Judicial
Condena queda firme por microtráfico
Corte Suprema confirma condena de 541 días por tráfico de cannabis en pequeñas cantidades en Viña del Mar
Rechazó el recurso de nulidad de la defensa y desestimó las alegaciones de vulneración de garantías y falta de fundamentación formuladas por la defensa, concluyendo que el procedimiento policial y la valoración probatoria se ajustaron a derecho. Dejó firme la sentencia que condenó al acusado a presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM y reclusión parcial domiciliaria nocturna, tras acreditarse que mantenía 6,8 gramos de marihuana dosificados para su venta.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo sancionó como autor de un delito previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Además, la pena privativa de libertad fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna.
La sentencia estableció que mantenía en su poder 6,8 gramos netos de Cannabis Sativa, distribuidos en seis envoltorios, además de una pesa digital negra y $30.000 en dinero en efectivo.
El tribunal concluyó que, atendidas las circunstancias, cantidad, naturaleza y forma de dosificación, la droga estaba destinada a ser transferida a terceros y no al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, condenado al acusado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
En su recurso, la defensa invocó diversas causales de nulidad, sosteniendo que durante el procedimiento policial se habrían vulnerado garantías constitucionales del imputado, particularmente el debido proceso, al practicarse diligencias sin la debida autorización del Ministerio Público. Asimismo, cuestionó la valoración de la prueba efectuada por el tribunal oral, alegando infracción a las reglas de la sana crítica y falta de fundamentación suficiente para tener por acreditada la participación culpable de su representado.
El máximo Tribunal analizó los argumentos y precisó que el recurso de nulidad no constituye una instancia para revisar nuevamente los hechos establecidos por el tribunal de fondo, sino que su examen debe circunscribirse a las causales invocadas y a los hechos asentados en la sentencia impugnada. En esa línea, recordó que la exclusión de prueba por ilicitud exige una vulneración sustancial de garantías fundamentales, circunstancia que no se verificó en el caso.
La Corte sostuvo que el tribunal de juicio estableció de manera fundada los hechos que tuvo por acreditados, sobre la base de la prueba rendida en audiencia, la que fue apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Añadió que la sentencia impugnada expuso de forma clara, lógica y completa las razones que llevaron a tener por configurado el delito y la participación del acusado, descartando la versión alternativa presentada por la defensa.
Respecto de las alegaciones sobre eventuales actuaciones policiales autónomas, el fallo señaló que el Código Procesal Penal contempla hipótesis en que los funcionarios pueden actuar sin orden previa del fiscal, especialmente en casos de flagrancia, y que en el caso concreto no se acreditó actuación ilegal alguna que ameritara la invalidación del juicio.
En relación con la supuesta falta de fundamentación, el máximo Tribunal indicó que la sentencia cumplió con las exigencias del artículo 342 del Código Procesal Penal, al contener la exposición de los hechos, la valoración de la prueba y las consideraciones jurídicas pertinentes, de modo que no se configuró la causal invocada.
Por todo lo anterior, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de nulidad deducido por la defensa, declarando que ni el juicio oral ni la sentencia impugnada adolecen de vicio que justifique su invalidación, quedando firme la condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien fue de opinión de acoger el arbitrio de nulidad al estimar que se produjo una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, porque el control de identidad practicado al imputado se habría fundado únicamente en una denuncia anónima, sin la existencia de un indicio objetivo, verificable y suficiente que habilitara legalmente la actuación policial conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. A su juicio la sola denuncia anónima no constituía, por sí misma, un indicio objetivo. No se acreditó que los funcionarios hubiesen corroborado previamente la información recibida. El control de identidad y posterior registro se efectuaron fuera del marco legal. La evidencia obtenida derivaba de un procedimiento viciado, por lo que debía considerarse ilícita. Al haberse valorado esa prueba en el juicio, se infringieron las garantías constitucionales del imputado. Por ello sostuvo que correspondía anular el juicio oral y la sentencia, retrotrayendo la causa para la realización de un nuevo juicio con exclusión de la prueba obtenida a partir del control de identidad cuestionado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 14.582-2025.
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