Judicial
Fiscalización educacional
Corte Suprema confirma multa a sostenedor por declarar asistencia escolar irregular en el SIGE
El máximo tribunal ratificó la sanción de 25 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación, al descartar vicios de procedimiento, infracción al debido proceso y cuestionamientos a la base normativa, validando que la declaración de asistencia incide directamente en el cálculo de subvenciones públicas

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó la reclamación interpuesta por una Fundación sostenedora de un establecimiento educacional, en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que la sancionó con una multa de 25 UTM. La infracción se originó por discrepancias entre la asistencia registrada en los libros de clases digitales y la informada en el SIGE, situación que afectó a 74 estudiantes distribuidos en 11 cursos.
La Fundación alegó diversas irregularidades en el procedimiento administrativo. Sostuvo, en primer término, que existía una incongruencia en la actuación de la Superintendencia, ya que se calificó la infracción como no subsanable, pese a haberse otorgado un plazo de 15 días para corregirla. Asimismo, cuestionó que ni el acta de fiscalización ni la hoja de trabajo especificaban el bien jurídico protegido, y afirmó haber aportado antecedentes que acreditaban que los 74 estudiantes habían sido retirados, lo cual no habría sido debidamente considerado.
En cuanto la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la Fundación sostuvo que no recibió una notificación idónea ni información suficiente sobre los cargos formulados, lo que —a su juicio— afectó su derecho a defensa. Además, denunció falta de fundamentación en las resoluciones administrativas, ausencia de valoración de sus descargos y omisión del principio de contradicción previsto en la Ley N°19.880.
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Además, cuestionó la base normativa de la sanción, argumentando que la circular invocada por la autoridad no establecía con claridad un tipo infraccional previsto en la Ley N°20.529 ni en el DFL N°2 sobre subvenciones, lo que —según indicó— vulneraría el principio de legalidad sancionatoria consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución.
Finalmente, la entidad sostuvo que la multa —equivalente a $1.738.550— afectaba la libertad de enseñanza, al comprometer la autonomía y viabilidad económica del establecimiento, y que no se acreditó la existencia de un perjuicio fiscal efectivo derivado de la eventual percepción indebida de subvenciones.
Por su parte, la Superintendencia de Educación de Arica y Parinacota solicitó el rechazo íntegro de la reclamación, defendiendo la legalidad del procedimiento. Explicó que este se inició mediante un acta de fiscalización de 30 de noviembre de 2023, en la que se detectaron diferencias entre la asistencia registrada en los libros de clases digitales y la declarada en el SIGE. Aclaró que los cargos fueron formulados mediante acto administrativo notificado el 1 de marzo de 2024 por correo electrónico.
La autoridad sostuvo que la irregularidad denunciada no era susceptible de subsanar, por cuanto la declaración de asistencia produce efectos financieros inmediatos en el cálculo de las subvenciones, de modo que una corrección posterior no puede revertir la afectación, sino solo ser considerada como eventual atenuante. Asimismo, indicó que la Fundación no presentó descargos dentro del plazo otorgado, lo que fue debidamente certificado.
En cuanto a la base normativa, la Superintendencia señaló que la conducta se subsume en el artículo 78 de la Ley N°20.529 —que regula infracciones leves— y en las obligaciones establecidas en la Circular N°30/2021, particularmente en su capítulo 6, numerales 6.2 c.3) y c.7), que imponen a los establecimientos el deber de registrar correctamente las altas y bajas de estudiantes y de declarar una asistencia real, exacta y veraz en el SIGE. Estas obligaciones —precisó— buscan resguardar la probidad y el correcto uso de recursos públicos.
Asimismo, defendió la proporcionalidad de la sanción, indicando que la multa se encuentra dentro del rango legal de 1 a 50 UTM para infracciones leves, y fue determinada considerando la gravedad de la infracción, la matrícula involucrada y la cuantía de la subvención, conforme al artículo 73 letra b) de la Ley N°20.529.
La Corte de Arica rechazó la reclamación, precisando que su competencia se limita a verificar la legalidad del acto administrativo impugnado, sin constituir una instancia revisora de los hechos ni del mérito de la sanción. En su análisis, el tribunal destacó la normativa aplicable, en particular la Circular N°30/2021, que obliga a registrar oportunamente las altas y bajas en el SIGE y a declarar una asistencia concordante con los libros de clases, enfatizando que dicha información debe ser real, exacta y veraz por tratarse de antecedentes que inciden en la obtención de recursos públicos.
El tribunal concluyó que la resolución sancionatoria fue dictada en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, en el que la Fundación tuvo oportunidad de presentar sus descargos y ejercer los recursos pertinentes. En consecuencia, resolvió que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades legales y no incurrió en ilegalidad alguna, desestimando la reclamación.
Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó íntegramente en alzada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14850-2026 y Corte de Arica Rol N°8-2026.
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