Judicial
Casación fondo acogida
Corte Suprema falla a favor de Clínica Alemana Temuco en disputa tributaria con el SII
Reconoce honorarios de ginecólogos como gasto necesario y anula multa por supuesto retardo en pago de impuestos. Mantuvo el rechazo de gastos vinculados al Plan Mi Clínica, PAD y otros, por falta de prueba suficiente. La Corte enfatizó que la calificación de un gasto como necesario depende de su relación con el giro del contribuyente y su carácter inevitable para generar renta.

La Corte Suprema resolvió una controversia tributaria entre Servicios Clínica Alemana Temuco y el Servicio de Impuestos Internos (SII), originada en unas liquidaciones emitidas en 2017 que rechazaron diversos gastos e impusieron el reintegro de devoluciones de pagos provisionales, asunto que fue sometido inicialmente al conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía.
En primera instancia, la Clínica Alemana de Temuco sostuvo que los gastos observados por el SII —particularmente los honorarios pagados a médicos ginecólogos y los vinculados a planes preferenciales como Mi Clínica y PAD— constituían desembolsos propios de su giro y necesarios para asegurar la atención continua en la unidad de urgencia, por lo que cumplían con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, agregando que no procedía exigir una trazabilidad exacta entre cada gasto y los ingresos obtenidos.
Por su parte, el SII sostuvo que los honorarios cuestionados no cumplían con la exigencia legal de ser gastos necesarios, pues faltaba acreditación suficiente de su efectividad y de su vinculación con ingresos gravados; advirtió que en varios casos los pagos se efectuaban a médicos que ya percibían remuneraciones habituales y que los comprobantes de pago no permitían establecer con claridad la trazabilidad entre el desembolso y las prestaciones médicas efectivamente realizadas, lo que justificaba tanto el rechazo de las partidas como el reintegro de devoluciones ordenado.
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía acogió parcialmente la reclamación presentada por la clínica, al estimar justificados ciertos desembolsos —como honorarios médicos contratados y gastos en imagenología y kinesiología—, pero mantuvo el rechazo respecto de otras partidas, modificando con ello la base imponible determinada por el SII para el Año Tributario 2016.
Apelado el fallo por ambas partes, la Corte de Temuco lo confirmó.
Ambas partes presentaron recursos de casación en el fondo.
La Clínica Alemana de Temuco denunció infracción de los artículos 31, 33 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del artículo 132 del Código Tributario, alegando que los honorarios pagados a médicos ginecólogos constituían gastos necesarios para producir la renta y que también debieron aceptarse los desembolsos asociados al Plan Mi Clínica, PAD y otros; cuestionó, además, el reintegro de devoluciones de PPM y PPUA contra el Impuesto Único y la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, por no configurarse un retardo en el pago de impuestos.
A su turno, el SII acusó infracción de los artículos 31, 21, 33 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los artículos 17 y 21 del Código Tributario, sosteniendo que la sentencia de instancia había aceptado gastos por honorarios a médicos contratados, de turno y de refuerzo sin que se acreditara su real necesidad ni su vinculación con ingresos gravados, lo que —a su juicio— eximía indebidamente al contribuyente de la carga de probar la procedencia de las partidas y dejaba a su sola voluntad la determinación de los desembolsos deducibles.
Respecto a la nulidad sustancial presentada por el SII, la Corte Suprema la rechazó recordando que la casación en el fondo es un recurso de derecho estricto y que, en principio, debe aceptarse el juicio fáctico asentado en la sentencia de instancia, salvo que se denuncie y acredite una infracción a las normas de la sana crítica. En ese contexto, observó que el Servicio, al cuestionar la aceptación de gastos por honorarios de médicos contratados, de turno y de refuerzo, en realidad buscaba reabrir la valoración de la prueba sin precisar errores de derecho concretos ni un vicio de motivación que habilitara a la Corte a revisar esos hechos.
En consecuencia, el máximo Tribunal concluyó que los planteamientos del ente fiscal no configuraban infracción legal y, por ello, desestimó íntegramente el arbitrio, rechazando el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos.
Mientras que la casación en el fondo presentada por la Clínica fue acogida por la Corte Suprema en lo relativo al rechazo de los honorarios pagados a médicos ginecólogos, al estimar que la sentencia de instancia incurrió en errores de derecho y falta de motivación. El fallo sostuvo que, “(…) en el caso de la especie no se encuentra discutida la efectividad del gasto ni su origen, es decir, el tratamiento tributario que el contribuyente dio al desembolso por honorarios pagados a médicos ginecólogos en el servicio de urgencia; tampoco lo está el monto retribuido por tal concepto, ni que corresponda al periodo en que está determinada la diferencia impositiva y que no fueron rebajados como costos directos, de modo que la controversia radicó únicamente en la necesidad del gasto, esto es, si se cumplen los presupuestos del artículo 31 inciso primero de la Ley de Renta”.
Destacó que los jueces de la instancia habían fundamentado el rechazo en el Manual Organizacional del Servicio de Urgencia, pero sin hacerse cargo del sistema de turnos efectivamente implementado y probado en autos. En este sentido, reprochó que, “(…) la sentencia impugnada deja consignado los motivos que llevaron a concluir que los turnos de médicos ginecólogos no fueron ‘efectivamente’ prestados, por estimar que su permanencia y presencia durante el horario asignado no estaba probado, conclusión que se sustenta exclusivamente en la regulación interna contenida en el Manual Organizacional”.
Añadió que este razonamiento era insuficiente, pues “(…) los aspectos fácticos anotados no fueron abordados por los sentenciadores en su fallo, pues nada dicen sobre el planteamiento del reclamante en cuanto a la obligatoriedad del gasto por no contar con otros profesionales para cubrir tales turnos y tampoco aluden al cumplimiento de las horas efectivamente cubiertas, afincando la decisión en las normas de un Manual interno”. En esa línea, concluyó que se advertían “(…) vacíos en el discurso, lo cual se traduce en inconsistencias en la argumentación y falta de explicaciones para afirmar que los médicos ginecólogos no realizaron efectivamente la prestación médica”.
Sobre esta base, la Corte Suprema sostuvo que, “(…) las reflexiones contenidas en la sentencia recurrida no entregan respuesta a lo observado, infringiendo el principio de la razón suficiente, en el aspecto antes precisado, configurándose la causal de nulidad que se esgrime, pues carece de reflexiones que expliquen suficientemente por qué descarta la tesis del reclamante”. En consecuencia, reconoció que los honorarios pagados a ginecólogos cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR y deben ser aceptados como gasto necesario para producir la renta.
En cuanto al segundo capítulo del recurso, referido a la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, el Tribunal advirtió que no procedía sancionar a la clínica por un supuesto retardo en el pago de impuestos, ya que, “(…) el objeto de discusión versó sobre la calificación jurídica del gasto incurrido por el contribuyente como necesario para producir la renta la controversia obedece a una diferencia impositiva y no al retardo en enterar el impuesto determinado en la liquidación”.
De este modo, acogió el recurso de casación en el fondo en esta parte y dejó sin efecto la sanción aplicada, confirmando, sin embargo, el rechazo de los gastos vinculados al Plan Mi Clínica, PAD y otros por falta de prueba suficiente.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema reiteró que la calificación de un gasto como necesario depende de su relación con el giro del contribuyente y de su carácter inevitable para generar la renta, sin exigir una correlación directa entre el desembolso y los ingresos obtenidos. En este marco, valoró que los honorarios pagados a médicos de turno y, en especial, a ginecólogos eran indispensables para garantizar la continuidad del servicio de urgencia que la clínica debía prestar las 24 horas del día, desestimando como irrelevante la modalidad de contratación y descartando que el Manual Organizacional de la propia institución pudiera servir de base para rechazar tales partidas.
En consecuencia, el máximo Tribunal reconoció como gasto necesario la partida correspondiente a los honorarios de los médicos ginecólogos, dejó sin efecto la multa aplicada en virtud del artículo 97 N°11 del Código Tributario y anuló las liquidaciones que imponían el reintegro de devoluciones, confirmando en lo demás la sentencia apelada. De esta forma, se acogió parcialmente la reclamación, ordenándose al SII dictar los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº27502-2024, de reemplazo y de Corte de Temuco Rol Nº29-2019.
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