Judicial
Reclamación rechazada
Corte Suprema confirma multa de 16.000 UTM a CGE Transmisión por desconexión de línea Maule–Talca
El máximo Tribunal confirmó el fallo que rechazó la reclamación de CGE Transmisión S.A. contra las resoluciones de la SEC que sancionaron a la empresa por no mantener adecuadamente la Subestación Eléctrica Talca, lo que provocó la interrupción del suministro eléctrico a más de 150 mil clientes en julio de 2024.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación de ilegalidad presentada por CGE Transmisión S.A. en contra de las Resoluciones Exentas N° 30.413, de 5 de febrero de 2025, y N° 36.778, de 30 de abril de 2025, emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), las cuales impusieron a la empresa una multa de 16.000 Unidades Tributarias Mensuales por la desconexión forzada de la línea de transmisión Maule–Talca ocurrida el 11 de julio de 2024, que interrumpió el suministro eléctrico a más de 150 mil clientes.
El procedimiento sancionatorio se originó tras el informe del Coordinador Eléctrico Nacional (EAF N° 302/2024), que identificó una falla interna en el interruptor 52B3 de la Subestación Eléctrica Talca, cuya falta de mantenimiento y pruebas de funcionamiento periódicas permitió la propagación del evento. La SEC formuló cargos a CGET por incumplimiento del deber general de mantenimiento de instalaciones, previsto en el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y los artículos 205 y 206 de su Reglamento. La empresa presentó descargos, señalando que había cumplido diligentemente con sus planes de mantenimiento y que la falla no era previsible, pero la Superintendencia ratificó la sanción tras rechazar el recurso de reposición.
En su reclamo, la empresa alegó vulneración del principio de congruencia y debido proceso, por considerar que la imputación contenida en la resolución final difería de los cargos originales, y cuestionó la proporcionalidad de la multa y la falta de explicitación de la metodología para determinar su monto.
La Corte de Santiago rechazó estas alegaciones, señalando que la imputación central por incumplimiento del deber de mantenimiento se mantuvo, que la resolución fundamentó adecuadamente la relación entre la falla y la deficiencia en los planes de mantenimiento, y que la multa impuesta se encontraba dentro de los márgenes legales y fue correctamente motivada considerando la gravedad de la infracción, el número de clientes afectados, la reiteración de fallas previas y la capacidad económica de la empresa.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 49.139-2025 y Corte de Santiago Rol N° 45.3-2025 (Contencioso administrativo).
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