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Judicial

Marca comercial no impide denominación de origen

Corte Suprema confirma validez de denominación de origen «Los Lingues»

Concluyó que una marca comercial y una denominación de origen cumplen funciones jurídicas distintas, por lo que pueden coexistir sin afectar los derechos del titular de la marca.

Por José Manuel Larraguibel·29 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó una demanda de nulidad de derecho público deducida en contra del Fisco de Chile, confirmando la validez del decreto que creó la denominación de origen vitivinícola «Los Lingues». El máximo Tribunal concluyó que dicho acto administrativo se ajustó a la normativa aplicable y que su dictación no vulneró los derechos derivados de una marca comercial previamente registrada con la misma denominación.

El demandante sostuvo que era titular, desde 1983, de diversas marcas comerciales que incorporan la expresión «Los Lingues» para distinguir vinos, licores y establecimientos destinados a su fabricación. A su juicio, el Decreto Supremo N°56 de 2017 del Ministerio de Agricultura, que incorporó ese sector del valle de Colchagua como nueva área vitivinícola con denominación de origen, afectaba su derecho de propiedad industrial, infringía normas nacionales e internacionales sobre marcas comerciales y había sido dictado con vicios de procedimiento.

Sin embargo, la Corte Suprema desestimó dichos argumentos. En primer término, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma al estimar que la sentencia impugnada sí contenía una fundamentación suficiente, haciéndose cargo de todos los vicios denunciados y explicando las razones jurídicas y probatorias que sustentaban el rechazo de la demanda.

Respecto del fondo del asunto, el fallo destacó que los jueces de la instancia establecieron que el decreto fue dictado sobre la base de antecedentes técnicos elaborados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que acreditaban el cumplimiento de los requisitos geográficos y productivos exigidos para crear la denominación de origen «Los Lingues». Asimismo, tuvieron por acreditado que el Ministerio de Agricultura no estaba obligado a solicitar un informe previo del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) ni a efectuar un proceso de consulta pública antes de dictar el acto administrativo.

La sentencia también reafirmó que una marca comercial y una denominación de origen cumplen funciones jurídicas distintas y, por ello, pueden coexistir sin que ello implique desconocer los derechos del titular de la marca. En ese sentido, precisó que el derecho marcario no permite a un particular apropiarse del origen geográfico de una zona vitivinícola, cuya regulación responde al interés general y al ejercicio de la potestad reglamentaria del Estado.

Finalmente, el máximo Tribunal advirtió que el recurso de casación en el fondo presentaba una contradicción en su formulación. Explicó que el recurrente, en dos de los capítulos de su impugnación, aceptaba los hechos establecidos por los jueces de la instancia para cuestionar únicamente la aplicación del derecho, mientras que en otro pretendía modificar esos mismos hechos denunciando supuestas infracciones a las normas reguladoras de la prueba. A su juicio, ambas alegaciones resultaban incompatibles, lo que privaba de eficacia a la pretensión anulatoria.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de nulidad sustancial.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10160-2026, Corte de Santiago Rol N°5372-2023 y del 4° Juzgado Civil de Santiago Rol N° C-35788-2019.

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