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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte Suprema confirma criterios sobre alcance del reclamo de ilegalidad en sanciones educacionales

Respaldó lo fallado por el tribunal de alzada, que precisó que esta acción constituye un control de legalidad y no una instancia para revisar el mérito de la decisión administrativa, descartando alegaciones orientadas a rebajar o sustituir la sanción impuesta por la autoridad sectorial.

Por José Manuel Larraguibel·25 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: mirincondeaprendizaje.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú en contra de la Superintendencia de Educación, dirigido a impugnar la resolución de 29 de septiembre de 2025 que desestimó una reclamación administrativa previa y confirmó la multa de 51 UTM aplicada por infracciones detectadas en un establecimiento educacional.

El reclamante sostuvo que la sanción era improcedente, alegando, en primer término, que sí se realizaron capacitaciones en materias de convivencia escolar, aunque no respecto de la totalidad del personal, lo que —a su juicio— no justificaba la formulación del cargo. En cuanto a las deficiencias detectadas en los servicios higiénicos, indicó que se trataba de situaciones puntuales y de carácter menor, que no implicaron la interrupción del servicio sanitario y que, además, ya habían sido subsanadas. Asimismo, afirmó que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente las circunstancias del caso, particularmente la ausencia de beneficio económico derivado de las infracciones, la falta de intencionalidad en su comisión y la situación del establecimiento en cuanto a matrícula y recursos disponibles, elementos que —según sostuvo— debían ser considerados para efectos de determinar la procedencia y cuantía de la sanción.

Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que la sanción se ajusta plenamente a la normativa vigente y al principio de proporcionalidad. Explicó que, en el proceso de fiscalización, se constató que no se acreditó la capacitación de la totalidad del personal en materias de convivencia escolar, manteniéndose un número relevante de funcionarios sin instrucción en dicha área, y que, en cuanto a los servicios higiénicos, persistían incumplimientos a la normativa de salubridad que no fueron desvirtuados por la reclamante. Asimismo, indicó que en el ámbito del derecho administrativo sancionador rige la responsabilidad por infracción, de modo que la sola inobservancia de la normativa configura responsabilidad, con independencia de la intencionalidad alegada, agregando que la Corporación resulta responsable de los hechos ocurridos durante su gestión.

La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes, señaló que el reclamo de ilegalidad en materia educacional constituye un mecanismo de control jurisdiccional de la legalidad del acto administrativo, orientado a verificar la correcta aplicación del derecho y la debida fundamentación de la decisión adoptada por la autoridad. En ese contexto, precisó que este control comprende la revisión de aspectos tales como la correcta fijación de los hechos, el respeto de las normas que rigen el procedimiento administrativo y la exigencia de motivación suficiente del acto sancionatorio. Con todo, enfatizó que dicha vía no habilita al tribunal para revisar el mérito de lo resuelto por la Administración, de modo que no puede reexaminar la valoración de los antecedentes ni sustituir el juicio del órgano administrativo, quedando excluida la posibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto ya decidido en sede administrativa.

En el caso concreto, la Corte razonó que los capítulos del reclamo relativos a los cargos formulados por la autoridad administrativa —esto es, la falta de capacitación completa del personal y las deficiencias en los servicios higiénicos— no controvierten propiamente los hechos constatados en la fiscalización, sino que se limitan a destacar un cumplimiento parcial de las obligaciones legales. En ese sentido, advirtió que la reclamante no desconoce la ocurrencia de las infracciones, sino que intenta relativizar su entidad, enfatizando circunstancias que, a su juicio, atenúan su gravedad y efectos. Así, el tribunal concluyó que tales alegaciones no se orientan a demostrar la ilegalidad del acto impugnado, sino más bien a obtener una valoración distinta de los antecedentes fácticos ya establecidos en sede administrativa.

En esa línea, el tribunal señaló que los planteamientos del reclamante buscan que la judicatura realice una nueva ponderación de los antecedentes reunidos en el procedimiento sancionatorio, valorando la extensión, entidad e impacto de los incumplimientos en función de criterios diversos a los considerados por la autoridad. Sin embargo, precisó que ello resulta improcedente en sede de reclamo de ilegalidad, toda vez que esta vía no constituye una instancia revisora de mérito. En consecuencia, enfatizó que no corresponde al tribunal sustituir el criterio técnico y discrecional de la Administración por una apreciación judicial distinta, aun cuando se invoquen circunstancias particulares que, en abstracto, podrían incidir en la determinación de la sanción.

Asimismo, la Corte sostuvo que las alegaciones relativas a la falta de beneficio económico, la inexistencia de intencionalidad y la consideración de la matrícula y recursos del establecimiento corresponden a elementos propios del mérito del acto sancionatorio, dirigidos a obtener una exoneración o, al menos, una atenuación de la responsabilidad administrativa. En tal sentido, razonó que dichos argumentos no dicen relación con la legalidad del acto, sino con su conveniencia o justicia material, lo que excede el ámbito de control jurisdiccional propio del reclamo de ilegalidad. De este modo, concluyó que tales planteamientos buscan introducir factores de ponderación ajenos a los estrictamente jurídicos, con el objeto de modificar la graduación de la sanción impuesta.

Finalmente, el tribunal descartó que se configure la omisión en el análisis de circunstancias atenuantes alegada por la reclamante, al constatar que la decisión administrativa contiene una referencia expresa a una de ellas prevista en la normativa aplicable. Añadió que, aun si se pretendiera discutir la suficiencia de dicha consideración, ello también remite a un juicio de mérito que escapa a esta sede. Del mismo modo, destacó que la sanción fue aplicada en el mínimo previsto para las infracciones de la especie, lo que refuerza que no se advierte ilegalidad en su determinación, sino más bien una pretensión de obtener una decisión de gracia o equidad, lo que resulta ajeno a los márgenes del reclamo de ilegalidad ejercido.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17956-2026 y Corte de Santiago Rol N°891-2025 (Contencioso-administrativo).

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