Judicial
Casación fondo rechazada
Corte Suprema confirma incompetencia absoluta de tribunal civil para conocer de acción de nulidad de derecho público contra sentencia penal firme
Concluyó que "la denominada 'acción de nulidad de derecho público' es subsidiaria o residual" y que "tratándose de sentencias firmes o ejecutoriadas, como lo es aquella que se impugna en el caso, la procedencia de los recursos se ve severamente reducida". En el caso de las sentencias judiciales, existen recursos procesales específicos para cuestionar su validez

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco que confirmó la resolución del Primer Juzgado Civil de esa ciudad que declaró la incompetencia absoluta para conocer de una acción de nulidad de derecho público contra una sentencia penal firme.
El demandante solicitó la nulidad de aquella parte de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco que decretó el comiso de un inmueble de su propiedad ubicado en la comuna de esa ciudad. Argumentó que el tribunal penal carecía de facultades para ordenar dicho comiso, ya que en la misma sentencia se le había absuelto del delito de lavado de activos.
El actor sostuvo que, al haber sido absuelto, no existía motivo legal para decretar el comiso del inmueble. Además, argumentó que él había comprado la propiedad con dineros propios para sus dos hijas menores y su cónyuge, quien sí fue condenada por cohecho agravado reiterado.
Alegó que, según el artículo 1449 del Código Civil, el inmueble no había ingresado formalmente al patrimonio de los beneficiarios, ya que estos no habían ratificado la compraventa. Por lo tanto, sostuvo que la propiedad seguía siendo parte de su patrimonio y no podía ser objeto de comiso.
El Consejo de Defensa del Estado alegó la falta de legitimación pasiva, argumentando que no era el órgano responsable de la sentencia penal impugnada. Sostuvo que la acción debía dirigirse contra el tribunal que dictó la sentencia y no contra el Consejo.
Asimismo, planteó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal civil para conocer de la causa. Argumentó que la revisión de sentencias penales firmes es competencia exclusiva de la Corte Suprema, a través del recurso de revisión establecido en el Código Procesal Penal.
También sostuvo la improcedencia de la acción de nulidad de derecho público para impugnar resoluciones judiciales. Argumentó que existen mecanismos específicos en la legislación procesal para cuestionar la validez de las sentencias, y que permitir esta acción subvertiría todo el sistema recursivo establecido.
Adicionalmente, alegó la falta de legitimación activa del demandante, argumentando que el actor carecía de interés actual en la declaración de nulidad, ya que el inmueble objeto del comiso no era de su propiedad al momento de la sentencia penal.
El Primer Juzgado Civil de Temuco acogió la excepción de incompetencia absoluta planteada por el Consejo de Defensa del Estado. El tribunal consideró que no tenía facultades para pronunciarse sobre la validez de una resolución judicial emanada de otro tribunal de la República, en este caso, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
En su razonamiento, señaló que «no es posible seguir adelante con un proceso que necesariamente debe ser reconducido a discutir sobre la validez de una resolución dictada por un tribunal de la misma jerarquía». Argumentó que permitir tal situación «se aleja de principios rectores del derecho, en especial el de certeza jurídica para los litigantes».
El tribunal fundamentó su decisión en los artículos 7 y 8 del Código Orgánico de Tribunales, que establecen que los tribunales solo pueden ejercer su potestad en los asuntos que la ley les asigna expresamente y que ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas pendientes ante otro tribunal.
Concluyó que declararse competente para conocer esta acción implicaría «situar a este juzgado en la necesidad de pronunciarse respecto del actuar de otro Tribunal de la República», lo cual consideró inaceptable en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
Apelada la sentencia, la Corte de Temuco confirmó la decisión en alzada.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de segundo grado.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio de nulidad sustancial. En su fallo señala que la acción de nulidad de derecho público es subsidiaria o residual, aplicable solo cuando no existen otros mecanismos específicos para impugnar actos estatales. En el caso de las sentencias judiciales, existen recursos procesales específicos para cuestionar su validez.
La Corte enfatizó que las sentencias firmes o ejecutoriadas, como la impugnada en este caso, tienen un régimen de impugnación muy limitado. Citando el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, recordó que una sentencia firme no admite recursos en su contra, salvo el extraordinario recurso de revisión en materia penal.
Enseguida argumentó que el régimen de competencias excluye la intervención de un juez de letras con competencia civil en la apreciación de la validez de resoluciones expedidas por otro tribunal de la República. Señaló que, «Con mayor razón le está vedada la revisión de sentencias firmes, materia de competencia exclusiva de esta Corte Suprema».
Concluyó el máximo Tribunal que la acción interpuesta buscaba «eludir la cosa juzgada que emana de la sentencia penal cuestionada, defraudando así una de las instituciones en que reposa el Estado de Derecho», objetivo incompatible con los fines de la acción de nulidad de derecho público.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°40270-2025, Corte de Temuco Rol N°1744-2024 y del 1° Juzgado Civil de Temuco Rol N°C-1070-2022.
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