Judicial
Normativa educacional
Corte Suprema confirma sanción a liceo por cancelar matrícula sin debido proceso
El máximo Tribunal ratificó el rechazo del reclamo presentado por la sostenedora del Liceo Mauricio Hochschild contra la Superintendencia de Educación, confirmando la rebaja de la sanción a una privación del 3% de la subvención general por un mes, aplicada por vulnerar las garantías procedimentales exigidas en la cancelación de matrícula de un estudiante.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el reclamo deducido por la sostenedora del Liceo Mauricio Hochschild en contra de la Superintendencia de Educación, mediante el cual se impugnó la resolución que rebajó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general desde un 3% por tres meses a un 3% por un mes, por infracciones al procedimiento de cancelación de matrícula.
El conflicto se originó a partir del proceso sancionatorio instruido por la autoridad educacional, fundado en que el establecimiento aplicó la medida de cancelación de matrícula a un estudiante sin cumplir con la normativa vigente que regula los procedimientos de expulsión y/o cancelación, particularmente las exigencias de debido proceso establecidas en el artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998 y en la Ley N°20.529.
La sostenedora sostuvo que actuó conforme a los protocolos internos y a la normativa educacional, señalando que se activaron los procedimientos respectivos tras un grave incidente ocurrido en noviembre de 2022, en el que un grupo de estudiantes manipuló una silla defectuosa que provocó la caída y lesiones de una docente. Alegó que se respetaron las etapas del procedimiento, que se informó a la apoderada del alumno involucrado y que, además, la medida de expulsión no se concretó materialmente, ya que el estudiante fue retirado por su apoderada antes de finalizar el proceso. Añadió que se observó el principio de buena fe al esperar el plazo legal para una eventual reconsideración.
La Superintendencia de Educación, por su parte, solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la fiscalización constató que la cancelación de matrícula sí fue aplicada y que no se resguardaron las garantías mínimas del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, la posibilidad de presentar descargos y pruebas, ni la notificación escrita de la decisión ni de los plazos para solicitar reconsideración. Indicó que la notificación verbal mediante entrevistas no satisface las exigencias legales y que el establecimiento confundió la etapa de descargos con la de reconsideración posterior a la imposición de la medida.
La Corte de Concepción desestimó la reclamación, razonando que la normativa que regula la expulsión o cancelación de matrícula es de carácter excepcional y exige un procedimiento previo, racional y justo, con garantías efectivas para el estudiante y su apoderado. Concluyó que, en el caso concreto, el procedimiento aplicado por el establecimiento no respetó dichas exigencias, al no permitir la formulación de descargos ni la rendición de pruebas antes de adoptar la sanción, ni notificar formalmente la decisión y sus fundamentos por escrito.
Asimismo, sostuvo que la sanción impuesta por la Superintendencia se encontraba debidamente justificada en los hechos establecidos en la fiscalización y dentro del marco de atribuciones conferidas por la Ley N°20.529, sin que se configurara vulneración a los principios de legalidad ni tipicidad.
Apelada esta decisión, la Corte Suprema la confirmó.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°17.565-2025y Corte de Concepción Rol N°41-2025 (Contencioso Administrativo).
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