Judicial
Cultivo excedía consumo personal
Corte Suprema confirma condena por cultivo de 140 plantas de cannabis y rechaza tesis de uso medicinal exclusivo
El máximo tribunal desestimó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por cultivo de cannabis en Estación Central, concluyendo que la cantidad de plantas, la infraestructura destinada al cultivo y los casi tres kilos de hojas secas incautadas excedían ampliamente lo necesario para un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, manteniendo firme la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que lo condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 19 UTM y accesorias legales, como autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis previsto en el artículo 8° de la Ley N°20.000. La pena fue concedida con beneficio sustitutivo.
La condena se originó por hechos ocurridos el 2 de marzo de 2023 en la comuna de Estación Central, cuando personal policial sorprendió al acusado cultivando cannabis en su domicilio. Según estableció el tribunal oral, en el inmueble se encontraron 140 plantas del género cannabis y dos contenedores con 2,78 kilos de hojas secas de cannabis sativa, además de $21.000.- en efectivo. Los sentenciadores concluyeron que dicho cultivo y almacenamiento no estaban destinados a un tratamiento médico ni al consumo personal, exclusivo o próximo en el tiempo, sino que eran mantenidos con ánimo de traficar.
La defensa recurrió de nulidad invocando la vulneración de garantías constitucionales vinculadas al debido proceso, a la integridad física y psíquica y a la protección de la vida privada. Sostuvo que existía insuficiencia probatoria respecto de la falta de autorización del Servicio Agrícola y Ganadero para cultivar, ausencia de prueba sobre un eventual ánimo de traficar y falta de acreditación acerca de la naturaleza y aptitud de consumo de la sustancia incautada. Asimismo, argumentó que gran parte del material correspondía a plantas muertas, rastrojos o ejemplares afectados por hongos y que las especies cultivadas se encontraban en etapas tempranas de desarrollo.
La defensa también alegó que el cultivo estaba destinado al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo del acusado, quien padecía trastornos ansiosos y utilizaba cannabis con fines terapéuticos y medicinales. Añadió que el bien jurídico protegido por la Ley N°20.000 es la salud pública y que el autoconsumo y el autocultivo para abastecimiento propio no deberían ser sancionados penalmente.
Como causal subsidiaria, cuestionó la valoración de la prueba realizada por el tribunal oral, argumentando que existían antecedentes médicos que recomendaban el consumo de cannabis y que la cantidad de plantas respondía a la necesidad de compensar pérdidas derivadas de cultivos afectados por hongos y a la identificación de ejemplares macho, hembra o hermafrodita. También sostuvo que solo alrededor de cien gramos del material incautado eran aptos para consumo, mientras que el resto correspondía a hojas, ramas y plantas deterioradas.
La Corte Suprema descartó dichas alegaciones. Respecto de la valoración probatoria, señaló que la sentencia impugnada analizó y ponderó adecuadamente la prueba rendida por la defensa, explicando las razones por las cuales desestimó la existencia de un consumo medicinal debidamente acreditado. En particular, observó que la psiquiatra que declaró en juicio no señaló haber prescrito cannabis al acusado y que los documentos médicos aportados carecían de vigencia suficiente para justificar el cultivo detectado al momento de los hechos.
El máximo tribunal destacó que el propio fallo condenatorio estableció que la magnitud del cultivo y del material almacenado hacía imposible sostener que se tratara únicamente de un consumo personal y próximo en el tiempo. Además, señaló que existían inconsistencias entre la prueba documental y testimonial presentada por la defensa respecto del tratamiento médico alegado.
Al abordar la interpretación del artículo 8° de la Ley N°20.000, la Corte recordó que el bien jurídico protegido es la salud pública y que la ley admite excepciones cuando el cultivo está destinado exclusivamente al uso o consumo personal y próximo en el tiempo. Sin embargo, enfatizó que dicha hipótesis no se acreditó en este caso.
La sentencia destaca que el acusado mantenía dos habitaciones especialmente acondicionadas para el cultivo indoor de cannabis, junto con 140 plantas y 2,78 kilos de hojas secas, elementos que excedían con creces lo razonablemente necesario para un consumo inmediato y personal. Según el fallo, la cantidad de droga encontrada permitía su dosificación y distribución a numerosos consumidores finales, configurando un peligro concreto para la salud pública.
Asimismo, la Corte precisó que la pureza de la sustancia no constituye una exigencia típica del delito de cultivo contemplado en el artículo 8° de la Ley N°20.000, bastando la presencia de los principios activos propios del cannabis para configurar el objeto material del ilícito. También estimó irrelevante la discusión sobre una eventual autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, una vez descartado que el cultivo estuviera destinado al uso personal exclusivo y próximo en el tiempo.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que no existió error de derecho ni infracción a las reglas de valoración de la prueba, determinando que los hechos acreditados satisfacen plenamente los requisitos del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis previsto en el artículo 8° de la Ley N°20.000. Por ello, rechazó íntegramente el recurso de nulidad y mantuvo vigente la condena impuesta al acusado.



