Judicial
Casación fondo acogida
Corte Suprema delimita alcance de la preferencia fiscal y excluye multas tributarias en tercería de prelación
Reafirma el carácter restrictivo de las normas sobre prelación de créditos y precisa que las multas por incumplimientos tributarios no forman parte del privilegio del Fisco, al no constituir un elemento accesorio del impuesto.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de casación en el fondo deducido por Banco de Chile, en calidad de ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que había dado lugar a una tercería de prelación promovida por el Fisco de Chile, reconociendo preferencia para el pago de créditos tributarios, incluyendo multas, con cargo al producto del remate de un inmueble embargado.
El conflicto se originó en un juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, en el cual la entidad bancaria persiguió el pago de una deuda garantizada mediante el embargo de un bien raíz de la ejecutada. En dicho contexto, el Fisco compareció deduciendo tercería de prelación, alegando la existencia de deudas por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de retención y recargo, solicitando ser pagado con preferencia respecto del ejecutante. Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Valparaíso estimaron procedente dicha pretensión, considerando acreditada la naturaleza del crédito fiscal y la insuficiencia de los demás bienes del deudor.
En contra de este pronunciamiento, el Banco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia impugnada infringió, en primer término, el artículo 2472 N° 9 del Código Civil, al extender indebidamente la preferencia a las multas asociadas a deudas tributarias, pese a que estas no tienen la naturaleza de impuesto ni constituyen un accesorio del crédito fiscal, por lo que dicho privilegio solo alcanza al capital, reajustes e intereses. Sostuvo que esta errónea interpretación implicó ampliar una norma de derecho estricto más allá de sus términos, contrariando su carácter excepcional. Asimismo, denunció la vulneración de las reglas sobre carga de la prueba contenidas en el artículo 1698 del Código Civil, al haberse acogido la tercería sin que el Fisco acreditara la insuficiencia de los demás bienes del deudor para satisfacer su crédito preferente, requisito indispensable para su procedencia, destacando que existían antecedentes en el proceso que daban cuenta de la existencia de otros bienes embargables de propiedad de la ejecutada. En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo que rechazara íntegramente la tercería de prelación.
La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad sustancial. Para ello, comenzó examinando el capítulo del arbitrio relativo a la supuesta infracción de las reglas sobre carga de la prueba, concluyendo que las alegaciones del recurrente no configuraban un verdadero error de derecho. En efecto, advirtió que el libelo presentaba deficiencias en su formulación, particularmente en la identificación precisa de las normas que se estimaban vulneradas, lo que desatiende las exigencias propias del recurso de casación en el fondo, en cuanto medio de impugnación de derecho estricto que requiere una fundamentación clara, determinada y coherente.
En esta línea, el máximo Tribunal precisó que la infracción del artículo 1698 del Código Civil solo se configura cuando la sentencia altera el onus probandi, esto es, cuando impone a una de las partes la carga de acreditar hechos que correspondía probar a su contraparte. Sin embargo, en la especie, estimó que no se verificaba tal situación, puesto que las alegaciones del recurrente evidenciaban únicamente una disconformidad con la forma en que los jueces del fondo ponderaron la prueba rendida, especialmente en lo relativo a la acreditación de la insuficiencia de los bienes del deudor, lo que escapa al control de legalidad propio del recurso de casación.
Asimismo, la Corte Suprema destacó que los reproches formulados por el recurrente se dirigían, en definitiva, a cuestionar la suficiencia de los antecedentes probatorios aportados por la tercerista, lo que supone una revisión de los hechos asentados en la sentencia, materia que se encuentra vedada en sede de casación en el fondo. En tal sentido, enfatizó que la sola discrepancia con las conclusiones fácticas alcanzadas por los jueces del mérito no constituye, por sí misma, una vulneración de las normas reguladoras de la prueba.
A continuación, el máximo Tribunal centró su análisis en la cuestión sustantiva debatida, relativa a la procedencia de incluir las multas derivadas del no pago de impuestos dentro de la preferencia contemplada en el artículo 2472 N° 9 del Código Civil. Para resolver este punto, recordó que el sistema de prelación de créditos se estructura sobre el principio general consagrado en el artículo 2470 del mismo cuerpo legal, conforme al cual, cuando los bienes del deudor son insuficientes para cubrir la totalidad de sus obligaciones, los créditos deben pagarse a prorrata, constituyendo las preferencias legales una excepción a dicho principio.
Sobre esta base, la Corte Suprema enfatizó que las normas que establecen privilegios crediticios son de derecho estricto y, por ende, deben ser interpretadas de manera restrictiva, sin admitir extensiones analógicas o interpretaciones que amplíen su ámbito más allá de lo expresamente previsto por el legislador. En este sentido, sostuvo que el artículo 2472 N° 9 del Código Civil reconoce preferencia únicamente a los créditos del Fisco por impuestos de retención o recargo, sin incluir dentro de su tenor las multas asociadas al incumplimiento de dichas obligaciones.
En consecuencia, razonó que las multas no pueden ser comprendidas dentro del privilegio indicado, toda vez que constituyen sanciones legales autónomas que no forman parte de la esencia del crédito tributario ni de sus accesorios naturales, como ocurre con los reajustes e intereses. De este modo, su inclusión implicaría extender indebidamente una norma excepcional, contrariando el principio de interpretación restrictiva que rige en materia de prelación de créditos.
Finalmente, el máximo Tribunal reforzó esta interpretación señalando que el propio Código Tributario distingue claramente entre el impuesto y las sanciones derivadas de su incumplimiento, en particular a través de lo dispuesto en su artículo 97 N° 11, que regula la multa como consecuencia del no pago oportuno de tributos de retención o recargo. A partir de ello, concluyó que la correcta aplicación de los artículos 2470 y 2472 N° 9 del Código Civil exigía excluir las multas del crédito preferente, de modo que la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al haberlas incorporado dentro de la prelación, al apartarse del tenor literal y del sentido restrictivo de las normas que regulan la materia.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema sostuvo que si bien el crédito del Fisco por impuestos de retención o recargo goza de la preferencia prevista en el artículo 2472 N° 9 del Código Civil, dicha prerrogativa no se extiende a las multas asociadas al incumplimiento tributario, por no constituir estas ni la esencia ni un accesorio del tributo. En consecuencia, revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto incluía las multas dentro del crédito preferente y resolvió que el Fisco deberá pagarse con preferencia únicamente por el capital, reajustes e intereses adeudados, excluyendo expresamente las multas, manteniéndose en lo demás lo decidido, sin condena en costas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10202-2025, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol Nº478-2025 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de San Antonio Rol N° C-296-2022.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Suprema confirma condena contra clínica dental por incumplimiento de tratamiento de implantes y pago de $12,6 millones en indemnizaciones

Judicial
Corte confirma condena de 10 años por robo con violencia en Colina

Judicial
Justicia civil condena a supermercado por caída de clienta en local de Ñuñoa

Judicial
Gobierno propone ampliar hasta 52 semanas los ciclos de distribución de jornada en el sector turismo
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.