Judicial
Casación forma acogida
Corte Suprema confirma absolución penal de ex capitán de la FACH por hechos de 1985 pero aumenta indemnización civil a una de las víctimas
Rechazó los recursos de casación penal y mantuvo la absolución del ex capitán por un homicidio consumado y dos frustrados ocurridos durante una protesta en Lo Espejo. Ratificó la obligación del Fisco de indemnizar a las víctimas, considerando los hechos como delito de lesa humanidad. Elevó a $50 millones la indemnización por daño moral para una de las víctimas sobrevivientes, manteniendo la responsabilidad civil del Fisco.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por los querellantes, confirmando la decisión penal de las instancias que absolvieron al acusado, un ex capitán de bandada de la Fuerza Aérea de Chile, por su presunta responsabilidad en el homicidio consumado de una víctima y en los homicidios frustrados de otras dos, hechos ocurridos el 4 de septiembre de 1985 en la comuna de Lo Espejo, en el contexto de una Jornada de Protesta Nacional. Confirmó así la sentencia impugnada que, en lo civil, ordenó el pago de una indemnización de $30.000.000.- a cada uno de los siete demandantes, con la excepción de una víctima sobreviviente, respecto de la cual se aumentó a $50.000.000.- la indemnización por daño moral debido a que, a la época de los hechos, tenía solo 12 años de edad.
Los jueces del fondo establecieron que durante la protesta ocurrida el 4 de septiembre de 1985 en la comuna de Lo Espejo, se produjo un ataque e incendio de una planta de asfalto del SERVIU Metropolitano, lo que motivó la intervención de bomberos, Carabineros y posteriormente de un contingente de la Fuerza Aérea trasladado en helicópteros. En ese contexto, algunos funcionarios dispararon escopetas Riot calibre 12 con munición de balines de acero directamente contra los manifestantes, causando la muerte de uno de los manifestantes y lesiones de extrema gravedad a otros dos.
Enseguida, la sentencia deja establecido que, si bien quedó acreditado que el ex capitán de bandada de la FACH dio la orden de disparar escopetas antimotines para dispersar a la multitud que atacaba una planta de asfalto del SERVIU Metropolitano, no se logró probar, ni siquiera por presunciones judiciales, que hubiera tenido conocimiento del uso de munición con balines de acero, elemento indispensable para atribuirle dominio del hecho en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 2 del Código Penal.
La Corte razonó que la responsabilidad penal no puede asentarse en inferencias basadas únicamente en la jerarquía del acusado, sino que exige una vinculación probada con los hechos, descartando así la infracción a las normas reguladoras de la prueba denunciada por los recurrentes. En consecuencia, mantuvo la absolución penal y desestimó íntegramente los recursos de nulidad en este extremo.
La absolución penal fue confirmada pese a la existencia de votos disidentes del ministro Leopoldo Llanos y del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quienes estuvieron por acoger los recursos de casación sustancial y condenar al ex capitán de bandada de la FACH a penas de presidio por homicidio simple y lesiones graves, con cumplimiento sustituido por libertad vigilada intensiva.
Distinta fue la decisión en el ámbito civil, al acoger el recurso de casación en la forma interpuesto por los querellantes respecto de la sentencia de segunda instancia, al constatar que esta no fundamentó adecuadamente la mantención de los montos indemnizatorios ni distinguió entre víctimas directas e indirectas del daño moral. En virtud de ello, anuló el capítulo civil y dictó sentencia de reemplazo.
En dicho fallo, el máximo Tribunal confirmó la responsabilidad civil del Fisco de Chile, al estimar que los hechos constituyen un delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado, lo que obliga a la reparación del daño, aun cuando no se haya acreditado la participación penal del acusado.
Asimismo, aumentó a $50.000.000.- la indemnización por daño moral a favor de una de las víctimas, al considerar que al momento de los hechos era un adolescente de 12 años, que sufrió graves secuelas físicas y la interrupción de su proyecto de vida. En cambio, mantuvo los montos fijados en primera instancia para las demás víctimas, al estimarlos proporcionales y acordes con la jurisprudencia del tribunal en casos similares.
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