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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema confirma terminación de contrato de arriendo de maquinaria

Ratifica fallo que ordena pago de rentas y restitución de equipos. La Reconoce existencia de un contrato de arriendo de maquinaria, distinto a un previo acuerdo de prestación de servicios. Impone la obligación de pagar un mínimo diario por los equipos, independientemente de su uso efectivo. Declara la improcedencia de compensar deudas con multas de un contrato anterior ya finalizado.

Por Elke von Loebenstein·10 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: certramit.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la arrendataria y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, había ratificado el fallo del 17° Juzgado Civil de Santiago en el juicio sumario por declaración de terminación del contrato de arriendo y rentas adeudadas.

El litigio se originó luego de que el arrendador demandara a su arrendataria solicitando la terminación de un contrato de arriendo de tres grúas horquilla y un cargador frontal, además del cobro de rentas y la restitución de la maquinaria. Según expuso la actora, el acuerdo —celebrado en julio de 2023— fijó un costo por hora máquina con un mínimo diario obligatorio, independiente de si los equipos eran operados o no. La demandante sostuvo que la arrendataria incumplió el pago de los montos devengados y que incluso continuó usando las máquinas después de solicitar la terminación del contrato.

La demandada, por su parte, negó la existencia de un arriendo y sostuvo que la relación contractual debía entenderse como una prestación de servicios vinculada al movimiento de productos y materias primas, continuando —según su postura— la naturaleza del contrato suscrito entre las partes desde 2017 y terminado el 30 de junio de 2023. Alegó que el cobro mínimo diario no era procedente si la maquinaria no había sido usada, y que cualquier eventual deuda debía compensarse con multas por supuestas interrupciones de procesos productivos generadas por la actora.

La jueza de primera instancia consideró acreditado —basándose en correos electrónicos, cartas y antecedentes documentales— que el contrato vigente en julio y agosto de 2023 era un arriendo de maquinaria claramente diferenciado del vínculo extinto de 2017. Estableció que se pactó un mínimo diario de horas por cada equipo, que el demandado mantuvo la maquinaria en su poder hasta el 17 de agosto de 2023 y que las rentas debían calcularse sobre el mínimo acordado, dado que no existían medios probatorios suficientes para cuantificar el uso efectivo. También descartó la compensación solicitada por la demandada al tratarse de obligaciones derivadas de un contrato distinto y ya finalizado.

La Corte de Santiago confirmó íntegramente el fallo en alzada.

En contra de esa decisión, la demandada recurrió de casación en el fondo a la Corte Suprema, denunciando infracción de los artículos 1545, 1915 y 1942 y siguientes del Código Civil, insistiendo en que el contrato fue erróneamente calificado como arriendo.

Sin embargo, el máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial. Sostuvo que el recurso buscaba alterar los hechos establecidos por los jueces de instancia, lo cual resulta improcedente en sede de casación salvo infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no fue alegado. Recordó que la casación es un recurso extraordinario orientado a corregir errores de derecho, no a revisar nuevamente la prueba, y que debe respetar los hechos fijados por el tribunal de mérito. Añadió que el recurrente tampoco denunció la infracción de las normas sobre interpretación de los contratos (arts. 1560 a 1566 del Código Civil), indispensables para revisar la calificación jurídica del acuerdo.

El fallo destacó que la existencia de dos contratos separados —uno de prestación de servicios terminado el 30 de junio de 2023 y otro de arriendo iniciado en julio de 2023— fue asentada en la instancia y no podía ser desconocida por la vía de casación.

También reiteró que la expresión “mínimo de horas por día” debía entenderse en los términos pactados, compatible con la naturaleza del arriendo de maquinaria, donde el arrendador debe dejar los equipos a disposición del arrendatario aun cuando no sean usados.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el recurso no denunciaba infracción de normas decisoria Litis y que, en consecuencia, no podía prosperar.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 41.560-2024, Corte de Santiago Rol Nº 5295-2024 (Civil) y del 17° Juzgado Civil de Santiago Rol C-15.200-2023.

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