Judicial
Casación fondo rechazada
Corte Suprema confirma avenimiento entre SERNAC y sanitaria Aguas Antofagasta y limita facultades de terceros coadyuvantes
El máximo tribunal rechazó recurso de asociación de consumidores y reafirmó que quienes intervienen como terceros no pueden oponerse a acuerdos celebrados por las partes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una asociación de consumidores en contra de la sentencia que aprobó el avenimiento alcanzado entre el Servicio Nacional del Consumidor y una empresa sanitaria, en el marco de un procedimiento especial de protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta.
La acción se originó tras la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó con costas la resolución de primer grado que tuvo por aprobado el acuerdo suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia firme para todos los efectos legales.
La recurrente, en su calidad de tercero coadyuvante, alegó infracción a diversas normas de la Ley N°19.496, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, sosteniendo que la sentencia impugnada desconoció su legitimación activa y su rol institucional en la defensa de los consumidores. Argumentó que su participación no era subordinada, sino autónoma, lo que le permitía oponerse a la aprobación del avenimiento y formular alegaciones y recursos en tal sentido.
Asimismo, sostuvo que se le negó la designación de un procurador común, lo que habría generado una situación de indefensión, y que el acuerdo aprobado no cumplía con estándares de transparencia, careciendo de datos esenciales como el monto global del daño, la individualización de los consumidores afectados y una indemnización proporcional a los perjuicios ocasionados. En virtud de ello, solicitó invalidar el fallo y rechazar el avenimiento o, en su defecto, ordenar su adecuación a derecho.
Sin embargo, el máximo tribunal desestimó estos argumentos, señalando que los jueces del fondo aplicaron correctamente la normativa pertinente al caso. En particular, indicó que la calidad de tercero coadyuvante implica una intervención subordinada a la parte principal, limitada a colaborar con la defensa de sus intereses, sin autonomía para contrariar sus decisiones procesales.
En este sentido, la Corte recordó que el tercero coadyuvante puede realizar actos procesales, pero únicamente en la medida en que sean compatibles con la posición de la parte a la que apoya, careciendo de facultades para disponer del derecho controvertido o impedir la celebración de acuerdos entre las partes.
Asimismo, precisó que el avenimiento constituye un acto de disposición del conflicto que corresponde exclusivamente a los litigantes, por lo que no puede ser impedido por la oposición de un tercero cuya intervención es accesoria y subordinada.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no se configuraban los errores de derecho denunciados por la recurrente, por lo que el recurso carecía de fundamento y debía ser rechazado.
De esta manera, la Corte Suprema confirmó la validez del avenimiento aprobado, consolidando el criterio según el cual los terceros coadyuvantes no tienen facultades para oponerse a acuerdos suscritos por las partes en este tipo de procedimientos colectivos.
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