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Judicial

Unificación de jurisprudencia acogida

Corte Suprema confirma procedencia del despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales

Sostuvo que la omisión en enterar las cotizaciones de seguridad social constituye un incumplimiento grave del empleador, aun cuando la relación laboral haya sido reconocida judicialmente con posterioridad, validando la procedencia de las indemnizaciones legales correspondientes.

Por José Manuel Larraguibel·09 de febrero de 2026·5 min de lectura
Imagen: laborales.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una trabajadora en contra de la Municipalidad de Maipú por la controversia suscitada en torno a la procedencia del despido indirecto fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, específicamente por la falta de pago de cotizaciones previsionales durante el tiempo que se extendió la relación laboral.

El conflicto se originó a partir de una demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por la profesional que se desempeñó por años bajo la modalidad de contratos a honorarios para el municipio, pese a ejecutar funciones de carácter permanente, bajo subordinación y dependencia. En su presentación, sostuvo que el vínculo encubría una verdadera relación laboral y que la empleadora había incurrido en incumplimientos graves, particularmente al no enterar las cotizaciones de seguridad social durante el tiempo de prestación de servicios. El tribunal laboral reconoció la existencia de la relación de trabajo y acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago de diversas indemnizaciones y cotizaciones previsionales, aunque rechazó la acción de nulidad del despido.

En contra de dicho pronunciamiento, tanto la trabajadora como la municipalidad dedujeron recurso de nulidad. Al conocer de ellos, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso interpuesto por la demandada, invalidó la sentencia impugnada y, en fallo de reemplazo, rechazó la acción por despido indirecto, estimando que el municipio no se encontraba jurídicamente habilitado para efectuar descuentos ni enterar cotizaciones previsionales mientras no existiera una sentencia que declarara la naturaleza laboral del vínculo, en atención al principio de legalidad del gasto público y al régimen de derecho público que rige a las municipalidades.

La parte demandante presentó un recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en particular por el no pago de cotizaciones de seguridad social, en aquellos casos en que la existencia de la relación laboral es declarada judicialmente en la sentencia definitiva, tras haberse encubierto el vínculo bajo la modalidad de contratos a honorarios, y en que el empleador —en este caso, un órgano de la administración municipal— alegó estar impedido de efectuar descuentos previsionales antes de dicho pronunciamiento judicial.

Para fundar la necesidad de unificación, la demandante acompañó, entre otros, una sentencia del máximo Tribunal en el que se afirmó la procedencia del despido indirecto fundado en el no pago de cotizaciones de seguridad social por parte del empleador, incluso en aquellos casos en que la relación laboral es declarada con posterioridad por una sentencia judicial, destacándose que dicho pronunciamiento tiene carácter meramente declarativo y no constitutivo. En ese sentido, la Corte Suprema razonó que la obligación de descontar y enterar las cotizaciones previsionales nace con la prestación efectiva de servicios bajo subordinación y dependencia, por lo que su incumplimiento constituye una infracción grave de las obligaciones contractuales del empleador, atendida la finalidad de dichas cotizaciones de asegurar la protección social futura del trabajador, lo que habilita al dependiente para poner término al vínculo mediante el despido indirecto y exigir las indemnizaciones y recargos legales correspondientes.

En primer término, el máximo Tribunal constató la existencia de interpretaciones jurisprudenciales divergentes en torno a la procedencia del despido indirecto fundado en el no pago de cotizaciones previsionales cuando la relación laboral ha sido reconocida judicialmente con posterioridad, especialmente en aquellos casos en que el empleador es un órgano de la administración municipal y el vínculo se estructuró formalmente bajo contratos a honorarios. Al respecto, advirtió que mientras la Corte de Santiago estimó que la municipalidad no podía ser reprochada por no efectuar descuentos previsionales sin una declaración judicial previa, el máximo Tribunal había sostenido con anterioridad que dicha omisión sí reviste la entidad suficiente para configurar un incumplimiento grave.

A continuación, el fallo se detuvo en el alcance jurídico del despido indirecto, precisando que esta institución no equivale a una renuncia del trabajador, sino que constituye una forma de término del contrato provocada por una conducta imputable al empleador. En ese sentido, la Corte Suprema destacó que el ordenamiento laboral reconoce al dependiente un mecanismo de salida frente a infracciones graves a las obligaciones patronales, permitiéndole poner término al vínculo y reclamar las indemnizaciones correspondientes, como expresión del principio de estabilidad en el empleo y de la necesidad de compensar la pérdida de la fuente laboral cuando esta obedece a un actuar contrario a derecho del empleador.

Finalmente, el máximo Tribunal desarrolló el carácter imperativo de la obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social, enfatizando que se trata de un deber legal que recae directamente sobre el empleador y que tiene por finalidad asegurar la protección previsional, de salud y de cesantía del trabajador. Bajo esa premisa, razonó que la omisión en el pago de dichas cotizaciones no puede ser excusada ni relativizada por el hecho de que la relación laboral haya sido reconocida judicialmente con posterioridad, ni por las particularidades del régimen jurídico aplicable al empleador, pues las consecuencias que dicha omisión acarrea para el trabajador permiten calificarla como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, declarando en su lugar que el fallo del tribunal laboral no era nulo, manteniendo así lo resuelto por dicha magistratura en cuanto a la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones derivadas del incumplimiento grave consistente en el no pago de las cotizaciones de seguridad social.

Acordada con el voto en contra de las ministra señora López y de la ministra suplente señora Lusic, quienes fueron de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia por estimar que, considerando el marco fáctico establecido en la causa, las partes se vincularon durante años a través de sucesivos contratos a honorarios, sujetos a un régimen jurídico de derecho público que impedía al municipio actuar como empleador en los términos del Código del Trabajo sin una declaración judicial previa. En ese contexto, sostuvieron que no resultaba jurídicamente posible configurar la causal de despido indirecto prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, pues la municipalidad no estaba habilitada para efectuar descuentos ni enterar cotizaciones previsionales mientras no existiera una sentencia firme que reconociera la naturaleza laboral del vínculo, de modo que no podía imputársele un incumplimiento contractual fundado en una conducta que, a su entender, le estaba legalmente prohibida.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº37534-2024, Corte de Santiago Rol N°1969-2023 (laboral – cobranza), de reemplazo y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit O-6305-2022.

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