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Judicial

Invalidación de oficio

Corte Suprema deniega ejecución de facturas por falta de causa y declara nulidad absoluta de las obligaciones

El máximo Tribunal acogió la excepción de nulidad de la obligación en un juicio ejecutivo por cobro de tres facturas, tras constatar que carecían de respaldo en órdenes de compra, no ingresaron a la contabilidad y no se entregaron las mercaderías correspondientes. El fallo aclara que las facturas son títulos causados vinculados a contratos reales, y que la falta de causa constituye una nulidad absoluta de la obligación, aplicable incluso frente a cesionarios.

Por Francisca Atenas·27 de octubre de 2025·3 min de lectura
legalchile.cl
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Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de base que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada en un juicio ejecutivo por cobro de facturas.

La causa versa sobre una demanda ejecutiva de cobro de tres facturas cedidas, por un total de $19.039.924.-. La ejecutada opuso excepciones, entre ellas la de falsedad del título y nulidad de la obligación.

En primera instancia, el 19° Juzgado Civil de Santiago desestimó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución. El tribunal consideró que las excepciones eran improcedentes por referirse a materias que debieron alegarse en la gestión preparatoria, y que además eran inoponibles al cesionario.

Apelado este fallo, la Corte de Santiago lo confirmó, señalando que la prueba rendida por la ejecutada no permitía arribar a una conclusión distinta.

En contra de este último pronunciamiento, la ejecutada dedujo un recurso de casación en el fondo.

No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Por ello, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.

La Corte razonó que la sentencia incurrió en graves vicios formales al no analizar adecuadamente la prueba rendida por la ejecutada, especialmente la pericial y testimonial, omitiendo consideraciones relevantes para resolver el fondo de la causa.

Estas deficiencias configuran causal suficiente de nulidad formal conforme al artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170, al generar una omisión de consideraciones de hecho y de derecho que debían servir de sustento a la sentencia.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio, anuló la sentencia impugnada y la de primera instancia.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema acogió la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la ejecutada, denegando en consecuencia la ejecución.

Ello, luego de razonar que la excepción de nulidad por falta de causa no constituye una excepción personal inoponible al cesionario, sino una excepción real relacionada directamente con la obligación misma.

La Corte consideró que, según lo establecido en la Ley N° 19.983, las facturas no son títulos abstractos sino títulos causados, vinculados al contrato o convenio que les dio origen, y que el cesionario no puede ser afectado por excepciones personales que podrían haberse opuesto al cedente.

Asimismo, del análisis de la prueba pericial y testimonial presentada por la ejecutada se acreditó que las facturas en cuestión (N° 1688, 1719 y 1733) carecen de respaldo en órdenes de compra válidas, no ingresaron a la contabilidad de la empresa y no se entregaron las mercaderías correspondientes, concluyendo que no existen operaciones comerciales que justifiquen su emisión.

Por ello, las obligaciones contenidas en dichas facturas son nulas absolutamente por falta de causa, conforme a los artículos 1445, 1467, 1681 y 1682 del Código Civil.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°47063-2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°4155-2022 (Civil).

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