servicio Médico Legal (SML) la identificación de restos humanos bajo su custodia correspondientes a víctimas de violaciones a los derechos humanos.
El proyecto, correspondiente al Boletín N°17.095-17 y actualmente en primer trámite constitucional, fue remitido al máximo Tribunal por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputadas y Diputados, a fin de conocer su parecer en relación con la organización y atribuciones de los tribunales.
La iniciativa parlamentaria sostiene que una de las principales deudas del Estado en materia de reparación es la identificación de los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos entre 1973 y 1990, criticando que este proceso ha sido lento y que los restos han permanecido por décadas bajo custodia del Servicio Médico Legal, afectando a sus familiares y comprometiendo incluso la preservación de la información genética.
El proyecto ordena al SML realizar con celeridad peritajes de identificación en casos sin orden judicial, otorgando prioridad a víctimas de violaciones de derechos humanos, y remitir informes semestrales sobre procedimientos, avances y resultados a las comisiones de Derechos Humanos de ambas cámaras, estableciendo un plazo máximo de dos años para este proceso.
En su informe, el Tribunal Pleno concluyó que la consulta no corresponde al ámbito regulado por el artículo 77 de la Constitución, pues la propuesta no incide en la organización ni en las atribuciones de los tribunales.
Asimismo, aclaró que el Servicio Médico Legal no es un auxiliar de la administración de justicia, sino un servicio dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su labor no se encuentra regulada en el Código Orgánico de Tribunales.
El informe revisa la naturaleza, funciones y estructura del SML, destacando que el organismo ya cuenta con unidades especializadas en identificación forense, presuntas desgracias y víctimas de la dictadura, y que su intervención en peritajes tanatológicos se realiza por orden del Ministerio Público o del juez, según el sistema procesal aplicable. En este contexto, el máximo Tribunal advierte una incongruencia en el proyecto al asumir que el SML mantiene restos sin pericia identificatoria por falta de orden judicial, pues la normativa vigente exige que la entrega de restos al organismo provenga precisamente de una orden del Ministerio Público o del tribunal competente.
La Corte también señala que el proyecto anticipa la calificación de ciertos restos como víctimas de violaciones de derechos humanos, cuando dicha determinación solo puede hacerse una vez concluidas las pericias de data e identificación y de acuerdo con las circunstancias de la muerte.
Además, recuerda que el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal ya obliga al fiscal a ordenar la identificación y autopsia de restos humanos cuando existan sospechas de delito, y que el SML actúa dentro de ese marco legal.
El Tribunal añade que la propuesta crea un mecanismo de reporte del SML al Congreso que no tiene incidencia directa en la función jurisdiccional, pero subraya que la iniciativa debería asegurar la capacidad operativa del Servicio para cumplir tanto sus funciones actuales como las adicionales que pretende imponer el proyecto.
No obstante, la Corte Suprema informa el proyecto, reiterando que la materia consultada no guarda relación con el artículo 77 de la Constitución y que la función del SML debe entenderse dentro de su carácter de organismo administrativo y no de auxiliar de la justicia.
Vea Informe Corte Suprema PL N°64-2024, Boletín N° 17.095-17 y siga tramitación aquí.
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