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Judicial

Falta de servicio no se configuró

Corte Suprema descarta indemnizar a postulante excluido de concursos del Ejército

Concluyó que la denuncia formulada por el Ejército respondió al cumplimiento de un deber legal y que la exclusión del demandante de los concursos obedeció a la omisión de antecedentes exigidos en las bases de postulación.

Por José Manuel Larraguibel·29 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo y dejó firme la sentencia que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el Fisco de Chile, al concluir que no se configuró una falta de servicio del Estado en la actuación del Ejército respecto de una denuncia penal y de un posterior proceso de selección de personal.

El demandante sostuvo que sufrió perjuicios luego de que el Ejército lo denunciara en 2019 por un delito militar que posteriormente fue declarado prescrito y de que, en 2021, fuera descartado de diversos concursos para desempeñarse como profesor civil en establecimientos de la institución. Afirmó que la autoridad consideró indebidamente esa denuncia al evaluar sus antecedentes, lo que le impidió acceder a los cargos y le ocasionó daños patrimoniales y morales.

Sin embargo, los tribunales de instancia descartaron la existencia de una falta de servicio del Estado, al establecer que la denuncia formulada por el comandante del regimiento obedeció al cumplimiento del deber legal que tienen los miembros de las Fuerzas Armadas de informar los delitos de los que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, concluyeron que el actor no fue excluido de los concursos por haber sido objeto de un proceso penal, sino por haber omitido informar ese antecedente en la ficha de postulación, pese a que las bases exigían declararlo y advertían que cualquier omisión constituía una causal de eliminación.

En su recurso de casación en el fondo, el demandante denunció la infracción de los artículos 2314, 2329 y 1698 del Código Civil, sosteniendo que los jueces habían aplicado un criterio meramente fáctico para analizar la causalidad, exigido un estándar de prueba improcedente respecto del daño e impuesto una carga probatoria incompatible con dicha normativa. Agregó que ello vulneraba las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al pronunciarse sobre el recurso, la Corte Suprema señaló que las infracciones denunciadas carecían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Explicó que, aun si existieran los errores de derecho alegados por el recurrente, ellos no alteraban la decisión adoptada por los jueces del fondo, pues la demanda fue rechazada por una razón distinta.

En efecto, el máximo Tribunal destacó que la sentencia impugnada descartó la existencia de una falta de servicio del Estado, al concluir que la denuncia presentada por el Ejército respondió al cumplimiento de una obligación legal y que la exclusión del demandante de los concursos obedeció a la omisión de información exigida en las bases de postulación, y no al hecho de haber sido objeto de un proceso penal.

Finalmente, la Corte Suprema indicó que las alegaciones relativas a la carga de la prueba tampoco justificaban la invalidación del fallo, pues el recurrente no explicó de qué manera se habría alterado la aplicación del artículo 1698 del Código Civil, limitándose a reiterar los argumentos ya formulados respecto de la responsabilidad extracontractual. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo y dejó firme la sentencia que rechazó la demanda indemnizatoria interpuesta en contra del Fisco de Chile.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6718-2026, Corte de Santiago Rol N°18621-2024 y del 10° Juzgado Civil de Santiago Rol N° C-614-2022.

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