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Judicial

Cohecho activo de particular

Corte Suprema confirma condena por microtráfico e intento de cohecho activo a Carabineros y valida pena mínima aplicada por este delito

El imputado fue sometido a un control vehicular que mutó a investigativo luego que los agentes percibieran un fuerte olor a marihuana. El acusado intentó sobornar a los funcionarios, no obstante, fue detenido. El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad. Sostiene que el ofrecimiento de dinero para evitar un procedimiento policial configura cohecho activo de particular. Resuelve que la pena se fijó dentro del rango legal y en su mínimo por concurrir una atenuante, además, que el recurso de nulidad fue mal formalizado

Por Felipe Godoy·25 de abril de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema confirma condena por microtráfico e intento de cohecho activo a Carabineros y valida pena mínima aplicada por este delito
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que lo condenó por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y cohecho activo de particular, cometidos el 13 de julio de 2023 en la comuna de Nogales.

En el fallo del tribunal oral se impuso al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM y accesorias legales por el delito de tráfico de drogas, además de 3 años y un día de reclusión menor en su grado máximo, inhabilitación y multa de $1.000.000.- por el delito de cohecho activo, equivalente al duplo del beneficio ofrecido.

En contra de la sentencia del tribunal oral, la defensa interpuso recurso de nulidad, que fundó, en primer término, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando que el control de identidad practicado por Carabineros fue ilegal, ya que se basó únicamente en la percepción de un “fuerte olor a cannabis”, lo que —a su juicio— no constituye un indicio objetivo que habilite dicha diligencia. En ese sentido, sostuvo que ello vulneró el debido proceso, solicitando la anulación parcial del fallo y la absolución por el delito de tráfico.

En subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra b), cuestionando la calificación jurídica del delito de cohecho, argumentando que los hechos debieron subsumirse en el artículo 248 del Código Penal y no en el artículo 248 bis, lo que habría implicado la imposición de una pena menor.

Según los hechos establecidos en la sentencia, el acusado fue fiscalizado por Carabineros mientras se trasladaba en un vehículo en la Ruta 5 Norte, momento en que los funcionarios percibieron un fuerte olor a cannabis, procediendo a controlar y registrar el móvil. En dicha diligencia se encontró en poder del imputado ketamina, cannabis, dinero en efectivo y teléfonos celulares. Tras su detención, el acusado ofreció al funcionario policial la suma de $500.000.- para dejar sin efecto el procedimiento y recuperar su libertad.

El tribunal de base calificó estos hechos como constitutivos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y cohecho activo de particular, precisando que este último delito se configura con el solo ofrecimiento de un beneficio económico a un funcionario público para que omita un acto propio de su cargo, sin requerirse su aceptación.

Al analizar la causal principal, la Corte Suprema señaló que el recurso no se ajustaba a su naturaleza, ya que, si lo que se pretendía era cuestionar la legalidad de la prueba obtenida mediante el control de identidad, correspondía solicitar la nulidad del juicio completo y no solo de la sentencia. Además, recordó que se trata de un recurso de derecho estricto que no permite alterar los hechos establecidos por los jueces del fondo.

Asimismo, advirtió que la defensa no acreditó haber preparado oportunamente la causal durante las etapas previas del proceso, lo que impedía acoger la alegación.

En este sentido el fallo señala que, “(…) lo condigno con dicha argumentación hubiese sido que el articulista instase por la invalidación, tanto de la sentencia como del juicio oral, con el fin de realizar un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado, en el cual se prescindiera de toda la evidencia levantada con ocasión de la diligencia reprochada. Sin embargo, lo pedido es la invalidación únicamente de la sentencia y la dictación de un fallo de reemplazo absolutorio, lo que resulta del todo contradictorio con los hechos asentados por los sentenciadores del fondo”.

Lo anterior es reforzado por la Corte Suprema, al expresar que, “(…) no aparece que a lo largo del proceso la recurrente hubiese preparado la causal en estudio, pues no basta que el reproche que por esta vía se reclama se hubiese levantado durante el juicio oral, sino que, el mismo, debió ser propugnado desde la génesis de proceso y ser consistente su argumentación durante las diversas etapas, como lo es la audiencia de preparación de juicio oral, no logrando acreditar que dicha carga procesal hubiese sido cumplida por la defensa, razón por la cual la causal en estudio no podrá prosperar”.

En cuanto a la causal subsidiaria, el máximo tribunal concluyó que la conducta descrita en la sentencia se ajusta correctamente al tipo penal del artículo 248 bis del Código Penal, ya que el ofrecimiento de dinero tuvo por objeto que el funcionario policial omitiera un acto debido de su cargo, como lo es el procedimiento y la detención, descartando el error de derecho denunciado. En ese sentido, considera correctamente aplicada la pena frente a la solicitud de la defensa que pretendía aplicar el artículo 248, pero ese tipo sanciona situaciones distintas vinculadas a pagos por actos propios del cargo, no a omisiones indebidas.

La Corte reafirma que el cohecho activo es un delito de mera actividad, que se consuma con el solo ofrecimiento del dinero y no requiere que el funcionario acepte.

En cuanto a la determinación de la pena el máximo tribunal observa que se aplicó dentro del marco legal una vez fijado correctamente el tipo penal (art. 248 bis), ya que si la pena aplicable es presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y el tribunal oral reconoció una atenuante (irreprochable conducta anterior) sin considerar agravantes y estimó que no hubo mayor extensión del daño, con esos elementos fijó la pena en el mínimo del rango legal (3 años y un día), lo que es coherente con las reglas de determinación de pena. Luego, en cuanto a la multa la fijó en el duplo del monto ofrecido ($500.000 → $1.000.000), tal como exige la ley para este delito.

Por último, la Corte Suprema reitera que no puede modificar los hechos probados (principio de inmutabilidad del factum) y que los hechos probados encajan en el tipo penal aplicado.

En consecuencia, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de nulidad, manteniendo íntegramente la sentencia condenatoria y el juicio oral que le antecedió.

La decisión fue adoptada con una prevención del ministro Leopoldo Llanos, quien concurrió al rechazo del recurso en lo relativo a la primera causal, con fundamentos propios.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº48.470-2025.

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