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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema descarta incumplimiento contractual de la JUNJI y reafirma límites del recurso de casación en el fondo

Confirma que el contratista asumió obligaciones integrales de diseño y ejecución conforme a las bases administrativas, que los gastos adicionales debían acreditarse formalmente y que las multas administrativas, una vez firmes, no pueden ser revisadas en sede judicial ni alterarse los hechos asentados por los jueces del fondo.

Por José Manuel Larraguibel·19 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: forcamabogados.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Sociedad Constructora Habinor en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo de primera instancia, el cual desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato interpuesta en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en el marco de la construcción de una sala cuna y jardín infantil en la misma ciudad.

El conflicto se originó a raíz del contrato de diseño de especialidades y ejecución de obras suscrito entre la Sociedad Constructora Habinor y la JUNJI para la construcción de la sala cuna y jardín infantil “Valle Nevado” en Antofagasta, cuya ejecución se vio afectada por paralizaciones, modificaciones al proyecto y ampliaciones de plazo. La empresa demandante sostuvo que la entidad pública incurrió en incumplimientos contractuales al no pagar gastos generales derivados de la paralización de las obras, ni los costos asociados a trabajos de pavimentación no contemplados originalmente, además de cuestionar la aplicación de multas y el cobro de garantías. Sin embargo, el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta rechazó la demanda, al estimar que los gastos reclamados no fueron debidamente acreditados conforme a las bases, que las obras cuestionadas formaban parte de las obligaciones asumidas por el contratista y que las multas administrativas habían sido válidamente impuestas.

Apelado el fallo, la Corte de Antofagasta lo confirmó.

La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia impugnada incurrió en infracciones a normas constitucionales y legales que habrían tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, sosteniendo, en particular, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse negado la revisión judicial de una multa administrativa ya ejecutoriada, así como una errónea interpretación del contrato que unió a las partes. A juicio de la recurrente, el tribunal desconoció la buena fe contractual y la real voluntad de los contratantes al rechazar el pago de gastos generales derivados de la paralización de las obras y de trabajos de pavimentación no contemplados originalmente, además de validar la aplicación de multas y el cobro de garantías, lo que —según afirmó— debió conducir al acogimiento de la demanda indemnizatoria.

En primer lugar, la Corte Suprema desestimó la infracción denunciada al artículo 19 N°3 de la Constitución, en relación con el artículo 54 de la Ley N°19.880, señalando que el recurso no explicó de manera clara y precisa en qué consistía el error de derecho alegado. Al respecto, indicó que la acción intentada por la demandante fue efectivamente conocida y resuelta por los tribunales, por lo que no se configuraba una vulneración a la tutela judicial efectiva. Asimismo, precisó que la sentencia impugnada sí abordó el análisis relativo a la firmeza de las multas administrativas y al agotamiento de las instancias recursivas en sede administrativa, razón por la cual el arbitrio no cumplía con las exigencias formales del recurso de casación en el fondo.

En segundo término, el máximo Tribunal rechazó la denuncia de infracción a las normas del Código Civil invocadas por la recurrente, relativas a la fuerza obligatoria del contrato, la buena fe contractual y la interpretación de la voluntad de las partes. Al respecto, sostuvo que tales alegaciones se construían sobre una versión fáctica distinta de aquella establecida por los jueces del fondo, quienes tuvieron por acreditado que la empresa contratista se obligó a ejecutar íntegramente las obras necesarias para la construcción del jardín infantil, incluyendo aquellas vinculadas a la pavimentación, y que incurrió en las conductas que habilitaban la aplicación de multas conforme a la normativa contractual y administrativa vigente.

Finalmente, la Corte Suprema recordó que el recurso de casación en el fondo no constituye una instancia para revisar los hechos asentados soberanamente por los tribunales de mérito, salvo que se denuncie la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en la especie. En consecuencia, al pretender la demandante alterar los hechos establecidos sin haber cuestionado dichas normas, el arbitrio carecía de fundamento, debiendo estarse a los hechos fijados en la sentencia de primera instancia y confirmados por la Corte de Antofagasta.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº48653-2025, Corte de Antofagasta Rol Nº1100-2024 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta Rol C-2221-2021.

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