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Judicial

Demora administrativa no anula sanción

Corte Suprema descarta anular multa por demora de la Administración

Determinó que la falta de respuesta oportuna de la autoridad no invalida por sí misma una sanción, pues la ley contempla herramientas para impugnar dicha inactividad.

Por José Manuel Larraguibel·08 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por Hell Resto Pub en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que confirmó una multa de 86 UTA aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente por infracción a la norma de emisión de ruidos, y precisó el alcance del silencio administrativo negativo al descartar que la demora de la Administración para resolver un recurso de reposición baste por sí sola para dejar sin efecto la sanción.

La reclamante sostuvo que el procedimiento administrativo sancionador se extendió más allá de los plazos legales y que la reposición deducida en contra de la resolución sancionatoria permaneció sin resolución durante cerca de dos años, pese a que la ley contempla un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse. A su juicio, dicha tardanza hacía ineficaz la decisión administrativa y configuraba una imposibilidad material de continuar con el procedimiento.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema descartó, en primer término, las alegaciones vinculadas a una supuesta infracción de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Explicó que el recurrente denunció la vulneración del inciso cuarto del artículo 26 de la Ley N°20.600, relativo a la apreciación probatoria por parte de los tribunales ambientales, mediante un recurso de casación en el fondo. Sin embargo, precisó que dicho vicio, de existir, debía hacerse valer a través de un recurso de casación en la forma, por lo que la vía procesal escogida resultaba improcedente para revisar ese aspecto de la sentencia impugnada.

Asimismo, el máximo Tribunal rechazó el planteamiento relativo a una eventual vulneración del principio non bis in idem. Sobre este punto, observó que la alegación no fue propuesta oportunamente durante la tramitación del reclamo ambiental, razón por la cual constituyó una cuestión nueva introducida recién en sede de casación. En ese contexto, recordó que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto revisar errores de derecho cometidos respecto de materias que efectivamente formaron parte de la controversia, de modo que no resulta posible reprochar a los jueces del mérito haberse pronunciado incorrectamente sobre asuntos que nunca fueron sometidos a su conocimiento.

Enseguida, la Corte Suprema examinó el reproche referido a la excesiva duración del procedimiento administrativo sancionador. Al efecto, recordó que la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, tiene aplicación supletoria respecto de los procedimientos especiales y contempla diversas herramientas destinadas a enfrentar la inactividad de la Administración. Entre ellas, destacó las instituciones del silencio administrativo negativo y positivo, diseñadas precisamente para evitar que la falta de respuesta de la autoridad prive indefinidamente a los administrados de una decisión o de la posibilidad de ejercer las acciones que la ley les reconoce.

La sentencia destacó que el ordenamiento jurídico no sólo impone a los órganos administrativos el deber de resolver dentro de los plazos establecidos por la ley, sino que también entrega mecanismos para que los particulares reaccionen frente a la falta de pronunciamiento de la autoridad. En particular, explicó que el silencio administrativo negativo opera cuando la Administración no resuelve dentro del plazo legal en los casos previstos por el legislador, permitiendo al interesado entender rechazado su requerimiento y acceder directamente a la correspondiente fase jurisdiccional, sin necesidad de esperar una resolución expresa.

Al aplicar estas consideraciones al caso concreto, los ministros advirtieron que la Superintendencia del Medio Ambiente demoró cerca de dos años en resolver el recurso de reposición deducido contra la resolución sancionatoria, pese a que el plazo legal previsto para ello es considerablemente menor. No obstante, señalaron que dicha tardanza, aun cuando pueda eventualmente dar lugar a responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes de celeridad y eficiencia, no tiene como consecuencia automática la invalidez de las actuaciones realizadas ni la extinción de la sanción impuesta.

Finalmente, el máximo Tribunal enfatizó que el propio reclamante permaneció inactivo frente a la falta de resolución expresa de la Administración, toda vez que no hizo uso de la institución del silencio administrativo negativo para continuar la impugnación por la vía judicial. Así, concluyó que la imposibilidad material de continuar con el procedimiento sancionador invocada por la actora desconocía las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los administrados para enfrentar la inactividad administrativa. Por ello, estimó que la demora en resolver el recurso de reposición no constituía un fundamento suficiente para dejar sin efecto la multa aplicada, descartando los errores de derecho denunciados y manteniendo la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº53924-2025 y del Primer Tribunal Ambiental (Antofagasta) Rol N° R-125-2025.

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