Judicial
Recurso queja acogido
Corte Suprema fija límites a la publicidad de información económica protegida por la Ley de Transparencia
Reafirma que el acceso a la información pública no puede imponerse cuando su divulgación afecta derechos comerciales o económicos de una persona jurídica, al tratarse de antecedentes estratégicos que otorgan ventajas competitivas.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por Sociedad Agrícola y Ganadera Las Vertientes en contra de los jueces de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por las faltas o abusos en que habrían incurrido al rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto contra una decisión del Consejo para la Transparencia, que había ordenado al Servicio Agrícola y Ganadero entregar información relativa a la cantidad de animales vacunos que la sociedad posee en un predio de su propiedad.
El conflicto se originó a partir de una solicitud de acceso a la información pública dirigida al Servicio Agrícola y Ganadero, mediante la cual se requirió conocer dicho antecedente respecto de un inmueble determinado, cuya entrega fue ordenada parcialmente por el Consejo para la Transparencia al resolver un amparo por denegación de información. Contra esa decisión, la empresa interpuso reclamo de ilegalidad, sosteniendo que su divulgación afectaba derechos de carácter comercial y económico.
Al resolver el reclamo, la Corte de Puerto Montt estimó que la información solicitada se encontraba amparada por el principio de publicidad que rige a los órganos de la Administración del Estado, concluyendo que no se configuraba una afectación suficiente a los derechos comerciales o económicos invocados por la empresa que justificara su reserva, razón por la cual confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que había ordenado su entrega parcial.
En contra de este pronunciamiento, Sociedad Agrícola y Ganadera Las Vertientes dedujo recurso de queja alegando que la decisión adoptada por los ministros recurridos incurrió en falta o abuso grave, al desestimar el reclamo de ilegalidad sin aplicar correctamente la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pese a que la información cuya entrega se ordenó —relativa a la cantidad de animales vacunos de su propiedad— constituía un antecedente estratégico cuya divulgación afectaba directamente sus derechos de carácter comercial y económico, otorgando a terceros una ventaja competitiva indebida.
En su pronunciamiento, el máximo Tribunal recordó que la Constitución consagra el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y procedimientos, reconociendo además el derecho de acceso a la información pública como una manifestación de la libertad de información. Destacó que dicho derecho, aun cuando no se encuentra formulado de manera explícita en el texto constitucional, constituye un elemento esencial para la vigencia del régimen democrático, la rendición de cuentas de los órganos públicos y el adecuado ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de las personas.
Con todo, la Corte Suprema precisó que el principio de publicidad no tiene un carácter absoluto, pues la propia Constitución autoriza establecer excepciones mediante leyes de quórum calificado cuando la divulgación de la información pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. En este contexto, enfatizó que la Ley de Transparencia fue dictada para desarrollar dicho mandato constitucional, regulando tanto el acceso a la información pública como sus límites, contemplando causales expresas de secreto o reserva que permiten denegar total o parcialmente la entrega de antecedentes cuando su publicidad pueda afectar, entre otros bienes jurídicos, derechos de carácter comercial o económico, cuestión que resultaba central para la resolución del caso.
En ese marco normativo, el máximo Tribunal avanzó en el examen de la causal de reserva invocada, precisando que el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia permite denegar el acceso a información cuando su publicidad afecte derechos de las personas, incluidos los de carácter comercial o económico, sin distinguir entre personas naturales o jurídicas. Desde esa perspectiva, el tribunal enfatizó que la determinación de la procedencia de la reserva exige analizar la naturaleza de la información solicitada y la eventual afectación concreta que su divulgación puede generar en los derechos protegidos por el ordenamiento jurídico.
Al abordar dicha cuestión, la Corte Suprema sostuvo que la información requerida —referida a la cantidad de animales vacunos inscritos a nombre de la sociedad en un predio determinado— no podía ser considerada un antecedente meramente neutro o inocuo, sino que se vinculaba directamente con aspectos estratégicos de la actividad empresarial desarrollada por la recurrente. En este sentido, subrayó que tales datos permiten inferir elementos relevantes del funcionamiento económico de la empresa, su capacidad productiva y su posición competitiva en el mercado, lo que resulta determinante para evaluar la procedencia de la causal de reserva alegada.
Profundizando en esta idea, el máximo Tribunal razonó expresamente que, “(…) lo pedido, sin duda, se vincula con cuestiones tales como la gestión de mercado, vale decir, la predicción de la oferta y la demanda o el ajuste de precios, o bien, aspectos asociados a la adopción de decisiones estratégicas, como consecuencia de identificar nichos de mercado o de inversión informada, a la vez de generar un escenario propicio para optimizar los costos y recursos y evaluar la posición competitiva de la empresa”. Añadió que dicha información “(…) representa para su dueño, un activo de indudable carácter económico, sobre el cual recae, a su vez, un derecho de igual cualidad, que podría resultar afectado por la divulgación de que se trata”, reforzando así su carácter protegido.
Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que la publicidad de los antecedentes solicitados podía perjudicar el desarrollo de la actividad empresarial de la sociedad, en la medida que se trataba de información “(…) utilizada en una actividad industrial que generalmente no es conocida ni fácilmente accesible por quienes desarrollan la misma actividad y cuyo valor comercial es consecuencia precisamente de su carácter reservado”, respecto de la cual su titular había adoptado medidas para resguardar dicha condición. De este modo, estimó que concurría una afectación real a derechos de carácter comercial o económico, lo que tornaba procedente la aplicación de la causal de reserva prevista en la Ley de Transparencia.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja y ordenó dejar sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, disponiendo en su reemplazo que se acogiera el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad recurrente y que, en consecuencia, se dejara sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia que había ordenado la entrega de la información solicitada, al estimar que su divulgación se encontraba amparada por la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Ravanales y de la abogada integrante señora Ruiz, quienes estuvieron por desestimar el recurso de queja, al estimar que la sola invocación de la naturaleza excepcional de las causales de secreto o reserva no resulta suficiente para restringir el principio constitucional de publicidad. A su juicio, las excepciones al acceso a la información pública deben interpretarse de manera restrictiva y solo pueden tenerse por concurrentes cuando se acredita de forma fehaciente una afectación real a los bienes jurídicos protegidos por el artículo 8 de la Constitución.
Las disidentes sostuvieron que no bastaba con afirmar que la información solicitada se relacionaba con la producción bovina de la sociedad para concluir automáticamente que se encontraba amparada por la causal de reserva, pues era necesario demostrar de manera concreta que su divulgación generaba —o podía generar— un daño específico a los derechos comerciales o económicos invocados. En este sentido, enfatizaron que correspondía a la parte interesada en la mantención de la reserva acreditar dicha afectación, lo que, a su entender, no ocurrió en el caso.
Finalmente, estimaron que la Corte de Puerto Montt había cumplido adecuadamente su labor al ponderar los intereses en conflicto y revisar la legalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia, sin incurrir en falta o abuso grave susceptible de corrección por la vía disciplinaria. Por ello, concluyeron que no se configuraban los supuestos de procedencia del recurso de queja, debiendo mantenerse lo resuelto en sede jurisdiccional y administrativa.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°27250-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°20-2025 (Contencioso-administrativo).
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