Judicial
Migración y Extranjería
Corte Suprema deja sin efecto expulsión por falta de proporcionalidad y vulneración del debido proceso
La Corte estimó que la medida de expulsión carecía de proporcionalidad y que la autoridad migratoria no acreditó haber respetado debidamente el derecho a defensa de la afectada, al no demostrar una notificación efectiva del procedimiento sancionatorio ni ponderar adecuadamente su arraigo familiar y laboral en el país.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió la reclamación interpuesta por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la resolución administrativa que había dispuesto su expulsión del territorio nacional por ingreso irregular al país.
La reclamante sostuvo que la decisión era ilegal y vulneraba el debido proceso, ya que no se le habría notificado adecuadamente el inicio del procedimiento sancionatorio ni se le otorgó una real oportunidad para formular descargos. Además, alegó que la autoridad no ponderó su situación personal y familiar, pues reside en Chile desde 2021 junto a su grupo familiar, trabaja de manera dependiente, tiene dos hijos menores escolarizados y cuenta con hermanos con residencia definitiva en el país.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la extranjera ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, configurándose la infracción prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Añadió que se inició el procedimiento sancionatorio conforme a derecho, otorgándole un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos, los que no fueron evacuados, razón por la cual se dictó la resolución de expulsión, al tratarse —según la autoridad— de la única sanción posible frente a dicha conducta.
La Corte de La Serena acogió la reclamación, estimando que, si bien la resolución impugnada aparecía formalmente ajustada a la normativa vigente, en el caso concreto carecía de proporcionalidad y razonabilidad. El tribunal consideró especialmente que la reclamante es madre de dos niños escolarizados, trabaja en el país, no registra antecedentes penales ni reiteración de infracciones migratorias y mantiene vínculos familiares en Chile, circunstancias que la sitúan en una condición de especial vulnerabilidad.
Asimismo, la Corte destacó que no se acreditó que la presencia de la reclamante constituyera un peligro para la seguridad nacional o el orden público y que el Servicio no demostró fehacientemente que el inicio del procedimiento sancionatorio le hubiese sido notificado en forma personal ni por otro medio idóneo, lo que afectó su derecho a defensa y vulneró el debido proceso.
En ese contexto, concluyó que la autoridad administrativa solo ponderó el ingreso irregular como fundamento de la expulsión, sin considerar adecuadamente los factores personales y familiares exigidos por la ley, ni asegurar el respeto a las garantías procedimentales, razón por la cual dejó sin efecto la resolución de expulsión y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo al estado inicial, otorgando un plazo para que la interesada aporte los antecedentes pertinentes.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 390-2026 y Corte de La Serena Rol N° 64-2025 (Contencioso administrativo).
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