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Judicial

Antejuicio penal

Corte Suprema confirma que hay mérito para querella de capítulos contra ex Fiscal Regional Manuel Guerra

Ratificó la decisión de la Corte de Santiago que autorizó la prosecución penal por presuntos delitos de cohecho agravado, violación de secretos y prevaricación administrativa, estimando que los antecedentes aportados cumplen el estándar de plausibilidad exigido en esta etapa preliminar.

Por José Manuel Larraguibel·15 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: pauta.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró que hay mérito para acoger la querella de capítulos deducida en contra del ex Fiscal Regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra Fuenzalida, autorizando la prosecución penal en su contra.

La querella fue interpuesta por el Fiscal Regional de Arica y Parinacota, Mario Carrera Guerrero, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad penal del querellado como autor de los delitos reiterados de cohecho agravado (art. 248 bis inciso primero), violación de secretos (art. 246) y prevaricación administrativa (art. 228), todos del Código Penal, en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal.

En el libelo se sostiene que el querellado habría solicitado reiteradamente al abogado Luis Hermosilla Osorio beneficios de carácter personal y “extra posicional”, así como beneficios en favor de terceros vinculados a él, aprovechando su calidad de Fiscal Regional Metropolitano Oriente del Ministerio Público. Entre tales beneficios se mencionan gestiones para reuniones privadas con altas autoridades del Poder Ejecutivo, incluido el entonces Presidente de la República Sebastián Piñera Echenique; intermediaciones para una eventual designación como consejero del Consejo de Defensa del Estado; solicitudes reiteradas de trabajo en el ámbito privado y académico; y gestiones en favor de terceros, tales como apoyo al fiscal adjunto Tufit Budafel y la recomendación para la designación de una notaría a Patricia Manríquez Huerta.

Asimismo, la querella describe una serie de actos y omisiones que, a juicio del Ministerio Público, constituirían infracciones graves a los deberes del cargo, tales como la entrega de información secreta o reservada de investigaciones penales a terceros ajenos a los procedimientos; la adopción de decisiones procesales supuestamente injustas —como reformalizaciones, salidas alternativas, procedimientos abreviados o exclusión de hechos previamente formalizados—; y la conducción personal y exclusiva de determinadas causas, prescindiendo de equipos especializados o unidades de apoyo de la Fiscalía Nacional.

Las imputaciones se vinculan con diversas investigaciones penales, entre ellas las conocidas como Caso Penta, Iván Moreira, Santiago Valdés, Exalmar-Dominga, Manuel José Ossandón, el Director de la PDI Héctor Espinosa, Municipalidad de Vitacura, Operación Huracán y otras causas en las que el abogado Hermosilla no tenía la calidad de interviniente.

El querellado se desempeñó como Fiscal Regional Metropolitano Oriente entre el 13 de noviembre de 2015 y el 31 de julio de 2021. La investigación penal se tramita ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Comparecen como querellantes el Consejo de Defensa del Estado, la Municipalidad de Vitacura, María Inés Horvitz, Mauricio Daza y Hugo Gutiérrez.

Al declarar que hay mérito para la querella de capítulos, la Corte de Apelaciones precisó que este procedimiento constituye un antejuicio o control de admisibilidad destinado a evitar acusaciones infundadas contra determinados funcionarios públicos, sin implicar un pronunciamiento anticipado sobre su culpabilidad. Señaló que el estándar del artículo 425 del Código Procesal Penal exige un juicio preliminar de plausibilidad racional reforzada, consistente en verificar que los antecedentes permitan inferir razonablemente la posible configuración de los delitos y la eventual participación del funcionario, sin requerir prueba plena ni análisis exhaustivo.

Aplicando dicho estándar, estimó que la querella cumple los requisitos formales y que los antecedentes acompañados —comunicaciones electrónicas, declaraciones testimoniales y actuaciones procesales— resultan suficientes, en esta etapa, para satisfacer el umbral exigido. Consideró plausible que las solicitudes descritas puedan constituir beneficios indebidos; que la eventual entrega de información reservada pueda configurar el delito de violación de secretos; y que ciertas decisiones procesales puedan, prima facie, revestir el carácter de resoluciones manifiestamente injustas. Asimismo, desestimó las alegaciones defensivas relativas a inexistencia de delitos, falta de tipicidad, ausencia de dolo y prescripción, por estimar que tales materias corresponden al juicio de fondo.

La defensa apeló dicha resolución, alegando errónea concepción del estándar del artículo 425 del Código Procesal Penal, falta de fundamentación, origen ilícito de la investigación por uso de comunicaciones sin autorización judicial, inexistencia de solicitudes de beneficios indebidos, ejercicio legítimo de facultades discrecionales, atipicidad en materia de violación de secretos y prescripción de la acción penal.

La Corte Suprema, al conocer del recurso, recordó que la querella de capítulos es un procedimiento previo o antejuicio destinado a obtener autorización para proceder penalmente contra fiscales por hechos ejecutados en el ejercicio de sus funciones que revistan carácter de delito. Indicó que en esta etapa no corresponde establecer hechos ni determinar responsabilidades, sino únicamente verificar si los antecedentes entregados permiten configurar, de manera plausible, los delitos atribuidos y la intervención del querellado.

El máximo Tribunal estimó que los elementos expuestos en la querella resultan plausibles y suficientes para revestir de seriedad y verosimilitud las imputaciones, sin que ello implique asentar hechos ni responsabilidades, lo que deberá resolverse en la investigación y eventual juicio. Añadió que las alegaciones relativas a prescripción escapan al análisis propio de esta sede.

En consecuencia, y conforme al artículo 427 del Código Procesal Penal, confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Raúl Fuentes y Andrea Ruiz, quienes estuvieron por declarar improcedente la querella de capítulos, al estimar que este instituto tiene por finalidad salvaguardar la independencia institucional de jueces y fiscales en ejercicio, y que, habiendo cesado el querellado en sus funciones el 31 de julio de 2021, el bien jurídico protegido no podría verse afectado por su formalización.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1398-2026.

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