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Judicial

Protocolos y deber de cuidado en hospitales públicos

Corte Suprema confirma indemnización por falla en atención hospitalaria tras accidente de paciente

Descartó infracción a las reglas de la prueba y reafirmó que la sola existencia de protocolos internos no exime de responsabilidad si no son aplicados por el personal, en un caso en que deficiencias en la atención derivaron en una grave lesión a una paciente.

Por José Manuel Larraguibel·25 de mayo de 2026
Imagen: uisys.es
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Salud O’Higgins, confirmando la sentencia que lo condenó a indemnizar por falta de servicio a una paciente por un accidente ocurrido durante su atención en un recinto hospitalario, configurándose una falla en atención hospitalaria.

El conflicto se originó a partir de un accidente ocurrido en abril de 2019, cuando la paciente ingresó al servicio de urgencia del Hospital de Rengo por un cuadro de descompensación. Mientras esperaba su traslado a otro recinto asistencial, fue ubicada en una camilla de pasillo, cuya cabecera se deslizó repentinamente al momento de ser manipulada por el personal, atrapando su mano y provocando una grave lesión que derivó en la amputación parcial de su dedo meñique.

En primera instancia, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, concluyendo que el accidente solo podía explicarse por una deficiente mantención del equipamiento o por una manipulación negligente por parte del personal de salud. Asimismo, estableció que la sola existencia de protocolos internos no era suficiente para eximir de responsabilidad si estos no eran efectivamente conocidos ni aplicados, configurándose una falla en la organización del servicio que permitió la ocurrencia del daño.

Apelado el fallo, la Corte de Rancagua lo confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, el Servicio de Salud O´Higgins interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia había infringido las normas reguladoras de la prueba al alterar la carga probatoria, liberando a la demandante de acreditar la falta de servicio. Asimismo, sostuvo que se vulneraron las reglas de la sana crítica al preferir prueba testimonial imprecisa por sobre antecedentes documentales y protocolos internos del hospital, construyendo —a su juicio— presunciones sin base suficiente para establecer la responsabilidad.

El máximo tribunal tuvo por establecidos los hechos fijados por los jueces de la instancia, quienes asentaron que el accidente ocurrió mientras la paciente era atendida en el servicio de urgencia, momento en que la cabecera de la camilla se deslizó, atrapando su mano y provocando una grave lesión. Asimismo, se acreditó que el hecho se produjo en el contexto de una atención médica en que el personal no adoptó los resguardos necesarios, lo que derivó en un daño físico relevante y en perjuicios de carácter moral.

En cuanto al fondo del recurso, la Corte Suprema descartó la infracción a las normas reguladoras de la prueba, señalando que no existió alteración de la carga probatoria, puesto que la actora sí acreditó que el daño fue consecuencia de un funcionamiento defectuoso del servicio. En este sentido, destacó que los sentenciadores valoraron antecedentes clínicos y testimoniales que daban cuenta de una actuación negligente en la manipulación de la camilla, concluyendo que el accidente no habría ocurrido de haberse observado el debido estándar de cuidado.

Asimismo, el fallo desestimó la supuesta infracción a las reglas de la sana crítica, indicando que los jueces del grado ejercieron correctamente su facultad de ponderar la prueba, explicando las razones para otorgar mayor valor a los antecedentes de la demandante por sobre los protocolos internos del hospital. En particular, se relevó que la sola existencia de dichos protocolos no resulta suficiente para eximir de responsabilidad si estos no son efectivamente conocidos y aplicados por el personal, lo que evidenció un defecto en la organización del servicio.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de fundamento, reafirmando que los hechos establecidos daban cuenta de una falta de servicio y de un vínculo causal directo con el daño sufrido por la paciente, por lo que correspondía mantener la condena indemnizatoria impuesta al Servicio de Salud.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10173-2026, Corte de Rancagua Rol Nº1147-2024 y del Primer Juzgado de Civil de Rancagua Rol C-3605-2023.

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