Judicial
Requisito de tipicidad
Corte Suprema deja sin efecto multa a colegio por exigir mallas mosquiteras sin sustento normativo
El máximo Tribunal concluyó que la Superintendencia de Educación sancionó al sostenedor sin una base normativa expresa, al fundar la multa en la ausencia de mallas mosquiteras, exigencia que no se encuentra descrita en las normas reglamentarias invocadas.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado el reclamo de ilegalidad interpuesto por una fundación educacional en contra de la Superintendencia de Educación, y dejó sin efecto la multa de 40 UTM aplicada por supuestas deficiencias en las condiciones de higiene y saneamiento del establecimiento.
La causa se originó a partir de un reclamo deducido conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, mediante el cual se impugnó la Resolución Exenta N° 1834, de 4 de agosto de 2025, que confirmó la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación al sostenedor del Colegio British Royal School, fundada en la infracción de los artículos 17 del Decreto N° 289 de 1989 y 28 inciso segundo del Decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, por no mantener condiciones adecuadas para evitar la presencia de vectores en dependencias destinadas a la preparación y consumo de alimentos.
El sostenedor reclamante sostuvo que la sanción carecía de tipicidad y motivación suficiente, argumentando que las observaciones formuladas en la fiscalización fueron mayoritariamente subsanadas y que la normativa invocada no establece de manera expresa la obligación de instalar mallas mosquiteras en las ventanas que comunican la cocina con el comedor. Añadió que las ventanas se encontraban en buen estado y que no existían antecedentes objetivos que permitieran concluir la existencia de un riesgo real de ingreso de vectores.
La Superintendencia de Educación defendió la legalidad de la sanción, señalando que, si bien se adoptaron diversas medidas correctivas tras la primera fiscalización, persistió la ausencia de mallas mosquiteras en ventanas del comedor, lo que configuraba una infracción a la normativa sanitaria aplicable. Añadió que la resolución sancionatoria se encontraba debidamente motivada, que la conducta reprochada estaba descrita en normas reglamentarias vigentes y que la multa impuesta se situaba dentro del rango legal previsto para infracciones calificadas como leves.
La Corte de Concepción rechazó el reclamo, estimando que el procedimiento administrativo se ajustó a derecho, que la Superintendencia ponderó adecuadamente la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que la exigencia de sistemas de protección para impedir el ingreso de vectores comprendía la instalación de mallas mosquiteras en áreas de alimentación.
Apelado dicho fallo por el sostenedor, la Corte Suprema revocó la sentencia, concluyendo que la conducta sancionada no se subsumía en los supuestos normativos invocados por la autoridad administrativa, configurándose una infracción al principio de tipicidad propio del derecho administrativo sancionador.
El máximo Tribunal sostuvo que el hecho específico imputado —la falta de instalación de mallas mosquiteras en determinadas ventanas— “no está descrito en las normas que se suponen infringidas y tampoco se puede considerar que corresponda a un supuesto legal descrito por esas mismas normas”, agregando que, atendido el estado de las ventanas acreditado mediante fotografías, no existían antecedentes que permitieran suponer un riesgo efectivo de ingreso de vectores al sector de la cocina o del comedor.
En ese contexto, la Corte Suprema concluyó que la resolución sancionatoria incurrió en ilegalidad al tener por configurada una infracción a partir de un hecho que no encuadra en los supuestos legales o reglamentarios aplicables, razón por la cual revocó la sentencia apelada y acogió el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la multa de 40 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 53.828-2025y Corte de Concepción Rol N° 248-2025 (Contencioso administrativo).
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