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Judicial

Flagrancia

Corte Suprema confirma condena por receptación de motocicleta y rechaza nulidad por supuesto control de identidad ilegal

Descartó vulneraciones al debido proceso y concluyó que Carabineros actuó dentro de sus facultades legales al fiscalizar a la acusada en la vía pública. La sentencia por receptación de vehículo motorizado, dictada por el Tribunal Oral de Antofagasta, quedó firme

Por Elke von Loebenstein·27 de febrero de 2026·3 min de lectura
Imagen: Tirant
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que condenó a la imputada a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, de cumplimiento efectivo, más el pago de una multa de 5 UTM, en calidad de autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, al descartar infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a la recurrente.

El tribunal oral dio por acreditado que, el 2 de julio de 2025, cerca de las 11:45 horas, en la comuna de Antofagasta, Carabineros sorprendió a la acusada empujando una motocicleta, vehículo que había sido sustraído horas antes desde el exterior del domicilio de su dueña. La motocicleta presentaba daños visibles en la chapa de contacto y en el plástico que la cubre, señales típicas de haber sido forzada. El tribunal concluyó que la acusada conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo.

Estos hechos fueron calificados como delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal.

La defensa recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Sostuvo que durante el procedimiento se vulneraron garantías constitucionales, entre ellas el derecho al debido proceso, protegido por el artículo 19 N°3 de la Constitución, así como por normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El argumento central fue que el control de identidad realizado por Carabineros habría sido ilegal, ya que —según la defensa— no existía un indicio previo de delito que justificara la intervención policial. Afirmó que empujar una motocicleta en la vía pública es una conducta neutra, que no constituye señal objetiva de estar cometiendo un ilícito.

También cuestionó que los funcionarios, tras advertir que la motocicleta no tenía encargo vigente por robo, contactaran al propietario para instarlo a denunciar, lo que —a su juicio— demostraría un actuar autónomo fuera de los márgenes legales.

Por ello, solicitó la nulidad del juicio y de la sentencia, y la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

La Corte Suprema analizó si el control de identidad se ajustó al artículo 85 del Código Procesal Penal, que permite a la policía solicitar la identificación de una persona cuando existan indicios fundados de que se ha cometido, se está cometiendo o se va a cometer un delito.

El máximo Tribunal recordó que no puede revisar nuevamente los hechos establecidos por el tribunal oral, ya que eso afectaría los principios de oralidad e inmediación propios del sistema penal.

En la sentencia impugnada se estableció que Carabineros observó a la acusada empujando una motocicleta que tenía la chapa de contacto fracturada y el plástico dañado, señales típicas de vehículos robados. Además, la mujer no portaba documentos personales ni del vehículo.

Para la Corte, estos elementos, analizados en conjunto, constituyen un indicio objetivo, grave y suficiente para justificar el control de identidad. Asimismo, señaló que, aunque los funcionarios conocieran previamente a la acusada —hecho que no quedó acreditado— ello no les impide ejercer las facultades que la ley les otorga.

Al verificar posteriormente que la motocicleta había sido sustraída, se configuró una situación de flagrancia conforme al artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, lo que habilitó su detención.

En consecuencia, la Corte concluyó que no hubo ilegalidad en el actuar policial ni vulneración de garantías constitucionales, y que la prueba obtenida fue lícita, por lo que rechazó el recurso de nulidad y declaró que tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria no son nulas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57.168-2025.

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