Judicial
Reclamación acogida en alzada
Corte Suprema declara prescrita multa a colegio por omisiones en información financiera y formación ciudadana
El máximo Tribunal revocó el fallo de la Corte de Concepción y acogió el reclamo de la sostenedora de un establecimiento educacional, al concluir que la Superintendencia de Educación inició fuera de plazo el procedimiento sancionatorio por no informar estados financieros al Consejo Escolar y no difundir oportunamente el Plan de Formación Ciudadana, configurándose la prescripción de la acción conforme al artículo 86 de la Ley N° 20.529.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la Fundación Educacional Fernández y Manosalva, sostenedora del Colegio Jahve Nisi, en contra de la Superintendencia de Educación, a propósito de una multa de 10 UTM aplicada por supuestos incumplimientos relativos a la información al Consejo Escolar y a la difusión del Plan de Formación Ciudadana durante el año 2022.
El conflicto tuvo su origen en un procedimiento administrativo sancionatorio instruido por la Superintendencia de Educación, que culminó con la dictación de la Resolución Exenta PA N° 002178, de 9 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó un recurso administrativo y se confirmó la sanción de multa por dos cargos calificados como infracciones leves: (i) no informar oportunamente al Consejo Escolar acerca de los estados financieros del establecimiento y (ii) no promover la difusión del Plan de Formación Ciudadana en la oportunidad prevista por la normativa.
La reclamante sostuvo que la resolución era ilegal y arbitraria, principalmente porque la acción sancionatoria se encontraba prescrita, ya que los hechos imputados correspondían al año 2022 y el procedimiento fue iniciado recién en septiembre de 2023, superando el plazo de seis meses establecido en el artículo 86 de la Ley N° 20.529. En subsidio, alegó falta de proporcionalidad de la sanción, errónea ponderación de la subsanación del primer cargo, buena fe del administrado y concurrencia de la circunstancia atenuante consistente en la ausencia de sanciones previas.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación, sosteniendo que el plazo de prescripción debía computarse desde el conocimiento formal de la infracción por parte del servicio, al tratarse de omisiones cuya fecha exacta de término no era posible determinar, lo que habría ocurrido con el levantamiento del acta de fiscalización de seguimiento de 25 de julio de 2023 y con la resolución que ordenó instruir el procedimiento el 13 de septiembre del mismo año. Agregó que la multa aplicada se encontraba dentro del rango legal y resultaba adecuada y proporcional.
La Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad, estimando que, tratándose de infracciones de carácter omisivo, correspondía aplicar la regla residual que fija el inicio del cómputo de la prescripción desde que la autoridad toma conocimiento formal de los hechos, concluyendo que el plazo de seis meses no se encontraba vencido. Asimismo, descartó la falta de proporcionalidad de la sanción, al encontrarse dentro de los márgenes legales previstos para infracciones leves.
En contra de dicha sentencia, la sostenedora interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó el fallo en alzada y acogió el reclamo de ilegalidad. Tras examinar las normas aplicables y la naturaleza de los cargos formulados, sostuvo que ambos se referían a conductas omisivas que tenían momentos claramente delimitados en que debieron ser ejecutadas. En el caso del primer cargo, precisó que el deber de informar los estados financieros al Consejo Escolar debía entenderse incumplido, a más tardar, al término del último cuatrimestre del año 2022. En cuanto al segundo, razonó que la difusión del Plan de Formación Ciudadana debía realizarse al inicio del año escolar respectivo, por lo que la omisión se configuró durante el primer trimestre de 2022, sin que pudiera extenderse más allá del 31 de diciembre de ese año.
En ese contexto, la Corte Suprema concluyó que, aun considerando la fecha más amplia posible para la comisión de las infracciones —31 de diciembre de 2022—, al iniciarse el procedimiento sancionatorio el 13 de septiembre de 2023 había transcurrido con exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529, lo que hacía procedente declarar la prescripción de la acción sancionatoria. Añadió que una interpretación distinta implicaría el riesgo de convertir las faltas omisivas en imprescriptibles, lo que resulta incompatible con principios básicos del ordenamiento jurídico.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, acogió la reclamación judicial, dejando sin efecto la Resolución Exenta PA N° 002178, de 9 de septiembre de 2025, por encontrarse prescrita la acción sancionatoria de la Superintendencia de Educación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 51-2026 y Corte de Concepción Rol N° 282-2025 (Contencioso-administrativo).
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