Judicial
Reclamo de ilegalidad rechazado
Corte Suprema confirma multa a municipio por no acreditar saldos de subvenciones educacionales exigidos por la Superintendencia
Respaldó la decisión de la Corte de Temuco que validó la sanción aplicada al sostenedor municipal por incumplir la obligación de acreditar la total disponibilidad de recursos públicos correspondientes al año 2022, reforzando el estándar de control sobre la rendición y uso de subvenciones educacionales.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el reclamo judicial deducido contra la resolución de la Superintendencia de Educación que sancionó al sostenedor municipal por no entregar la información solicitada para acreditar la totalidad de los saldos de subvenciones y aportes estatales percibidos durante el año 2022, confirmando la legalidad de una multa consistente en la privación parcial y temporal del 8% de una subvención mensual.
La Municipalidad de Ercilla sostuvo que la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación se fundó en una errónea apreciación de los hechos, pues no existió omisión en la entrega de información, sino un problema derivado de la externalización del servicio de rendición de cuentas del año 2021, lo que generó discontinuidades, registros parciales y un desfase entre los registros contables y la realidad económica, arrastrando saldos al ejercicio siguiente. Alegó que la información correspondiente al año 2022 fue rendida dentro de plazo y que se le exigió acreditar un saldo que en los hechos no existiría, afirmando además que la autoridad confundió la falta de entrega de información con su eventual carácter incompleto, aplicando indebidamente la infracción grave del artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529 en vez de una infracción menos grave. Añadió que se vulneraron los principios de tipicidad y proporcionalidad, sosteniendo que la Superintendencia no ponderó adecuadamente sus descargos ni los esfuerzos realizados para regularizar la situación, solicitando en definitiva dejar sin efecto la multa o, subsidiariamente, rebajarla al mínimo legal.
Por su parte, la Superintendencia de Educación sostuvo que el sostenedor incumplió la obligación legal de entregar la información solicitada para acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones del año 2022, lo que constituye una infracción grave conforme al artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529, precisando que dicho deber se materializa únicamente mediante la presentación de un certificado o cartola bancaria que demuestre íntegramente la existencia de los fondos, no bastando la entrega de antecedentes incompletos, inexactos o distintos a los requeridos. Indicó que la información fue formalmente solicitada mediante ordinario que habilitó el módulo de acreditación de saldos, por lo que no es efectivo que no existiera requerimiento previo, y rechazó que la externalización del servicio de rendición de cuentas configure una eximente, enfatizando que el sostenedor es responsable del cumplimiento de las obligaciones normativas. Agregó que la sanción aplicada resulta proporcional, se encuentra dentro de los márgenes legales y fue incluso rebajada, atendida la participación del sostenedor en el proceso de rectificación, reafirmando que la conducta constatada no puede calificarse como infracción menos grave, pues la información exigida no fue entregada en los términos estrictos solicitados.
La Corte de Temuco, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, razonó que el reclamo judicial previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 constituye un recurso de carácter anulatorio y objetivo, cuya finalidad se limita a controlar la legalidad del acto administrativo impugnado, sin que el tribunal pueda sustituir ni modificar sus efectos, sino únicamente dejarlo sin efecto en caso de contravenir la normativa educacional. En ese marco, precisó que la controversia debía centrarse en si la resolución sancionatoria de la Superintendencia se ajustaba o no a derecho, atendido el estándar legal que regula la obligación de los sostenedores de rendir y acreditar el correcto uso de las subvenciones públicas.
Seguidamente, la Corte explicó que el proceso de rendición de cuentas persigue asegurar que los recursos estatales destinados a educación sean utilizados conforme a sus fines y que, en caso de existir remanentes no ejecutados, estos sean debidamente acreditados como disponibles en el patrimonio del sostenedor. En tal sentido, destacó que el deber de entregar información no se satisface con cualquier antecedente, sino únicamente con aquel que dé cuenta íntegra y exacta de la disponibilidad de los fondos exigidos, rechazando la idea de que la sola entrega de una cartola bancaria incompleta pueda equipararse a un cumplimiento parcial de la obligación.
Finalmente, el tribunal subrayó que esta exigencia no responde a una mera formalidad, sino a un mecanismo esencial de control del uso de recursos públicos, señalando expresamente que, “(…) la obligación de entrega de información aparece más que una mera formalidad, pues la misma tiene como propósito velar que las subvenciones otorgadas por el Estado sean ocupadas para los fines educativos para los cuales se entregaron, y en caso de no ser así, que el dinero sobrante se encuentre dentro del patrimonio del sostenedor”, enfatizando así la relevancia sustantiva del deber informativo en el sistema de aseguramiento de la calidad educacional.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44720-2025 y Corte de Temuco Rol N°39-2025 (Contencioso-administrativo).
Temas
Te puede interesar

Judicial
CS acoge parcialmente recurso de municipalidad y descarta aplicar nulidad del despido en relaciones laborales reconocidas judicialmente

Judicial
Proyecto crea delito autónomo de encubrimiento y endurece penas para quienes protejan a prófugos

Judicial
Proyecto obliga a alojamientos turísticos a contar con infraestructura de seguridad para personas mayores

Judicial
Negar prueba confesional solicitada oportunamente vulnera el derecho de defensa, resuelve Corte Suprema
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.