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Judicial

Rechaza casación en el fondo

Corte Suprema confirma fallo que descartó incumplimiento de inmobiliaria por cambio de materiales

El tribunal concluyó que el recurso carecía de fundamentos y que no procede revisar los hechos fijados por los jueces, quienes establecieron que el cambio de materiales estaba permitido y no afectó la calidad de las viviendas.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·22 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen:proyecpro.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido contra una inmobiliaria, confirmando la sentencia que desestimó la demanda, así como la acción de nulidad relativa y la indemnización extracontractual subsidiaria.

El recurso se dirigía contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó las pretensiones de los demandantes en relación con supuestos incumplimientos en la construcción de viviendas.

La Corte de Concepción estableció que, si bien existió sustitución de materiales, los contratos contemplaban una cláusula que lo permitía, siempre que fueran de igual calidad, lo que fue acreditado mediante prueba técnica que indicó que el ferrocemento cumplía estándares similares o superiores en aspectos estructurales, térmicos y acústicos.

Asimismo, descartó incumplimiento contractual, al no demostrarse que el cambio afectara la calidad de las viviendas, ni dolo por parte de la inmobiliaria, ya que no se acreditó una conducta engañosa ni que la materialidad fuera determinante para la contratación.

En consecuencia, rechazó todas las acciones intentadas. Decisión que fue impugnada por la parte demandante en sede de un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

La parte recurrente alegó infracción a diversas normas del Código Civil, sosteniendo que la cláusula contractual que permitía sustituir materiales debía interpretarse de manera restrictiva, ya que no se habría informado previamente a los compradores sobre los cambios, y que la inmobiliaria no acreditó que los materiales utilizados fueran de igual calidad.

Sin embargo, el máximo tribunal indicó que el recurso de casación en el fondo exige señalar de manera precisa los errores de derecho y su influencia en lo resolutivo del fallo, requisito que no se cumplió en este caso, al no haberse extendido la infracción a normas decisorias de la litis, como la condición resolutoria tácita.

Asimismo, la Corte advirtió que las alegaciones del recurrente buscaban cuestionar los hechos establecidos por los jueces de instancia, en particular que existía una cláusula que permitía la sustitución de materiales y que estos eran de calidad equivalente, materias que no pueden ser revisadas por esta vía.

El fallo recordó que la determinación de los hechos corresponde a los jueces del fondo y que estos resultan inamovibles, salvo que se denuncie correctamente la infracción de normas que regulan la prueba, lo que no ocurrió en este caso.

En relación con la interpretación de los contratos, el tribunal señaló que esta corresponde a la judicatura de instancia y solo puede revisarse en casación cuando se desnaturaliza el contenido del acuerdo, lo que no se verificó, ya que la decisión impugnada no alteró el sentido de las cláusulas pactadas.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de fundamento suficiente, por lo que resolvió rechazarlo y mantener la sentencia que desestimó la demanda.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº13.751-2026, Corte de Concepción Rol Nº1578-2023 (Civil) y del Tercer Juzgado Civil de Concepción) Rol C-4784-2017 y acumulada C-412-2018.

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