Judicial
Por deuda de arriendo y restitución de inmueble
Corte Suprema concede exequátur para cumplir en Chile sentencias dictadas por tribunales de la Federación Rusa
El máximo tribunal autorizó el cumplimiento en Chile de resoluciones judiciales dictadas en Moscú que condenaron a una ciudadana rusa al pago de sumas adeudadas por arriendo y a la restitución de un inmueble ubicado en Providencia, concluyendo que se cumplen los requisitos del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió una solicitud de exequátur presentada por la Empresa Federal Estatal Unitaria “Empresa de Administración de la Propiedad en el Extranjero” (EFEU) de la Dirección de los Asuntos del Presidente de la Federación de Rusia, autorizando el cumplimiento en Chile de diversas sentencias dictadas por tribunales rusos en contra de la ciudadana rusa Alina Smirnova, relativas al término de un contrato de arrendamiento, cobro de rentas insolutas y restitución de un inmueble ubicado en la comuna de Providencia.
La acción busca obtener el reconocimiento y ejecución en Chile de las sentencias pronunciadas el 22 de diciembre de 2022, el 12 de septiembre de 2023 y el 5 de marzo de 2024 por el Tribunal de Distrito de Basmanny de Moscú, el Tribunal Municipal de Moscú y el Tribunal Segundo de Casación de la Jurisdicción Ordinaria de la Federación de Rusia, respectivamente.
Según se expuso en la solicitud, el litigio tuvo su origen en el contrato de arrendamiento suscrito el 30 de mayo de 2016 entre la empresa estatal rusa y Alina Smirnova respecto de la propiedad ubicada en calle Pocuro N°2465, comuna de Providencia. La demandante sostuvo que, ante los incumplimientos contractuales de la arrendataria, inició acciones judiciales en Rusia para obtener el pago de rentas adeudadas, otras prestaciones derivadas del contrato, la terminación de la relación contractual y la restitución del inmueble.
En el proceso seguido ante el Tribunal de Distrito de Basmanny, el tribunal estableció la responsabilidad contractual de la demandada y la condenó al pago de diversas sumas por concepto de uso real de la propiedad, pérdidas e intereses por retención ilegal de fondos monetarios. Asimismo, ordenó la restitución del inmueble ubicado en Santiago y dispuso el pago mensual de US$4.000 por el uso del inmueble desde el 23 de diciembre de 2022 hasta la efectiva restitución del bien raíz, además de las costas del procedimiento.
Posteriormente, la demandada interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Municipal de Moscú, el cual modificó únicamente el monto correspondiente al uso real de la propiedad, fijándolo en US$53.257,96, manteniéndose inalteradas las restantes decisiones del fallo. Más tarde, la Sala Civil del Tribunal Segundo de Casación de la Jurisdicción Ordinaria rechazó el recurso de casación deducido por la demandada.
La solicitante sostuvo ante la Corte Suprema chilena que las sentencias extranjeras cumplían con todos los requisitos previstos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil para su reconocimiento en Chile, destacando que no existía tratado internacional aplicable entre Chile y la Federación Rusa sobre cumplimiento de resoluciones judiciales, que las decisiones no contravenían el ordenamiento jurídico chileno ni la jurisdicción nacional y que la demandada había sido debidamente emplazada y ejercido su derecho a defensa en el proceso extranjero.
Durante la tramitación del exequátur, la Corte Suprema intentó notificar a la requerida, diligencia que no prosperó al no ser habida en el domicilio señalado. Posteriormente, y tras verificarse mediante informe de Policía Internacional que se encontraba fuera del país, se designó un defensor de ausentes para representar sus intereses en el procedimiento.
Asimismo, el Fiscal Judicial de la Corte Suprema informó favorablemente la solicitud, estimando que se cumplían los requisitos legales para conceder el exequátur, observando únicamente la necesidad de subsanar la autenticación de las sentencias extranjeras, cuestión que posteriormente fue regularizada.
En su análisis, la Corte Suprema recordó que, al no existir tratados internacionales con la Federación Rusa sobre ejecución de sentencias, correspondía aplicar el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, disposición que exige verificar que la resolución extranjera no contenga nada contrario a las leyes de la República, que no se oponga a la jurisdicción nacional, que la parte contra quien se invoca haya sido debidamente notificada y que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la legislación del país de origen.
El máximo tribunal concluyó que las sentencias rusas no contravenían la normativa chilena, toda vez que se pronunciaban sobre materias patrimoniales derivadas de un contrato de arrendamiento, acogiendo la demanda y ordenando la restitución del inmueble y el pago de las prestaciones adeudadas. Asimismo, descartó una afectación a la jurisdicción nacional, señalando que el asunto había sido sometido válidamente a los tribunales rusos mediante cláusula contractual de prórroga de competencia.
Respecto del emplazamiento de la demandada, la Corte estimó acreditado que ésta fue debidamente notificada y ejerció activamente su derecho a defensa, considerando que compareció representada por abogado en el procedimiento extranjero, apeló de la sentencia y dedujo recurso de casación.
En cuanto al requisito de ejecutoria, el tribunal señaló que las resoluciones se encontraban firmes, atendido el rechazo del recurso de casación y la incorporación al proceso del denominado “título ejecutivo” expedido por el Tribunal del Distrito de Basmanny de Moscú, acompañado con apostilla y traducción oficial.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur y autorizó el cumplimiento en Chile de las sentencias dictadas por los tribunales de Moscú, ordenando que su ejecución sea solicitada ante el tribunal civil competente.



