Judicial
Unificación de jurisprudencia acogida con voto en contra
Corte Suprema establece que dictámenes de Contraloría no pueden privar a trabajadores municipales del pago de asignación de experiencia
Determinó que la asignación de experiencia prevista en un reglamento vigente para funcionarios no docentes constituye una remuneración derivada del vínculo laboral, por lo que su pago no puede ser desconocido por interpretaciones administrativas que pretendan dejarla sin efecto.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca por haber invalidado el fallo de primera instancia que reconoció el derecho de un trabajador no docente de la Municipalidad de Curicó a percibir la denominada asignación de experiencia contemplada en el reglamento municipal aplicable a dicho personal.
En el caso, el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó la acción de despido indirecto y nulidad del despido, pero acogió parcialmente la demanda al reconocer al actor el derecho a percibir la asignación de experiencia prevista en el Reglamento para Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Curicó, contenido en el Decreto Exento N°337 de 1999. El tribunal estimó que dicho beneficio correspondía a una prestación en dinero que incrementa la remuneración del trabajador y que, al encontrarse regulado en una norma de carácter general aplicable al personal no docente, resultaba exigible en el marco de la relación laboral regida por el Código del Trabajo, por lo que ordenó su pago por los períodos correspondientes. Sin embargo, la Corte de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto por la municipalidad —fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo—, invalidó la sentencia de primer grado y, en fallo de reemplazo, rechazó íntegramente la demanda, al considerar que el Dictamen N°21.281 de 2009 de la Contraloría General de la República, que declaró improcedente la asignación de experiencia, resultaba vinculante para el municipio y debía prevalecer sobre lo dispuesto en el referido reglamento.
La parte demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar si un dictamen de la Contraloría General de la República puede dejar sin efecto el pago de prestaciones laborales establecidas en un reglamento municipal vigente —como la asignación de experiencia prevista para funcionarios no docentes—, particularmente cuando dicho beneficio se incorpora a la relación laboral y presenta las características propias de una remuneración conforme a la normativa del Código del Trabajo.
Para fundar la necesidad de unificación, la parte demandante acompañó tres sentencias dictadas por la Corte de Talca en causas relativas al pago de la asignación de experiencia prevista en el Reglamento para Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Curicó, contenido en el Decreto Exento N°337 de 1999. En dichos fallos se sostuvo que este beneficio corresponde a un bono de carácter remuneracional que forma parte de las condiciones laborales de los asistentes de la educación vinculados al municipio bajo el régimen del Código del Trabajo, al encontrarse previsto en un reglamento vigente que regula la relación laboral como anexo de contrato. En esa línea, se razonó que la asignación de experiencia constituye una prestación en dinero que mejora las condiciones pactadas entre las partes y que se incorpora a los contratos de trabajo de los funcionarios no docentes, por lo que no resulta jurídicamente procedente privar a los trabajadores de su pago mediante dictámenes de la Contraloría General de la República que declaren su improcedencia, toda vez que tales actos administrativos no pueden dejar sin efecto obligaciones laborales válidamente incorporadas a la relación contractual.
Al examinar el asunto, la Corte Suprema recordó que ya se ha pronunciado previamente sobre la naturaleza jurídica de la denominada asignación de experiencia o bienios en casos similares, indicando que, aun cuando se discuta el pago de un beneficio que no aparece expresamente previsto en la normativa laboral general, lo relevante es atender a la naturaleza de la prestación reclamada. En ese sentido, explicó que la asignación de experiencia consiste en una suma de dinero determinada y de carácter periódico que el trabajador devenga en razón de los servicios prestados, la cual se aplica sobre su remuneración básica mínima e incrementa su monto conforme se cumplen determinados períodos de permanencia en el empleo. Por ello, concluyó que dicha asignación comparte las características propias de las remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, en cuanto constituye una contraprestación que se origina en la prestación de servicios del trabajador.
En esa línea, el máximo Tribunal sostuvo que este tipo de asignaciones constituye una herramienta de mejora salarial que reúne las condiciones necesarias para ser considerada remuneración, al tratarse de una prestación periódica y vinculada directamente al vínculo laboral. Añadió que, al derivar de los servicios prestados por el trabajador y haber adquirido estabilidad en la relación entre las partes, se configura como un derecho de naturaleza laboral protegido por el ordenamiento jurídico. Asimismo, precisó que esta clase de estipendios se subsume plenamente en el concepto de remuneración contemplado en el inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo, destacando además que la enumeración de formas de remuneración contenida en el artículo 42 de dicho cuerpo legal no tiene carácter taxativo, por lo que pueden incluirse otras prestaciones que, como ocurre en el caso, tengan origen en la relación laboral y presenten un carácter regular o permanente.
Sobre esa base, la Corte Suprema razonó que, tratándose de una contraprestación en dinero que el trabajador devenga en razón del vínculo laboral que lo ligó con el municipio demandado y encontrándose vigente el Reglamento para Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Curicó —que en sus artículos 17 y 18 contempla expresamente la asignación de experiencia—, la interpretación sostenida por la Contraloría General de la República no puede privar al trabajador del derecho a percibir dicho beneficio. En este contexto, el tribunal estimó que la Corte de Apelaciones de Talca incurrió en error al considerar que la sentencia de primera instancia había infringido la ley al reconocer el pago de la asignación, pues, a la luz de los razonamientos expuestos, la interpretación correcta de las normas aplicables conducía precisamente a validar el carácter remuneracional de esta prestación y, en consecuencia, a desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la municipalidad.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, anuló la sentencia de la Corte de Talca en la parte que había acogido el recurso de nulidad interpuesto por la municipalidad y declaró que dicho arbitrio debía ser rechazado, dejando subsistente la sentencia de primer grado que reconoció al actor el derecho a percibir la asignación de experiencia.
Acordada con el voto en contra de las ministras señora González y señora López, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, al estimar que la controversia se inserta en el régimen jurídico aplicable al personal no docente que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por municipalidades, trabajadores que, si bien se rigen por el Código del Trabajo, forman parte de órganos de la Administración del Estado y se encuentran sujetos a un marco normativo especial que condiciona la determinación y pago de sus remuneraciones.
Las disidentes destacaron que las municipalidades, en cuanto integrantes de la Administración del Estado, se encuentran sometidas al control de legalidad de la Contraloría General de la República, cuyos dictámenes son obligatorios para los órganos y funcionarios respectivos conforme al artículo 9 de su ley orgánica. En esa línea, señalaron que también rige para estas entidades el principio de legalidad del gasto público, según el cual los recursos fiscales sólo pueden destinarse a los fines expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, de modo que no resulta jurídicamente admisible reconocer beneficios patrimoniales que no se encuentren autorizados por la ley.
Sobre esa base, estimaron que no correspondía reconocer al trabajador el derecho a percibir la denominada asignación de experiencia prevista en el reglamento municipal, pues dicha prestación no se encuentra contemplada en la normativa legal que regula las remuneraciones del personal no docente y, además, nunca fue efectivamente pagada ni incorporada mediante un anexo al contrato de trabajo. Por ello, concluyeron que debía prevalecer la interpretación sostenida por la Contraloría General de la República en el dictamen que declaró improcedente dicho beneficio, en resguardo del principio de legalidad del gasto público que rige a los órganos de la Administración.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº21097-2024, Corte de Talca Rol N°382-2023 (laboral – cobranza), de reemplazo y del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó Rit O-26-2023.
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