12°C · Nublado·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Judicial

Recurso queja rechazado con prevención y voto en contra

Corte Suprema delimita alcance del recurso de queja y reafirma que no procede para revisar interpretaciones legales sobre caducidad laboral

Sostuvo que la discrepancia sobre el cómputo del plazo del artículo 168 del Código del Trabajo no configura falta o abuso grave, destacando el carácter disciplinario y excepcional del recurso de queja y reafirmando que no constituye una vía idónea para revisar interpretaciones jurídicas razonadas emitidas por los jueces del fondo.

Por José Manuel Larraguibel·06 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: aldiaargentina.microjuris.com
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por la parte demandante en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Iquique por haber confirmado la resolución que acogió la excepción de caducidad respecto de una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de despido indirecto, al estimar que la interpretación jurídica realizada por los jueces recurridos no constituye una falta o abuso grave susceptible de ser corregida por esta vía disciplinaria.

El recurrente sostuvo que la decisión impugnada lo privó del acceso a la jurisdicción y de un pronunciamiento de fondo, al aplicar de manera restrictiva el artículo 168 del Código del Trabajo. Alegó que, habiendo interpuesto reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo para accionar debía entenderse extendido hasta noventa días hábiles desde la separación, conforme a los principios protector y pro operario, especialmente considerando que la acción se fundaba en una supuesta discriminación.

Por su parte, los ministros recurridos informaron que confirmaron la caducidad al entender que el plazo legal es de sesenta días, susceptible de suspensión por la interposición de un reclamo administrativo, pero sin que en ningún caso pueda exceder dicho término, siendo los noventa días un límite máximo vinculado a la duración de la instancia administrativa.

La Corte Suprema, al abordar el concepto de falta o abuso grave, precisó que éste se configura, entre otros supuestos, cuando existe una errónea apreciación del mérito del proceso que conduce a una decisión arbitraria, ya sea por una valoración incorrecta de los antecedentes reunidos durante la tramitación o por una interpretación de la normativa que prescinde de los principios que la informan. En particular, enfatizó que en materia laboral deben considerarse principios como el protector y su manifestación en el in dubio pro operario, sin perjuicio de que su eventual desatención solo puede ser revisada por esta vía cuando alcanza una entidad suficiente para ser calificada como grave.

En esa línea, el máximo Tribunal destacó que la procedencia del recurso de queja se encuentra estrechamente vinculada con el principio de trascendencia, en cuanto exige que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial y decisiva en la parte resolutiva de la sentencia. Así, no cualquier error de derecho, desacierto interpretativo o diferencia de criterio jurídico habilita su interposición, sino únicamente aquellas situaciones en que la actuación jurisdiccional resulte manifiestamente reprochable y produzca una afectación relevante en los derechos de las partes, como podría ocurrir, por ejemplo, si se priva indebidamente a una de ellas del acceso a la tutela judicial efectiva.

A continuación, la Corte Suprema examinó los antecedentes del caso a partir de los registros disponibles, constatando las fechas relevantes que estructuran la controversia: el autodespido ocurrido el 6 de junio de 2025, la presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo el 23 de julio siguiente, la realización del comparendo el 7 de agosto y la interposición de la demanda el 25 de septiembre del mismo año. Estos elementos fácticos fueron considerados determinantes para situar correctamente la discusión jurídica relativa al cómputo del plazo de caducidad aplicable a las acciones deducidas.

Sobre la base de dichos antecedentes, el máximo Tribunal concluyó que la controversia planteada gira esencialmente en torno a la interpretación de las normas que regulan el plazo de caducidad previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, cuestión que forma parte de la labor jurisdiccional propia y privativa de los jueces del fondo. En consecuencia, al no advertirse que dicha interpretación haya sido realizada de manera arbitraria, caprichosa o carente de fundamento, descartó que se configure una falta o abuso grave en los términos exigidos por la ley, reafirmando que el recurso de queja no constituye una instancia para revisar el mérito de las decisiones judiciales ni para sustituir el criterio jurídico de los tribunales inferiores.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.

Se previno que el ministro señor Llanos concurrió al rechazo del recurso de queja, teniendo además presente que, aun cuando en la discusión de fondo estima que el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo debe interpretarse conforme a los principios de tutela judicial efectiva y pro operario —lo que permitiría aplicar el inciso final de dicha norma y considerar la extensión del plazo en casos como el de la especie, la interpretación adoptada por los jueces recurridos, aunque diversa a la suya, no alcanza a configurar una falta o abuso grave, por cuanto se trata de una labor interpretativa legítima que no se aparta de las normas fundamentales de la materia y que, por ende, no puede ser corregida mediante esta vía disciplinaria.

Acordado con el voto en contra del ministro señor Blanco y de la abogada integrante señora Rojas, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de queja y dejar sin efecto la sentencia impugnada, al estimar que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal, sobre la base de una interpretación del artículo 168 del Código del Trabajo conforme a sus principios rectores y al derecho a la tutela judicial efectiva, lo que, a su juicio, evidenciaba un error relevante en la decisión de los jueces recurridos.

Para fundar su posición, señalaron que el inciso final de dicha disposición establece que el plazo se suspende cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, reanudándose una vez concluido dicho trámite, pero fijando como límite máximo los noventa días hábiles desde la separación. En este contexto, sostuvieron que una interpretación sistemática y armónica de la norma permite concluir que, al mediar gestión administrativa, el término para accionar se extiende efectivamente hasta ese máximo, sin que resulte procedente restringirlo a un cómputo estricto de sesenta días, pues ello desatiende el tenor literal de la disposición y su finalidad.

Asimismo, destacaron que en materia laboral las normas procesales deben ser comprendidas a la luz de los principios que informan esta rama del derecho, en particular el principio protector y el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual garantiza el acceso real y oportuno a un pronunciamiento judicial de fondo. En esa línea, advirtieron que toda interpretación que limite dicho acceso carece de razonabilidad y justificación suficiente, especialmente en un ámbito de especial sensibilidad como el laboral, por lo que concluyeron que debía privilegiarse aquella lectura que permita el conocimiento del fondo del asunto por parte del tribunal, evitando soluciones meramente formales que impidan resolver la controversia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº55609-2025, Corte de Iquique Rol N°223-2025 (laboral – cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Rit N° T-391-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.