Judicial
Condena prescrita no agrava sanción
Corte Suprema deja sin efecto cancelación de licencia por conducción bajo influencia de THC al considerar prescrita condena previa
El máximo tribunal acogió un recurso de nulidad y determinó que una condena anterior por conducción en estado de ebriedad, ocurrida en 2016, no podía ser considerada para agravar la sanción accesoria impuesta por un nuevo delito cometido en 2024, sustituyendo la cancelación de la licencia por una suspensión de dos años

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Calbuco, que lo había condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y a la cancelación de su licencia de conducir como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ilícito cometido el 14 de junio de 2024 en la localidad de Pargua, comuna de Calbuco.
De acuerdo con los hechos acreditados en el fallo, el condenado fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros mientras conducía su vehículo y tras practicársele un narcotest, el examen arrojó resultado positivo a THC y posteriormente un examen toxicológico confirmó la presencia de tetrahidrocannabinol en la sangre del conductor.
La defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación del derecho, debido a que la cancelación de la licencia de conducir fue impuesta sobre la base de una condena previa por conducción en estado de ebriedad correspondiente al año 2016, la que —a juicio de la defensa— se encontraba prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal.
Al resolver el asunto, la Corte Suprema centró su análisis en la naturaleza jurídica del sistema de agravación contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, señalando que el aumento progresivo de las sanciones en función de “segundos” o “terceros eventos” constituye, en los hechos, una forma de reincidencia, razón por la cual debe sujetarse a los límites temporales previstos en el Código Penal.
El máximo tribunal precisó que, si bien la Ley N°20.580 reemplazó el concepto de “reincidencia” por el de “segundo y tercer evento”, dicha modificación no alteró la naturaleza jurídica de la agravante. En consecuencia, estimó aplicable el límite temporal contemplado en el artículo 104 del Código Penal, disposición que impide considerar condenas anteriores prescritas luego de cinco años tratándose de simples delitos, como ocurre con el ilícito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
En esa línea, la sentencia sostuvo que las condenas anteriores por simples delitos pierden valor como agravante una vez transcurridos cinco años desde su comisión. Así, dado que la condena previa del imputado databa del año 2016, esta no podía ser utilizada para agravar la sanción accesoria aplicada por el nuevo hecho cometido en 2024.
El fallo concluyó que el tribunal de garantía incurrió en un error de derecho al aumentar indebidamente la sanción accesoria, considerando una condena previa prescrita, sin que se cumplieran los presupuestos legales para aplicar una sanción más gravosa.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia únicamente en lo relativo a la pena accesoria y dictó sentencia de reemplazo, manteniendo las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y accesorias legales, pero sustituyendo la cancelación de la licencia de conducir por una suspensión de dos años.
La decisión establece como criterio que el sistema de agravación por “segundo y tercer evento” previsto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito constituye, en los hechos, una agravante de reincidencia, motivo por el cual le resultan aplicables los límites temporales del artículo 104 del Código Penal. En consecuencia, las condenas previas prescritas no pueden ser consideradas para intensificar la sanción accesoria de suspensión o cancelación de la licencia de conducir, debiendo imponerse la sanción correspondiente a una primera ocasión.
Asimismo, el fallo reafirma que los regímenes especiales, como el contemplado en la Ley de Tránsito, deben interpretarse de manera sistemática y armónica con las normas generales del derecho penal, especialmente en materias de prescripción y reincidencia, resguardando los límites temporales del ius puniendi del Estado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº34.007-2025 y de reemplazo.
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