Judicial
Prescripción de reincidencia
Corte Suprema deja sin efecto cancelación de licencia de conducir por condenas prescritas en caso de conducción en estado de ebriedad
El máximo tribunal acogió un recurso de nulidad y resolvió que las condenas previas por manejo en estado de ebriedad no podían ser consideradas para agravar la sanción accesoria, debido a que habían transcurrido más de cinco años desde la última condena, plazo previsto en el artículo 104 del Código Penal

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado y anuló parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, únicamente en lo relativo a la cancelación de la licencia de conducir impuesta por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, sustituyendo dicha sanción por la suspensión de la licencia por el plazo de dos años.
En la causa, el tribunal oral condenó al imputado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa equivalente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y a la cancelación de su licencia de conducir, por su responsabilidad como autor del delito previsto en el artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 110 de la Ley N°18.290, cometido el 12 de marzo de 2025 en la comuna de San José de Maipo.
La sentencia estableció que el acusado conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad cuando colisionó otro automóvil, provocando daños materiales avaluados en $200 mil. El fallo consignó que el imputado presentaba aliento etílico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, registrando además 2,35 gramos de alcohol por litro de sangre en el examen respiratorio de alcotest y 2,23 gramos por mil en la alcoholemia posterior.
La defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación de los artículos 104 del Código Penal y 196 inciso primero de la Ley de Tránsito. Alegó que la cancelación de la licencia se había sustentado en tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, pese a encontrarse prescritas para efectos de reincidencia.
Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el ordenamiento jurídico penal chileno establece límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal, contemplando reglas de prescripción tanto para la acción penal y las penas como para las agravantes vinculadas a la reincidencia. El fallo sostuvo que el artículo 104 del Código Penal impide considerar agravantes de reincidencia una vez transcurridos cinco años desde la comisión del hecho en el caso de simples delitos, categoría en la que se encuentra la conducción en estado de ebriedad causando daños.
La Corte agregó que las reglas previstas en el artículo 196 de la Ley N°18.290, relativas al aumento progresivo de las sanciones accesorias respecto de la licencia de conducir en caso de “segunda ocasión” o “tercer evento”, constituyen una verdadera agravación punitiva basada en condenas anteriores, por lo que deben interpretarse sistemáticamente junto con las normas generales del Código Penal. En esa línea, el máximo tribunal señaló que el cambio terminológico introducido por la Ley N°20.580 —al reemplazar el concepto de “reincidencia” por las expresiones “segundo y tercer evento”— no alteró la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente adecuó la forma de describir el agravamiento de la sanción.
Asimismo, la sentencia destacó que la normativa de tránsito no excluye expresamente la aplicación del artículo 104 del Código Penal, razón por la cual las limitaciones temporales propias de la reincidencia continúan plenamente vigentes. La Corte Suprema constató que la última condena previa considerada por el tribunal oral había sido dictada el 17 de marzo de 2014 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, mientras que el nuevo delito ocurrió el 12 de marzo de 2025, es decir, más de once años después. Por ello, concluyó que las condenas anteriores no podían ser consideradas para agravar la sanción accesoria relativa a la licencia de conducir, ya que se encontraban prescritas conforme al artículo 104 del Código Penal.
En consecuencia, el máximo tribunal acogió el recurso de nulidad y anuló exclusivamente la parte del fallo que decretaba la cancelación de la licencia de conducir. En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema resolvió sancionar al imputado como si hubiese sido sorprendido en una primera ocasión, imponiéndole la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, manteniendo las restantes sanciones consistentes en 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa equivalente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y las accesorias legales correspondientes.
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