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Judicial

Reclamación acogida en alzada

Corte Suprema deja sin efecto multa a la JUNJI y fija límites a sanciones reiteradas por un mismo defecto reglamentario

Revocó fallo de Corte de San Miguel y acogió el reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Educación, al estimar que no corresponde multiplicar multas por un único defecto normativo de carácter general. Al tratarse de un único reglamento interno de carácter general aplicable a todos los jardines infantiles de la JUNJI, la Superintendencia debía culminar su potestad sancionatoria en una sola multa, sin replicar procedimientos por cada establecimiento fiscalizado, pues ello vulnera los principios de eficiencia, eficacia y cooperación administrativa y desnaturaliza la finalidad preventiv

Por Francisca Atenas·24 de febrero de 2026·3 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) en contra de la Superintendencia de Educación, dejando sin efecto una multa de 5 UTM aplicada por supuestas deficiencias en su protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que afectan a párvulos.

El conflicto tuvo su origen en un procedimiento administrativo sancionatorio instruido por la Superintendencia de Educación, que culminó con la dictación de una resolución mediante la cual se sancionó a la JUNJI con una multa de 10 UTM por estimar que su reglamento interno no contemplaba adecuadamente una etapa de cierre del protocolo ni cumplía con los contenidos mínimos exigidos por la normativa vigente. Posteriormente, a través de la Resolución Exenta PA N°000987, de 15 de mayo de 2025, la autoridad administrativa acogió parcialmente la reclamación administrativa, rebajando la multa a 5 UTM.

La reclamante sostuvo que la sanción era ilegal y desproporcionada, argumentando que su reglamento interno sí contemplaba las etapas necesarias para la tramitación de estos procedimientos y que la interpretación de la autoridad generaba inseguridad normativa, al no existir un formato tipo de protocolo exigido. Añadió que actuó de buena fe y que la multa no consideró su naturaleza de servicio público financiado con recursos fiscales.

Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación, señalando que el protocolo vigente a la fecha de fiscalización no contenía una etapa estructurada y autónoma de cierre del procedimiento ni identificaba adecuadamente las redes de apoyo exigidas por la normativa, lo que configuraba una infracción leve conforme a la Ley N°20.529. Agregó que la JUNJI reconoció implícitamente la deficiencia al acompañar, en sede administrativa, un nuevo reglamento interno que sí incorporaba una etapa de cierre.

La Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad, al considerar que la resolución sancionatoria se ajustaba a la normativa educacional vigente, que la infracción se encontraba acreditada y que la multa aplicada —rebajada a 5 UTM— era proporcional y se situaba dentro de los márgenes legales previstos para infracciones leves.

En contra de dicho fallo, la JUNJI interpuso recurso de apelación.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el reclamo de ilegalidad. Para ello, tuvo especialmente en consideración que la sanción se fundaba en un reglamento interno de carácter general —dictado por la propia JUNJI mediante Resolución Exenta N°015/032, de 21 de enero de 2021— aplicable a todos sus jardines infantiles. Recordó, además, que esa misma normativa ya había sido objeto de una sanción anterior por idéntica causa, lo que implicaba que la falta ya había sido reprochada administrativamente.

En ese contexto, la Corte Suprema razonó que, al tratarse de un único y mismo reglamento interno general, la Superintendencia debió haber culminado en la imposición de una sola multa, y no replicar procedimientos sancionatorios por cada establecimiento fiscalizado. Añadió que lo esperable era que la autoridad fiscalizadora desplegara una actuación preventiva y coordinada, orientada a corregir el reglamento, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y cooperación que rigen la actividad administrativa.

Concluyó que mantener múltiples sanciones por el mismo defecto normativo vulnera dichos principios y desnaturaliza la finalidad preventiva de la fiscalización educacional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel y, en su lugar, acogió la reclamación judicial, dejando sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas que habían impuesto a la JUNJI una multa de 5 UTM.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40.635-2025 y Corte de San Miguel Rol N°24-2025 (Contencioso-administrativo).

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