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Judicial

Reclamo de ilegalidad acogido

Corte Suprema descarta sanción por sobrecupo al resaltar ausencia de lucro y deber de resguardar continuidad del derecho a la educación

Destaca que no hubo percepción de subvención en el sobrecupo y que la actuación del establecimiento se orientó a garantizar la continuidad del derecho a la educación, subrayando además que no existió perjuicio fiscal y que las medidas adoptadas buscaban evitar vulneraciones a los estudiantes.

Por José Manuel Larraguibel·10 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: interferencia.cl
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por la Fundación Educacional Nuevas Palabras, sostenedora del Colegio San Luis, en contra de la Superintendencia de Educación. La acción se dirigió contra la Resolución Exenta de julio de 2025, que había mantenido una multa de 40 UTM por supuestamente percibir subvención mediante la matrícula de un curso con sobrecupo.

El recurrente sostuvo que la sanción era ilegal por carecer de una motivación concreta y por basarse en una apreciación errónea de los hechos, destacando que el establecimiento no percibió subvención adicional ni cobró a las familias por la matrícula en exceso, financiando con recursos propios el curso sobrecupo. Añadió que la Superintendencia desestimó indebidamente antecedentes relevantes —como un correo del MINEDUC que instaba a aumentar cupos en zonas con déficit de oferta educativa—, aplicó una agravante fundada en una resolución aún pendiente ante la Corte Suprema y vulneró el principio de proporcionalidad al imponer una multa de 40 UTM en circunstancias que correspondía, a su juicio, una amonestación escrita.

Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la acción, afirmando que el establecimiento matriculó a 89 estudiantes en 1° Medio pese a haber informado solo 70 cupos, configurándose un sobrecupo de 19 alumnos constitutivo de infracción al Decreto N°152/2016. Sostuvo que la Fundación no acreditó ninguna causal excepcional que habilitara la matrícula en exceso y que el correo del MINEDUC citado por la reclamante no constituía una autorización formal para ello. Agregó que la responsabilidad administrativa es de carácter objetivo, por lo que la buena fe del sostenedor y la ausencia de lucro no resultan relevantes, y defendió la aplicación de la agravante considerando antecedentes sancionatorios previos.

La Corte de Concepción, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, advirtió una infracción al principio de congruencia administrativa al constatar que el cargo formulado —centrado en la “percepción de subvención”— no se correspondía con los hechos acreditados en el expediente. El fallo señala expresamente que existe “(…) incongruencia entre el cargo sancionado (la percepción de subvención por exceso de matrícula) y los antecedentes fácticos del expediente que prueban la ausencia de beneficio económico fiscal”. De este modo, el tribunal estimó que la esencia financiera del cargo quedaba desvirtuada al haberse probado que el sostenedor no percibió subvención ni cobró a los apoderados por la matrícula en exceso, lo que, según la Corte, derriba “la materialidad económica que sustenta el cargo formulado (recibir subvención)”.

Enseguida, el tribunal destacó que, aunque el establecimiento incurrió formalmente en una infracción al matricular estudiantes más allá de los cupos autorizados, los antecedentes del procedimiento mostraron un comportamiento orientado a garantizar el derecho a la educación. La sentencia deja constancia de que el colegio actuó informando la situación de alta demanda y solicitando la creación de cursos paralelos, siguiendo además directrices del MINEDUC destinadas a “(…) aumentar cupos en zonas con falta de oferta educativa, con el fin de no vulnerar el derecho a educación de niños, niñas y adolescentes”. En esa línea, el fallo resalta que la conducta del sostenedor “(…) se alinea de manera fundamental con el principio superior de resguardar el derecho a la educación y el Interés Superior del Niño”.

Asimismo, la Corte razonó que la decisión sancionatoria de la Superintendencia resultaba ilegal al privilegiar una formalidad administrativa por sobre la finalidad protectora del sistema educacional y al desconocer el principio de proporcionalidad. En este sentido, el fallo afirma que la autoridad sancionadora privilegió “(…) una formalidad administrativa por sobre la finalidad de la Ley N°20.529 y el cumplimiento del deber estatal de garantizar la continuidad educativa de los estudiantes”. Ello se tornaba especialmente evidente cuando la sanción recayó sobre una conducta que, “(…) no reportó beneficio económico alguno y que tuvo por objeto proteger el interés superior del niño”. Finalmente, advirtió que no era posible establecer sin más, “un incumplimiento por parte de la entidad sostenedora” sin considerar la incongruencia entre cargo y hechos, así como la naturaleza del servicio educativo involucrado.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la multa de 40 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación a la Fundación Educacional Nuevas Palabras.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°50995-2025 y Corte de Concepción Rol N°240-2025 (Contencioso-administrativo).

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