Judicial
Reclamo de ilegalidad rechazado
Corte Suprema avala sanción a establecimiento educacional por vulnerar el debido proceso en cancelación de matrícula
Respaldó la actuación de la Superintendencia de Educación al constatar infracciones graves a la normativa educacional durante un procedimiento disciplinario, reafirmando el deber de los sostenedores de garantizar estándares mínimos de racionalidad y justicia en la aplicación de sanciones escolares.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Hermanas Educadoras Misioneras Alberto Hurtado, sostenedora del Colegio Alberto Hurtado de Villarrica, en contra de la Superintendencia de Educación, acción mediante la cual se impugnaba la legalidad de una resolución administrativa que confirmó la aplicación de una sanción por infracciones cometidas durante el proceso de cancelación de matrícula de un estudiante.
La parte reclamante sostuvo que la sanción aplicada era ilegal y desproporcionada, afirmando que el establecimiento respetó las exigencias del debido proceso durante la tramitación de la cancelación de matrícula, la que se originó —según expuso— a raíz de un hecho de extrema gravedad consistente en que el estudiante fue sorprendido portando una pistola a fogueo al interior del establecimiento educacional, circunstancia que afectó gravemente la convivencia escolar. Alegó que, en ese contexto, se adoptaron medidas cautelares y disciplinarias debidamente fundadas, se realizaron instancias de reconsideración y se otorgaron oportunidades efectivas para que el alumno y sus apoderados formularan descargos, reprochando que la autoridad administrativa efectuara una errónea valoración de los antecedentes y desconociera actuaciones realizadas conforme al reglamento interno del colegio.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que el procedimiento sancionatorio se ajustó plenamente a la normativa educacional vigente y que las infracciones constatadas se encontraban debidamente acreditadas en el expediente administrativo. Indicó que el establecimiento no aplicó correctamente su propio reglamento interno al disponer la cancelación de matrícula, vulnerando principios esenciales del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, la posibilidad real de formular descargos y la debida fundamentación de las medidas cautelares adoptadas. Añadió que las eventuales correcciones posteriores no desvirtúan las infracciones ya configuradas y que la sanción aplicada fue graduada conforme a criterios de proporcionalidad, situándose en el mínimo legal previsto para infracciones de carácter grave.
La Corte de Temuco, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, recordó que el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 tiene un carácter especial y objetivo, limitado al control de legalidad de las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Educación, sin constituir una instancia amplia de revisión ni habilitar al tribunal para revalorar la prueba o sustituir el criterio técnico de la autoridad administrativa respecto de los hechos constatados en el procedimiento sancionatorio.
En ese marco, el tribunal señaló que del expediente administrativo se desprendía que el establecimiento educacional no ajustó su actuación a los estándares del debido proceso exigidos por la normativa educacional, constatándose vulneraciones a principios tales como la presunción de inocencia, la bilateralidad, el derecho efectivo a ser oído y la adecuada fundamentación de las medidas cautelares adoptadas. Agregó que la falta de respaldo documental suficiente para acreditar instancias formales de reconsideración y descargos impedía desvirtuar las observaciones formuladas por la Superintendencia, las que se encontraban debidamente motivadas.
Asimismo, la Corte enfatizó que las correcciones efectuadas con posterioridad a la fiscalización no tienen la aptitud de extinguir infracciones ya configuradas, destacando que los informes de fiscalización gozan de presunción de veracidad en cuanto actos levantados por ministros de fe, la cual sólo puede ser desvirtuada mediante antecedentes claros y suficientes. En cuanto a la sanción aplicada, sostuvo que la autoridad administrativa ejerció razonablemente su potestad sancionadora, graduándola conforme a criterios de proporcionalidad y dentro del marco legal, sin que se advirtiera arbitrariedad o desproporción manifiesta.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53407-2025 y Corte de Temuco Rol N°53-2025 (Contencioso-administrativo).
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