Judicial
Identidad biológica versus arraigo familiar
Corte Suprema avala separar a niño de familia que lo crió para proteger su identidad
Si bien reconoció que el niño mantenía lazos afectivos sólidos y se desarrollaba en un entorno protector, estimó que su interés superior exigía alejarlo temporalmente de una situación que comprometía su derecho a conocer su verdadero origen.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió una medida de protección respecto de un niño y ordenó su ingreso a un programa de familia de acogida externa por noventa días, al estimar que dicha decisión resguarda de mejor manera su interés superior y su derecho a la identidad.
El caso se originó a partir de un requerimiento presentado por un centro de salud familiar luego de advertir antecedentes que generaban dudas respecto de la filiación del niño. Durante la tramitación de la causa se incorporaron diversas diligencias probatorias, entre ellas pericias biológicas, una de las cuales descartó la maternidad de la mujer que aparecía registralmente como su madre. Asimismo, se acompañaron antecedentes relativos a las circunstancias en que el niño habría sido entregado a la requerida poco después de su nacimiento, situación que incluso motivó la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la eventual investigación de hechos constitutivos de delito.
Al conocer del asunto, la Corte de San Miguel estimó que se encontraba comprometido el derecho a la identidad del niño, considerando que subsistían importantes interrogantes respecto de su origen biológico y de la forma en que fue incorporado al grupo familiar en el que se desarrollaba. En ese contexto, resolvió acoger la medida de protección y ordenar su ingreso temporal a una familia de acogida externa, con el objeto de garantizar un entorno que permitiera avanzar en el esclarecimiento de su situación personal y familiar.
La requerida impugnó dicha decisión sosteniendo que los jueces habían privilegiado riesgos futuros e inciertos por sobre la realidad actual del niño. Argumentó que éste se encontraba plenamente integrado a su núcleo familiar, donde recibía cuidados adecuados y había desarrollado vínculos afectivos significativos con la mujer que lo criaba, sus abuelos y otros integrantes de la familia extensa. Añadió que la medida decretada desconocía la importancia de dichos lazos y podía generar un perjuicio emocional mayor que aquel que pretendía evitar.
Al revisar la controversia, la Corte Suprema recordó que el interés superior del niño constituye un principio rector que debe orientar toda decisión judicial que lo afecte, exigiendo ponderar integralmente las circunstancias particulares de cada caso. En tal sentido, destacó que dicho análisis no sólo comprende la situación presente del niño y los vínculos afectivos que ha desarrollado, sino también la protección de sus derechos fundamentales y las consecuencias futuras que determinadas decisiones pueden generar en su desarrollo integral.
El máximo Tribunal observó que los antecedentes reunidos en el proceso daban cuenta de una realidad compleja. Por una parte, existían informes que describían al niño inserto en un entorno protector, con necesidades materiales y afectivas satisfechas y con fuertes vínculos de apego respecto de la requerida y su familia. Por otra, se encontraba acreditado que la maternidad legal no coincidía con la realidad biológica y que persistían serias dudas respecto del origen del niño, circunstancias que incidían directamente en su derecho a la identidad.
En ese escenario, la Corte Suprema estimó que la sentencia impugnada realizó una adecuada ponderación de los intereses en conflicto. Si bien reconoció que la permanencia del niño en su entorno habitual podía aparecer, en una primera aproximación, como la alternativa más estable, concluyó que el mantenimiento de una situación cuya génesis se encontraba asociada a una vulneración de derechos podía generar consecuencias más gravosas y permanentes para su desarrollo futuro.
Así, el fallo señala que “(…) más allá del apego que pudiera tener el niño con la requerida y su familia, la manera en cómo lo obtuvo y las consecuencias que para él acarrearía en el futuro mantenerlo con ella”, permitían concluir que la medida adoptada satisfacía de mejor manera su interés superior. En particular, la Corte Suprema consideró que la protección del derecho a la identidad del niño y la necesidad de evitar la consolidación de una situación irregular justificaban la adopción de una medida excepcional de separación temporal.
Por ello, concluyó que la decisión recurrida aplicó correctamente la normativa nacional e internacional sobre protección de la infancia y que el ingreso del niño a una familia de acogida externa constituía una medida idónea para resguardar sus derechos mientras se esclarecen definitivamente las circunstancias relativas a su identidad y origen familiar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10800-2026.



