Judicial
Responsabilidad del Estado
Corte Suprema descarta falta de servicio en detención declarada legal y rechaza indemnización contra el Fisco
Desestimó recurso de casación en el fondo al concluir que la acción pretendía reabrir la valoración probatoria, en un caso de detención por flagrancia declarada legal y posterior decisión del Ministerio Público de no perseverar

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en un juicio de indemnización de perjuicio por falta de servicio deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda al descartar que se hubiere incurrido en falta de servicio a raíz de la detención del actor.
El litigio se originó con ocasión de la detención del demandante, ocurrida el 20 de junio de 2019, seguida de la comunicación, el 27 de enero de 2020, de la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación respecto de él. La sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Concepción, consideró relevante que en la audiencia de control de detención se indicó expresamente que esta había sido declarada legal, concluyendo que la actuación policial se ajustó al marco de la flagrancia regulado en el Código Procesal Penal.
Contra dicho fallo el actor interpuso recurso de casación en el fondo, en el cual sostuvo haber sido objeto de malos tratos por parte de funcionarios de Carabineros, quienes además lo habrían exhibido a los medios de comunicación antes de ser puesto a disposición del tribunal. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que tales alegaciones no fueron corroboradas por los hechos asentados en la sentencia recurrida, destacando que esas circunstancias no resultaron acreditadas en el proceso.
El máximo Tribunal señaló que los antecedentes del caso revelan que los funcionarios policiales actuaron conforme a las circunstancias fácticas existentes al momento de la detención, las cuales daban cuenta de la comisión de un delito en situación de flagrancia. En ese contexto, no se advierte infracción a los deberes funcionarios que pesan sobre Carabineros de Chile, considerando además que la detención fue declarada legal y que no consta la existencia de reclamos administrativos ni denuncias formuladas por el actor en contra de la institución, todo ello en armonía con lo dispuesto en la letra b) del artículo 83, el inciso segundo del artículo 129 y el artículo 130 del Código Procesal Penal.
Agrega el fallo que el hecho de que, con posterioridad, el Ministerio Público haya decidido no perseverar en la investigación no implica, por sí solo, que las actuaciones de Carabineros puedan calificarse como erradas o arbitrarias. Al contrario, se explica que la decisión de no perseverar obedeció a que, tras realizar las diligencias investigativas pertinentes, no se logró reunir antecedentes suficientes para fundar una acusación. En consecuencia, el comportamiento atribuido a los funcionarios policiales, conforme a lo probado, no puede ser considerado injustificadamente erróneo, arbitrario o negligente.
En relación con otros tratos degradantes denunciados por el actor, así como la supuesta no devolución de herramientas que se encontraban en la camioneta incautada, la Corte destacó que correspondía al demandante acreditar tales hechos, lo que no fue logrado. A ello se suma que los testigos presentados por la parte actora no fueron testigos presenciales, ya que todos declararon haber tomado conocimiento de los hechos únicamente por lo que el propio demandante les relató.
En este orden de ideas, la sentencia afirma que la actuación desplegada por Carabineros fue lícita, al encontrarse cumpliendo las obligaciones que les impone la ley, luego de haber sorprendido in fraganti a dos individuos que, en apariencia, se encontraban cometiendo conductas constitutivas de delito, desechando la acción indemnizatoria en todas sus partes.
La Corte Suprema indicó además que resulta evidente la inviabilidad del recurso, pues el recurrente pretendía que el tribunal concluyera la existencia de la falta de servicio alegada sobre la base de hechos distintos a los establecidos en la causa, sin invocar eficazmente normas reguladoras de la prueba. En ese sentido, precisó que las disposiciones relativas al valor de la prueba testimonial, como los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil, no constituyen normas reguladoras de la prueba, recordando que el artículo 384 se limita a entregar reglas para la apreciación del mérito de los testimonios, cuya aplicación corresponde privativamente a los jueces del fondo y escapa al control de casación.
El máximo Tribunal concluyó que, pese a invocar múltiples infracciones legales, el recurso cuestionaba en realidad la valoración de la prueba efectuada por los jueces de instancia, limitándose a expresar una discrepancia con el razonamiento del fallo y a pretender una nueva ponderación probatoria, lo que resulta improcedente en sede de casación. Al no advertirse error de derecho, el recurso fue rechazado por manifiesta falta de fundamento.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 22.090-2025.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.